Reglamento campeonatos provinciales de selecciones

Artículo 1: Denominase “Campeonato Entrerriano de Selecciones” a las competencias provinciales realizadas con la participación de los seleccionados representativos de cada una de las Asociaciones , afiliadas a la Federación de Básquetbol de Entre Ríos (FeBER), de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTO.

CAPITULO I – PARTE GENERAL

Artículo 2: Serán autoridades de los Campeonatos Entrerrianos de Selecciones:
• El Congreso de Delegados como autoridad máxima.
• La Comisión Técnica de la FeBER.
• El Tribunal de Disciplina.

Artículo 3: El Congreso de Delegados será presidido por el Presidente de la Federación de Básquetbol de Entre Ríos o su reemplazante estatutario. En su ausencia lo hará el Presidente de la Comisión de Campeonatos Entrerrianos y en ausencia de ambos lo hará un Presidente “ad hoc” elegido por simple mayoría de votos de todos los Delegados presentes al Congreso.

Artículo 4: La Secretaria del Congreso de Delegados será ejercida por el Secretario de la FeBER, su reemplazante estatutario o el que hubiese sido designado para el caso. En ausencia de ambos lo designará el Congreso por simple mayoría de votos de los congresales presentes. Tendrá voz pero no voto en las deliberaciones, a menos que el designado fuera un congresal, en tal caso tendrá también voto.

Artículo 5: El Congreso de Delegados se llevará a cabo con los Presidentes y/o Delegados de las Asociaciones participantes, no pudiendo participar del mismo otros integrantes de la Delegación.

Artículo 6: El retiro circunstancial o definitivo de las sesiones por parte de un congresal incorporado sin la previa autorización del Congreso, se considerará como falta grave por retacear colaboración y su actitud deberá ser juzgada conforme a las reglamentaciones vigentes.

Artículo 7: El Presidente del Congreso solo tendrá voto en caso de empate de la votación, salvo que su Asociación hubiese quedado sin la representación a consecuencia de su nombramiento, en cuyo caso tendrá el voto correspondiente como Delegado y el voto de desempate como Presidente.

Artículo 8: Es de competencia del Congreso de Delegados resolver cualquier asunto relativo al Campeonato que se realiza y que no esté previsto en el Estatuto y/ o Reglamento y /o Códigos de la Federación de Básquetbol de Entre Ríos o de la CABB de los cuales no podrá apartarse.

Artículo 9: La asistencia de los delegados acreditados es obligatoria a las sesiones del Congreso.- La Comisión Técnica de la FBER será la encargada de revisar la documentación a presentar por cada Asociación (Listas de Buena Fe; carnet FBER ó DNI con apto ó ficha médica; Licencia ENEBA de los Entrenadores y Asistentes).-

Artículo 10: El Congreso de Delegados sesionará dos (2) horas antes del inicio del torneo y realizara una Sesión Inaugural antes de la iniciación del Campeonato. En esa sesión deberá ser considerado el siguiente:

ORDEN DEL DÍA
1. Designación de dos congresales para integrar la Comisión de Poderes que aconsejará la aceptación o rechazo de los poderes presentados.
2. Designación de dos congresales para que, conjuntamente, con el Presidente y Secretario del Congreso firmen las actas del mismo.
3. Informe de la Comisión Técnica del estado de las canchas, jueces y auxiliares de mesa.
4. Informe de la FeBER sobre alojamientos, conformación de zonas, fixture y Listas de Buena Fe.
5. Consideración y adopción de medidas de urgencia que tengan relación con el Campeonato.
6. Aprobación del Honorable Tribunal de Disciplina el que estará integrado por tres Delegados Titulares y dos (2) suplentes. Estos últimos actuaran en reemplazo de los titulares en el caso de que la Institución de uno de los titulares esté involucrada.
7. Programa de trabajo elaborado y ordenado por la FeBER directamente o a sugerencia de sus afiliadas relacionadas con la formación de jueces, comisionados técnicos, oficiales de mesa, entrenadores y dirigentes con asistencia obligatoria.

Artículo 11: Con posterioridad a la sesión inaugural y en diferentes días el Congreso podrá considerar todos los asuntos que estimare de interés general para el desarrollo del Básquetbol Provincial.

Artículo 12: El Congreso de Delegados realizará la Sesión de Clausura una vez finalizada la competencia con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA
1. Consideración del informe de la Comisión Técnica sobre la colocación final de los equipos participantes.
2. Proclamación del Campeón y Subcampeón del Campeonato.
3. Informe del Tribunal de Disciplina.
4. Entrega de ponencias resultantes de las deliberaciones y análisis del trabajo realizado.
5. Entrega de premios y despedida de delegaciones.

CAPITULO II – ADJUDICACIÓN DE SEDES

Artículo 13: Los Campeonatos Entrerrianos deberán realizarse una vez por año y en cada categoría, siendo financiados por la Asociación a la que le corresponde su organización de acuerdo al esquema aprobado en la Asamblea Anual Ordinaria y que es el siguiente:

Año 2022: U13 Paraná – U15 Villaguay – U17 Colón – U19 Gualeguaychú – Primera Gualeguaychú.-
Año 2023: U13 Gualeguaychú – U15 Concepción del Uruguay – U17 Concordia – U19 Paraná – Primera Concordia.-
Año 2024: U13 Villaguay – U15 Colón – U17 Santa Elena – U19 Gualeguaychú – Primera Santa Elena.-
Año 2025: U13 Colón – U15 Paraná – U17 Gualeguaychú – U19 Concepción del Uruguay – Primera Villaguay.-
Año 2026: U13 Concepción del Uruguay – U15 Santa Elena – U17 Villaguay – U19 Colón – Primera Colón.-
Año 2027: U13 Santa Elena – U15 Concordia – U17 Colón – U19 Concordia – Primera Paraná.-
Año 2028: U13 Concordia – U15 Gualeguaychú – U17 Concepción del Uruguay – U19 Villaguay – Primera Concepción del Uruguay.-

En Femenino se aprueban las siguientes sedes: U13: Gualeguaychú; U15: Santa Elena U17: Paraná; U-19: Pancho Ramírez; Primera: licitación.- todo ellos para el año 2022

La Asociación a la que le fue adjudicado el Torneo deberá realizar un Acto Inaugural y será responsable del desarrollo del mismo hasta su finalización, asegurando se concrete con toda normalidad, aun cuando por cualquier causa culmine su participación en el mismo; y, debe transmitir vía streaming según el reglamento especial que asi lo dispone y las estadísticas online de todos los partidos.

Artículo 14: En el caso del femenino las fechas de juego serán establecidas por la Feber, tanto para la etapa final como para el repechaje y los torneos serán adjudicados mediante Licitación.

Artículo 15: La Asociación adjudicada podrá delegar la realización del Campeonato en cualquiera de sus Clubes afiliados u organizarlo en forma conjunta con otras Asociaciones y/o clubes pero toda la responsabilidad y las obligaciones ante la FeBER seguirán a su absoluto cargo. Si diera la opción de organización con otra Asociación, la Asociación adjudicada deberá comunicarlo cuarenta y cinco (45) días antes de la realización del Torneo.-

Artículo 16: Las afiliadas deberán confirmar su participación hasta treinta (30) días antes de la fecha de realización del Torneo.

Artículo 17: La falta de concurrencia al certamen del equipo representativo de una Asociación que se hubiese inscripto formalmente en un Campeonato Entrerriano será considerada falta grave y sancionada por la FeBER con pena de no participación el próximo año en el Campeonato de Selecciones en esa Categoría y una multa de diez (10) AJC los que serán distribuidos, el 30 % para la FeBER y el 70 % para el organizador.

Artículo 18: Las necesidades exigidas para la habilitación de los estadios y demás disposiciones del presente Reglamento, debidamente documentadas, deberán estar cumplimentadas quince (15) días antes de la fecha de iniciación del torneo, oportunidad en que la Comisión Técnica inspeccionará e informará el estado de los preparativos para el desarrollo del torneo. La Asociación adjudicada deberá presentar a esta Comisión los lugares para el alojamiento y comida de las delegaciones participantes como así también se verificará el estado y condiciones de los estadios que serán sede principal y subsede del mismo. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento justificará la perdida del derecho a ser sede, correspondiendo su adjudicación a otra Asociación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del presente Reglamento. La Asociación que debe ser sede de un Campeonato Entrerriano según cronograma o, en el caso del femenino por haber ganado la Licitación correspondiente y no lo hiciera, perderá la posibilidad de participar ese año y el año siguiente en los Campeonatos Entrerrianos de Selecciones de todas las categorías y le será aplicada una multa de diez (10) AJC

Artículo 19: Operada la cancelación, la FeBER ofrecerá esta vacante a toda las afiliadas. Las invitadas deberán contestar dentro de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas contados desde la fecha en que se recepciona la comunicación.

Artículo 20: En caso de haber dos o más interesadas en la adjudicación de las sedes, el Campeonato vacante será adjudicado a la Asociación que realice la mejor oferta para su organización. Esta evaluación será realizada por la Mesa Directiva de la FeBER.

Artículo 21: Si en alguna de las categorías o zonas, ninguna Asociación se postula como Sede, luego de que el organizador establecido hubiere renunciado, se determinará el lugar de disputa por Sorteo.
En tal caso, las Asociaciones visitantes deberán costearse los gastos de traslado, alojamiento y comidas, mientras que los gastos de organización del Campeonato (árbitros, Delegado deportivo, policías, etc.) serán soportados por la Asociación organizadora. La recaudación del evento será para la Asociación organizadora. Si la FeBER hubiera resuelto un aporte dinerario para la realización del Campeonato, este se repartirá en partes iguales entre todos los participantes

CAPITULO III – DE LOS RECURSOS Y GASTOS

Artículo 22: El importe de la Inscripción de los equipos participantes será percibido íntegramente por el Organizador.

Artículo 23: La Asociación que sea sede de un Campeonato, correrá con los gastos de:
a) Alojamiento en Hotel y comidas del Presidente de la FEBER o de su reemplazante oficial; dos miembros de la FeBER; de hasta dos miembros de la Comisión Técnica de la FeBER y de hasta dos Directores Técnicos de las Selecciones Provinciales.
b) El alojamiento se realizará en hoteles para la categoría mayores, pudiendo albergarse en alojamientos deportivos, con las características que se detallan en el punto siguiente de este inciso, las categorías U19, U17, U15 y U13. Los lugares designados para el alojamiento y adjudicación de las plazas de las distintas delegaciones deberán ser comunicados a la FeBER con quince (15) días de anticipación a la fecha de inicio del Campeonato.
c) Todos los alojamientos deberán contar con ropa de cama, baños por lo menos con agua fría y caliente y servicio permanente de limpieza, que procure higiene adecuada. Deberán, además, garantizar la tranquilidad necesaria para el adecuado descanso de los jugadores y la seguridad de los elementos personales dejados en las habitaciones que no podrán compartir dos delegaciones.-
d) Alojamiento de los árbitros, Comisionado Técnico y de Comisión Técnica en lugares homologados para alojamiento por la Secretaría de Turismo de la Provincia.-

Artículo 24: La Asociación que organice un Campeonato Entrerriano deberá presentar conjuntamente con el informe sobre el alojamiento, que será obligatorio, las comidas obligatorias a saber: cena del primer día, desayuno; almuerzo y cena de los días siguientes; y, desayuno y almuerzo para el último día además de una vianda para los que jueguen por la tarde. Las comidas deberán ser abundantes, variadas y sustanciosas. Serán servidos en comedores adecuados, limpios y cómodos, cerca del radio del estadio o el alojamiento, para permitir un traslado rápido desde cualquiera de estos lugares. Se proveerá también suficiente cantidad de bebidas.
Además deberá proveer:
a) Alojamiento y comida para un chofer por Delegación cuando esta concurra con transporte propio.
b) Alojamiento completo de un Juez por cada delegación.
c) Traslado y estadía de un representante de la Comisión de Campeonatos Entrerrianos de Selecciones de la FeBER cuando este deba concurrir a inspeccionar los preparativos para el Campeonato.
d) Servicio de Asistencia Médica de primeros auxilios para todos los participantes del Campeonato durante toda su estadía.
e) Credencial personal a cada uno de los integrantes de las delegaciones (opcional).

Artículo 25: Las Asociaciones participantes correrán con los gastos de:
a) Traslado desde su lugar de asiento a la sede del Campeonato.
b) Movilidad interna.
c) Extras de comida y bebida, cuando excedan los límites establecidos en este Reglamento.
d) Alojamiento y estadía completa cuando se retire de la competencia sin haber cumplido con el total de los partidos que le corresponda jugar.
e) Traslado y honorarios del Juez que designe la Comisión Técnica de la FeBER para cubrir su cuota de arbitro participante de acuerdo a este Reglamento.
f) Cuando los integrantes de las delegaciones no cumplan con las obligaciones para los que fueron designados, la Entidad organizadora queda facultada para desconocer los gastos originados por la persona cuestionada.

CAPITULO IV – DE LAS DELEGACIONES

Artículo 26: Cada delegación estará integrada por un Presidente, un arbitro de la categoría que corresponda, un director técnico, un ayudante del director técnico ambos con licencia ENEBA vigente y correspondiente a la categoría en que se juegue el torneo, y/o un medico y/o un kinesiólogo y/o un utilero, una de estas cuatro funciones y doce jugadores lo que hace un total de quince (15) personas más el árbitro por delegación.

Artículo 27: Las Asociaciones participantes, 15 días antes del Torneo , enviarán a la misma una Lista de Buena Fe de no más de veinticinco (25) jugadores, entre los cuales, en su oportunidad, se extractaran los doce definitivos que conformarán su plantel. Dentro de los tres (3) días siguientes la FeBER comunicará su aprobación con las observaciones respecto a incorporaciones indebidas, en cuyo caso la Asociación respectiva deberá rectificar los errores u omisiones dentro de los tres (3) días siguientes. En caso de que no se rectifique la Lista, la FeBER excluirá inmediatamente a los jugadores cuestionados, aprobando la Lista de los restantes. De inmediato se circularizarán las Listas aprobadas entre todas las Asociaciones afiliadas (sean o no participantes), las que a su vez, dentro de los tres (3) días de notificadas podrán producir las impugnaciones que fueran pertinentes. La Mesa Directiva de la FeBER resolverá la impugnación, sin substanciación ni recurso alguno, comunicando a las interesadas su decisión. Estas listas no podrán ser modificadas.

Artículo 28: La no presentación en término de la Lista de Buena Fe, provocará la aplicación de la multa por incumplimiento de los deberes formales establecida en la Tabla de Aranceles Federativos.

Artículo 29: En la Lista de Buena Fe, las Asociaciones deberán incluir los datos del cuerpo técnico que estará a cargo del plantel, el que también será sometido a los respectivos controles.

Artículo 30: Las Asociaciones que no participan en el Campeonato de que se trate, una vez recibida la Lista de Buena Fe, que incluya jugadores que reglamentariamente les pertenezcan deberán manifestar su oposición y su interés en conservar el derecho dentro del plazo general de impugnaciones. En tal supuesto, la FeBER otorgará a la Asociación de destino tres (3) días para que proceda a su reemplazo.

Artículo 31: Una vez estudiadas por la FeBER las impugnaciones que plantearen las Asociaciones, estas se le harán saber a las Asociaciones interesadas para que eliminen aquellos jugadores que no cumplen los requisitos reglamentarios.
El mencionado informe será elevado al Congreso de Delegados de cada una de las zonas correspondientes y se hará conocer a las Asociaciones con la debida anticipación al inicio del Torneo.

Artículo 32: Toda Asociación participante deberá presentar a la Secretaria del Congreso de Delegados, con una (1) hora de anticipación a la del inicio de la sesión inaugural, el Carnet Feber o DNI y el apto médico expedido en forma individual, el Carnet habilitante ENEBA de los Técnicos y la Lista de Buena Fe de doce (12) jugadores por triplicado en la que conste: Apellido y Nombres completos; nacionalidad; fecha y año de nacimiento; nº de documento de identidad; puesto de juego altura y club al cual pertenece de todos los integrantes de la Delegación.-
a) Color de las camisetas de juego que usará en los partidos del Campeonato, a fin de evitar coincidencias. Cada Delegación inscribirá dos juegos de camisetas, una de color claro y otra de color oscuro. Determinada la necesidad del cambio de camisetas, deberá hacerlo el equipo que figure como local en el fixture.
b) Número con el que actuará cada jugador en todos los partidos del Campeonato.

Artículo 33: El conjunto de jugadores no podrá ser modificado, una vez aprobado por el Congreso de Delegados, pero podrá ser completado si no hubiere estado totalmente integrado en la presentación inicial, hasta antes de iniciado su segundo partido, siempre y cuando el que se pretende incorporar se encuentre incluido en la Lista de Buena Fe de hasta veinticinco (25) jugadores.

CAPITULO V – INTEGRACIÓN DE LOS EQUIPOS

Artículo 34: Los equipos deberán estar integrados en su totalidad por jugadores argentinos nativos, por opción o naturalizados y que estén a su vez habilitados para integrar las Selecciones representativas de la Provincia de Entre Ríos. En el caso de jugadores naturalizados deberán tener, por los menos cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía para el caso de los jugadores mayores, y para las demás categorías, un (1) año. A los fines de una mejor interpretación queda expresamente declarado que los jugadores que sean hijos de padre o madre argentinos, a los fines de este Reglamento se los consideraran argentinos.

Artículo 35: Los jugadores con pase Inter-Asociativo no podrán representar a la Asociación de destino en las siguientes situaciones:
a) Hasta transcurridos ciento ochenta (180) días desde la fecha en que fuera acordado el pase por la Federación de Básquetbol de Entre Ríos.
b) Mientras la Asociación de origen disponga la inclusión del jugador en la Lista de veinticinco (25) jugadores de su propio Seleccionado.
c) Los jugadores que se reintegren a su Asociación de origen sin haber integrado equipos seleccionados de otras Asociaciones en Campeonatos Entrerrianos, no se hallan incluidos en esta prohibición como así tampoco los jugadores que inscriban su pase en la Federación de Básquetbol de Entre Ríos, con pase Inter-federativo

Artículo 36: Los jugadores con pase Inter-Asociativo que han sido incluidos por las Asociación de origen en su Lista de Buena Fe de veinticinco (25) jugadores, durante dos años consecutivos, y no hubieren integrado la Lista definitiva de doce (12) jugadores, podrán optar por jugar por la Asociación de destino, en la cual hubieran permanecido con la misma antigüedad.

Artículo 37: A los efectos de esta reglamentación para las opciones, se considera Asociación de origen a aquella en la que el jugador se registra por primera vez y se incorpora al básquet federado.

Artículo 38: La Asociación de destino es aquella en la cual el jugador está registrado en un Club que territorialmente está dentro de la Asociación, cualquiera sea la Categoría. Para participar de un Campeonato Entrerriano deberá tener una antigüedad de ciento ochenta (180) días en la Asociación que lo incluya.

Artículo 39: La Asociación de origen una vez determinada por la FeBER, la fecha en que se realizará el Campeonato en el que deberá participar y hasta cinco (5) días antes de la fecha de presentación de las Listas de Buena Fe, hará saber a la Federación de Básquetbol de Entre Ríos su decisión de incluir en su plantel, jugadores que estén actuando en otras Asociaciones, mencionándolos y adquiriendo de hecho el compromiso de correr con todos los gastos que la participación origina.

Artículo 40: La comunicación mencionada en el artículo anterior, deberá ser realizada por Fax o Correo Electrónico a la FeBER y con copia a la Asociación de destino del jugador, quien notificará inmediatamente al Club en que el mismo milita.

Artículo 41: Los jugadores seleccionados no podrán negarse a integrar los representativos de su Asociación de origen, cuando ésta hubiere cumplimentado los recaudos del artículo anterior. En tal caso quedaran inhabilitados automáticamente para integrar el Seleccionado de otra Asociación y/ o jugar en cualquier ámbito. Además se remitirán los antecedentes al Honorable Tribunal de Disciplina para su intervención.

Artículo 42: Los Clubes y/ o Asociaciones que posean jugadores que pertenecen en origen a otras Asociaciones, tienen la obligación de ponerlos a disposición de estas con cinco (5) días de anticipación al Campeonato Entrerriano; y, no podrán incluirlos en sus planteles en el supuesto de giras y/o Torneos previos o simultáneos a ese Campeonato. En caso contrario, los antecedentes serán elevados al Honorable Tribunal de Disciplina a los efectos que corresponda. Si la negativa o impedimento se originara en una sanción disciplinaria, ésta deberá haber sido homologada por el Honorable Tribunal de Disciplina de la FEBER.

Artículo 43: El jugador de origen de una Asociación que juegue en jurisdicción ajena a aquella, perderá la opción de representar a la de origen, luego de haber integrado la Selección de otra en un Campeonato Entrerriano.

Artículo 44: Los jugadores que no hubieren sido convocados por su Asociación de origen, podrán actuar por la Asociación de destino, con excepción de los que están incursos en los artículos 35 y 36 del presente Reglamento.

CAPITULO VI – CONFORMACIÓN DE ZONAS

Artículo 45: Las zonas para la disputa de los Campeonatos Entrerrianos de Selecciones quedarán constituidas de la siguiente manera:
a) En la categoría mayores se conforman dos zonas denominadas:
1- Zona A o Campeonato: Estará constituida por el organizador y por los 3 equipos que surjan de la Zona B o repechaje. Siempre deberán jugar cuatro (4) equipos.
2- Zona B o Repechaje : Estará constituida por el resto de los equipos que se inscriban los que se cruzarán por sorteo en partidos de ida y vuelta.
b) En las categorías U-13, U15, U-17 U-19 se conforman dos zonas denominadas:

Zona Campeonato: Estará constituida por hasta SEIS (6) equipos. Participarán del primero (1º) al QUINTO (5º) clasificados en esta zona en el Campeonato del año anterior y por el 1º de la zona Clasificación disputada el mismo año.
1- Zona Clasificación: Estará constituida por el clasificado 6º (sexto) en la zona Campeonato en el Campeonato del año anterior (de existir) y los que se inscriban para participar que no estén comprendidos en la zona Campeonato. En caso de no producirse la Inscripción de alguna Asociación clasificada para participar de la zona Campeonato se producirá un corrimiento automático, clasificando el segundo de la zona Clasificación del Campeonato de ese año y así sucesivamente.

Artículo 46: En el caso del Femenino, habrá dos zonas, una zona Campeonato conformada por el primero, segundo y tercero de la edición anterior y por quien gane la zona promocional en el mismo año. El cuadrangular se jugará todos contra todos en 3 jornadas.- La otra zona, Promocional, estará conformada por el clasificado último en la zona campeonato de la edición anterior y por el resto de las Asociaciones inscriptas. Se jugará un triangular o cuadrangular para definir el Campeón por el sistema de todos contra todos en tres jornadas. El Promocional deberá disputarse como mínimo quince (15) dias antes del Torneo de la Zona Campeonato.

CAPITULO VII – FORMAS DE DESARROLLO

Artículo 47: Quedan establecidas las siguientes formas de disputa de los Campeonatos Entrerrianos de Selecciones:
a) Categoría Mayores: Se jugará un cuadrangular final de acuerdo a lo establecido en el Art. 45. El organizador podrá optar por dos sistema de disputa:
A – Por el sistema de todos contra todos en tres jornadas. El fixture correspondiente será aprobado por la FeBER a propuesta de la Asociación organizadora.
B- Por el sistema de final four en dos jornadas. El fixture correspondiente será aprobado por la FeBER a propuesta de la Asociación organizadora.

b) Categorías U 13, U-15, U-17 y U-19 :
1- Zona Campeonato: Tratándose de un Torneo del que participan hasta SEIS (6) equipos se establecen dos formas de disputa por las que podrá optar el organizador, debiendo especificar cual de ellas elegirá.
A- Por el sistema de una rueda de todos contra todos por puntos
B- En dos zonas de TRES (3) equipos cada una. En este caso serán cabeza de cada una de las dos zonas los Seleccionados clasificados 1º y 2º en el Campeonato inmediato anterior de la categoría. Para el resto de los equipos participantes se sorteará la zona en la que participa. En el sorteo no entra el organizador. El primero del sorteo jugará en la zona A y el segundo en la Zona B. En ese momento el organizador elegirá zona y el esquema se completará ubicando al restante equipo en la zona en que hay dos. El sistema de disputa de cada una de las zonas será una rueda de todos contra todos por puntos. Las Asociaciones clasificadas 1º y 2º de cada grupo jugarán un cuadrangular eliminatorio para la clasificación de los puestos 1º al 4º del Campeonato, debiendo la primer fecha competir de la siguiente manera :
* El 1º del grupo “A” con el 2º del grupo “B”
* El 1º del grupo “B” con el 2º del grupo “A”
Luego, en la segunda fecha los ganadores disputarán la final del Campeonato y los perdedores lo harán por el tercer y cuarto puesto. Las Asociaciones clasificadas en tercer lugar en los grupos A y B disputarán entre sí, en un partido, los puestos quinto y sexto del Campeonato.
2- Zona Clasificación: Se disputará como mínimo una semana antes de la zona Campeonato. Siendo esta una zona de libre inscripción, el clasificado en la sexta posición en el campeonato inmediato anterior, gozará del beneficio, de organizar el repechaje , debiendo hacerse cargo de los gastos arbitrales que demande el evento, correspondiendo a el o las Asociaciones participantes abonar los costos que le genere dicha competencia, El organizador propondrá la forma de disputa y el fixture del torneo el que deberá ser aprobado por la FeBER.

CAPITULO VIII – CONFORMACIÓN DE LISTAS DE BUENA FE

Artículo 48: Las Asociaciones que decidan participar en los Campeonatos Entrerrianos de Selecciones en sus distintas categorías, deberán elevar a la FeBER, en la fecha que establezca el Consejo Directivo cada año, las Listas de Buena Fe de hasta veinticinco (25) jugadores, de los que únicamente podrán extraer los doce (12) jugadores definitivos, observando lo siguiente:
a) CATEGORIA MAYORES: La Lista de hasta veinticinco (25) jugadores, deberá incluir nombre y apellidos completos, fecha de nacimiento y número de documento, de los cuales se deberá extraer los doce (12) jugadores definitivos que integren el plantel de jugadores.
b) CATEGORÍA U19: se consideran jugadores juveniles a los jugadores comprendidos entre los 18 y 19 años cumplidos en el año del Campeonato que se dispute. Las Listas de Buena Fe deberán cumplir los mismos requisitos que para la categoría mayores.
c) CATEGORÍA U17: se considera jugador cadete a los jugadores comprendidos entre los 16 y 17 años cumplidos en el año del Campeonato que se dispute. Las Listas de Buena Fe deberán cumplir los mismos requisitos que para la categoría mayores.
d) CATEGORÍA U15: se considera jugador infantil a los jugadores de 14 Y 15 años cumplidos en el año del Campeonato que se dispute. En esta categoría no se podrá incluir jugadores de categoría Mini básquetbol. Las Listas de Buena Fe deberán cumplir los mismos requisitos que para la categoría mayores.
e) CATEGORÍA U13: se considera jugador pre-infantil a los jugadores de 13 años de edad cumplidos en el año del Campeonato que se dispute. En esta Categoría se podrá incluir en planilla de juego hasta dos (2) jugadores de categoría Minibasquetbol de segundo año en el caso del masculino y hasta 5 jugadoras de la categoría minibasquetbol de segundo año en el femenino. Las Listas de Buena Fe deberán cumplir los mismos requisitos que para la categoría mayores.

CAPITULO IX – PUNTAJE DE LOS PARTIDOS

Artículo 49: El puntaje será así adjudicado:
a) Al ganador dos puntos
b) Al perdedor un punto.
c) El que no se presente a disputar un encuentro a la hora y en la cancha fijada, cero punto.

Artículo 50: Cuando un equipo abandone la cancha durante la disputa de un encuentro o no se presente a jugar la continuación de uno suspendido, se observaran las siguientes normas para cerrar la planilla:
a) Si el tanteador favoreciera al equipo que se retira o no se presenta a continuar un partido suspendido, se le dará por perdido con un score de veinte a cero.
b) Si el tanteador favoreciera al equipo que se mantiene en juego o se presenta a disputar su continuación, se le dará por ganado el partido con el resultado existente hasta el momento.

Artículo 51: Cuando un equipo haga abandono de la competencia en cualquiera de sus zonas o fases, después de haber iniciado su actuación en ella, se le darán por perdidos todos los partidos que le restan jugar con el puntaje de veinte a cero a favor del respectivo adversario y se le aplicarán las sanciones establecidas como abandono de la competencia.

Artículo 52: Cuando dos oponentes de un encuentro que define una posición, no se presentaren a jugarlo, se les dará por perdido a ambos con el puntaje de cero a cero, y los dos ocuparan la posición inferior que les corresponda definir.

CAPITULO X – DE LOS PARTIDOS – PUNTAJES

Artículo 53: De acuerdo a las Nuevas Modificaciones e Interpretaciones de las Reglas del Basquetbol determinadas por FIBA y homologadas por la CABB que entraron a regir a partir del 01-01-2015 las Clasificaciones de Equipos se aplicarán de acuerdo a los siguientes criterios y en el Orden Establecido-
a- La clasificación de los equipos se establecerá de acuerdo a su historial de victorias y derrotas, otorgando dos (2) puntos por cada partido ganado, un (1) punto por cada partido perdido (incluido los perdidos por inferioridad) y cero (0) punto por cada partido por “no presentación” o por decisión de H.T.P-
b- El procedimiento se aplica para cada equipo que haya disputado un único partido contra cada Adversario del Grupo así como para cada equipo que haya disputado dos partidos o más contra cada Adversario.
c- Si dos o más equipos tienen el mismo registro de victorias y derrotas en todos los partidos del Grupo, los partidos disputados entre estos dos o más equipos decidirán la clasificación. Si dos o más equipos tienen el mismo registro de victorias y derrotas en los partidos disputados entre ellos, se aplicarán estos criterios y en este orden:
A- Mayor diferencia de goles en los partidos disputados entre ellos.
B- Mayor número de goles conseguidos en los partidos disputados entre ellos.
C- Mayor diferencia de goles en todos los partidos del grupo.
D- Mayor número de goles en todos los partidos del grupo.
E- Si estos criterios siguen sin decidir la clasificación, esta se decidirá mediante un Sorteo.
Un equipo que sin razón válida, no se presentara a jugar un partido programado o se retire de la cancha antes de la finalización del partido perderá el partido por no-presentación. La Comisión Técnica puede decidir el retroceso de ese equipo al último lugar de la clasificación. Esta decisión de retroceso al último lugar será automática en caso de reincidencia. No obstante, los resultados de los partidos jugados por este equipo, serán validos a los efectos de clasificación general del Campeonato.

CAPITULO XI – CANCHAS Y ELEMENTOS DE JUEGO

Artículo 54: Las canchas y elementos de juego se adaptarán a las reglamentaciones que adopte la FeBER y a las establecidas en el presente Reglamento. En caso de situaciones no previstas y a sugerencia de la Comisión Técnica, la Mesa Directiva de la FeBER será el órgano de competencia para dictarlas o interpretarlas.

Artículo 55: Los Campeonatos Entrerrianos en todas sus zonas deberán disputarse en estadios cubiertos y con piso deportivo. Si no existiera piso deportivo en el ámbito de la Asociación organizadora, como opción se podrá jugar en piso de mosaico. Lo mismo ocurrirá para el caso de que se juegue en dos zonas y exista una sola cancha con piso deportivo. Las finales obligatoriamente deberán efectuarse en estadio con piso deportivo si lo hubiere.

Artículo 56: Los estadios deberán contar con una ubicación preferencial, y separados del resto de los espectadores para:
a) Autoridades
b) Periodistas
c) Jueces del Campeonato
d) Delegaciones participantes

Artículo 57: El uso de altoparlantes colocados dentro del estadio en que se disputen los partidos del Campeonato, será permitido únicamente entre cada partido y en los entretiempos del mismo.

CAPITULO XII – DIRECTORES TÉCNICOS – JUECES Y AUXILIARES DE MESA

Artículo 58: Los directores técnicos de cada delegación deberán cumplir lo establecido para ellos por el reglamento de la CABB para Campeonatos Argentinos y especialmente:
a) Con su firma avalarán la integración de su equipo en la planilla de juego.
b) Son los responsables del comportamiento de todos los que ocupen un lugar en el banco correspondiente a su equipo, en el que no permitirá la ubicación de personas ajenas a la delegación o descalificadas del juego.
c) Deberán estar presentes en la reunión informativa y dispuesta por la Comisión Técnica del Campeonato, que celebrará antes de la jornada inicial; participar en todas las actividades que establezca la FeBER o disponga el Congreso de Delegados, especialmente la que dispone el inciso séptimo del artículo diez de este Reglamento.

Artículo 59: Cada Asociación participante deberá hacerse cargo de la concurrencia de un Juez, como cuota suya de participación, el que será designado por la Comisión Técnica de la FeBER.
Todos los jueces actuantes deberán haber obtenido la Licencia Anual Federativa, y quedaran bajo las órdenes de la Comisión Técnica desde el momento mismo de su presentación, estando obligados a:
a) Arbitrar los encuentros para los que fuera designado, cualquiera sea el compañero que se le haya designado como pareja.
b) Concurrir a todas las reuniones para los que sean convocados por la Comisión Técnica. Estas reuniones tendrán como finalidad primordial aunar criterios y compenetrarse de las interpretaciones de las reglas de juegos dadas por la CABB y la Federación internacional de Básquetbol (FIBA).
c) Obtener la autorización previa de la Comisión Técnica para alejarse circunstancialmente de la sede del campeonato.
d) Para conformar mejor un equipo de trabajo, los jueces serán alojados en el mismo lugar que lo haga la Comisión Técnica, y esta al finalizar el Torneo, informará a la FEBER sobre el comportamiento y calificación técnica que cupo a cada uno de los actuantes.
e) Utilizar como única insignia la de juez de la FEBER, que le corresponde cuando obtiene su licencia provincial anual.
f) La mesa de control no suministrará el nombre de la Asociación a la que pertenece.
g) Los integrantes de la Comisión Técnica deberán utilizar la insignia de la FEBER para su reconocimiento.

Artículo 60: La Asociación que sea sede de un Campeonato deberá contar con un conjunto de Auxiliares de Mesa habilitados por la FeBER en cantidad y capacidad como para cubrir las mesas de control de todos los partidos del Campeonato. El nombre y demás datos de estos auxiliares se consignarán en un listado que se presentará conjuntamente con la Lista de Buena Fe.
Si por cualquier circunstancia lo considerare necesario, el departamento técnico de la FeBER designara oficiales de mesa, y sus gastos de estadía y traslado correrán por cuenta de la Asociación que sea sede del Campeonato.

CAPITULO XIII – TROFEOS Y PREMIOS

Artículo 61: Las Asociaciones organizadoras podrán instituir los premios que estimen corresponder, los que deberán reunir los siguientes requisitos:
• Ser aprobados por el Congreso de Delegados.
• No ostentar nombres y/o símbolos que identifiquen ideologías políticas y/o religiosas de cualquier índole.
• Ser entregados en posesión definitiva a quienes lo ganaren.

Artículo 62: La Asociación que obtenga el título de Campeón queda facultada para dotar a los integrantes de su equipo de un escudo o distintivo con la inscripción “Campeón Entrerriano”, y el año de disputa del Campeonato.
Estos distintivos podrán ser usados únicamente por los jugadores que integran el equipo y hasta tanto se clasifique un nuevo Campeón.

Artículo 63: La Asociación organizadora queda facultada para entregar recordatorios a todos los participantes, sean estos delegados, jueces, directores técnicos, jugadores, auxiliares de mesa, etc. Estos recordatorios deberán ser de formato, material y calidad diferentes a los que corresponden a los equipos.

Artículo 64: Los trofeos serán entregados una vez finalizadas las competencias y antes de la partida de las delegaciones.

CAPITULO XIV – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 65: El calendario anual de Campeonatos Entrerrianos de Selecciones Asociativas será definido por el Consejo Directivo de la FeBER en su primera reunión anual. De la misma surgirán las fechas definitivas y a cumplimentar.

Artículo 66: La Federación de Básquetbol de Entre Ríos fijará todos los años, a través de su Asamblea Anual Ordinaria, el arancel de Inscripción de los equipos para participar de los Torneos Provinciales de Selecciones. Dicho arancel será cobrado íntegramente cobrado por la Asociación organizadora del Torneo.

Artículo 67: La Federación de Básquetbol de Entre Ríos fija en cinco (5) AJC la Protesta o Denuncia de Partido, importe que no será reintegrable y deberá abonarse al momento de formalizarse la misma, bajo apercibimiento, en caso de omisión, de rechazarse sin substanciación.

Artículo 68: Las protestas o denuncias de partido deberán efectuarse fundadamente hasta una (1) hora después de terminado el partido en cuestión, ante el Congreso de Delegados, el que deberá expedirse antes de la iniciación de la siguiente jornada.

Artículo 69: La Asociación organizadora dispondrá de una persona por cancha en la que se juegue, que actúe como Intendente de Cancha, el que deberá estar presente una hora antes del horario de los partidos y permanecerá hasta su finalización, actuando bajo las ordenes de la Comisión Técnica y de los jueces, proveyendo los elementos necesarios y corrigiendo cualquier desperfecto en las instalaciones.

Artículo 70: La Asociación organizadora deberá responsabilizarse de la necesaria y suficiente presencia uniformada, según las previsiones que corresponda efectuar y conforme las expectativas de cada partido del Torneo.

Artículo 71: Las ofertas para la organización del Torneo cuando una adjudicada renunciare o para la organización de la Zona Ascenso, tendrán que ser presentadas por escrito y en sobre cerrado en la sede de la Federación de Básquetbol de Entre Ríos en la fecha que esta establezca, en papel con membrete de la Asociación y firmado por Presidente y Secretario de la misma. Supletoriamente podrá enviarse la propuesta vía fax o e-mail cumpliendo con las fechas establecidas precedentemente y aceptando de hecho el remitente, la perdida de confidencialidad de la misma.

Artículo 72: El Presidente de cada Delegación será el responsable del cuidado de su delegación en todo momento durante el desarrollo del Torneo debiendo responder por las anomalías que ellas produjeran.

Artículo 73: En los Campeonatos Entrerrianos de Asociaciones será de aplicación el Código de Penas de la CABB en la parte específica referida a Campeonatos Argentinos de Federaciones (Arts. 162 A 178)

Artículo 74: El Reglamento vigente para Campeonatos Argentinos de Federaciones es de aplicación subsidiaria en todo lo no previsto en el presente y conforme a la interpretación que al respecto realice el Consejo Directivo de la Federación de Básquetbol de Entre Ríos.

Artículo 75: En los Campeonatos Entrerrianos de Selecciones en todas las zonas y categorías los partidos se disputarán en cuatro cuartos de diez (10) minutos cada uno con las aclaraciones especificadas en el Art. 76 en cuanto al ingreso de jugadores. En la Categoría U-13 se utilizará el reglamento de juego vigente para la categoría debiéndose además tener en cuenta que, en el caso del masculino se jugará con pelota número 6, habrá tiro de 3 puntos desde una línea de 5,75 metros y ningún jugador podrá jugar mas de 2 cuartos. En el femenino en la categoría U13 se respetarán las mismas reglas excepto que se jugará con pelota número 5.

Artículo 76: En el caso de las categorías mayores, U19 y U17 el ingreso de jugadores en cada cuarto será libre. En el caso de la categoría U- 15 durante el desarrollo de los partidos los equipos deberán tener como mínimo diez jugadores, debiendo jugar con formaciones distintas en los dos primeros cuartos. En caso de lesión o quinta falta personal y no contar con jugadores sustitutos podrán reemplazar jugadores en el primer tiempo, con la imposibilidad de que el jugador o los jugadores sustitutos participen en más de tres cuartos, y el jugador o los jugadores sustituidos no podrán volver a participar en todo el partido. En el tercer y cuarto cuartos el ingreso será libre para la categoría U15, determinando de esta manera que ningún jugador podrá jugar mas de tres (3) cuartos. En los primeros dos cuartos se podrá utilizar un jugador sustituto en cada cuarto siempre y cuando no repita participación en la formación de ambos cuartos
En cuanto a la categoría U13 ningún jugador podrá jugar más de 2 cuartos.
En cuanto al femenino, en las Categorías U15 Y U17 durante el desarrollo de los partidos los equipos deberán tener como mínimo diez jugadores, debiendo jugar con formaciones distintas en los dos primeros cuartos. En caso de lesión o quinta falta personal y no contar con jugadores sustitutos podrán reemplazar jugadores en el primer tiempo, con la imposibilidad de que el jugador o los jugadores sustitutos participen en más de tres cuartos, y el jugador o los jugadores sustituidos no podrán volver a participar en todo el PARTIDO En el tercer y cuarto cuartos el ingreso será libre, determinando de esta manera que ningún jugador podrá jugar mas de tres (3) cuartos para las categorías U15 y U17.En los primeros dos cuartos se podrá utilizar un jugador sustituto en cada cuarto siempre y cuando no repita participación en la formación de ambos cuartos.
En la categoría U13 ninguna jugadora podrá jugar más de 2 cuartos.
En el caso de las categorías mayores y U19 el ingreso de jugadoras en cada cuarto será libre .

El presente reglamento ha sido aprobado en la reunión del Consejo Directivo del 11 de mayo del año 2019.