Reglamento Campeonato Provincial de Selecciones

Artículo 1: Denominase “Campeonato Entrerriano de Selecciones” a las competencias provinciales realizadas con la participación de los seleccionados representativos de cada una de las Asociaciones, afiliadas a la Federación de Básquetbol de Entre Ríos (FBER), de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTO.

CAPITULO I – PARTE GENERAL
Artículo 2: Serán autoridades de los Campeonatos Entrerrianos de Selecciones:
• El Congreso de Delegados como autoridad máxima.
• La Comisión Técnica de la FBER.
• El Tribunal de Disciplina de FBER

Artículo 3: El Congreso de Delegados tendrá como presidente natural al presidente de la FBER o su reemplazante estatutario, y en caso de ausencia designara un representante.

Artículo 4: El Congreso de Delegados se llevará a cabo con los Presidentes y/o Delegados de las Asociaciones participantes, no pudiendo participar del mismo otros integrantes de la Delegación, y una persona que representará a la CTA.

Artículo 5: El Presidente Natural del Congreso o la persona que este designe para que cumpla esa función, solo tendrá voto en caso de empate de la votación de delegados, salvo que su Asociación hubiese quedado sin la representación a consecuencia de su nombramiento, en cuyo caso tendrá el voto correspondiente como Delegado y el voto de desempate como Presidente.

Artículo 6: Es de competencia del Congreso de Delegados resolver cualquier asunto relativo al Campeonato que se realiza y que no esté previsto en el Estatuto y/ o Reglamento y /o Códigos de la Federación de Básquetbol de Entre Ríos o de la CAB de los cuales no podrá apartarse.

Artículo 7: La asistencia de los delegados acreditados es obligatoria a las sesiones del Congreso.- La Comisión Técnica de la FBER será la encargada de revisar la documentación a presentar por cada Asociación.-

Artículo 8: El Congreso de Delegados sesionará, de ser necesario o conveniente, dos (2) horas antes del inicio del torneo, en su defecto, durante la primer jornada, debiendo estar presente el Comisionado Técnico.-

CAPITULO II – ADJUDICACIÓN DE SEDES

Artículo 9: Los Campeonatos Entrerrianos deberán realizarse una vez por año y en cada categoría, siendo financiados por la Asociación a la que le corresponde su organización de acuerdo al esquema aprobado en la Asamblea Anual Ordinaria.
La Asociación a la que le fue adjudicado el Torneo, podrá realizar un Acto Inaugural y será responsable del desarrollo del mismo hasta su finalización, asegurando se concrete con toda normalidad, aun cuando por cualquier causa culmine su participación en el mismo; y, debe transmitir vía streaming por la página de la FBER los partidos de semifinal y final del Torneo y las estadísticas on line de todos los partidos del torneo, en caso de poderse disputar el torneo bajo sistema SIREDI.-

Artículo 10: La Asociación adjudicada podrá delegar la realización del Campeonato en cualquiera de sus Clubes afiliados u organizarlo en forma conjunta con otras Asociaciones y/o clubes pero toda la responsabilidad y las obligaciones ante la FBER seguirán a su absoluto cargo. Si diera la opción de organización con otra Asociación, la Asociación adjudicada deberá comunicarlo cuarenta y cinco (45) días antes de la realización del Torneo.-

Artículo 11: Las afiliadas deberán confirmar su participación hasta treinta (30) días antes de la fecha de realización del Torneo.

Artículo 12: La falta de concurrencia al certamen del equipo representativo de una Asociación que se hubiese inscripto formalmente en un Campeonato Entrerriano será considerada falta grave y sancionada por la FBER con pena de no participación el próximo año en el Campeonato de Selecciones en esa Categoría y una multa de diez (10) AJC los que serán distribuidos, el 30 % para la FBER y el 70 % para el organizador.

Artículo 13: Las necesidades exigidas para la habilitación de los estadios y demás disposiciones del presente Reglamento son las misma que las contenidas en el “Reglamento Liga Provincial de Clubes”, y deberán estar cumplimentadas quince (15) días antes de la fecha de iniciación del torneo, oportunidad en que la Comisión Técnica podrá inspeccionar e informar el estado de los preparativos para el desarrollo del torneo. La Asociación adjudicada deberá presentar a la FBER los lugares para el alojamiento y comida de las delegaciones participantes y de los árbitros y comisionados técnicos, de ser necesario estos último. El incumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos que rigen el presente, previa intimación de FBER, justificará la perdida del derecho a ser sede, correspondiendo su adjudicación a otra Asociación que determinara FBER.
La Asociación que debe ser sede de un Campeonato Entrerriano según cronograma y no lo hiciera, perderá la posibilidad de participar ese año y el año siguiente en los Campeonatos Entrerrianos de Selecciones de todas las categorías y le será aplicada una multa de diez (10) AJC

Artículo 14: Operada la cancelación, la FBER ofrecerá esta vacante a toda las afiliadas.
Las invitadas deberán contestar dentro de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas contados desde la fecha en que se recepciona la comunicación.

Artículo 15: En caso de haber dos o más interesadas en la adjudicación de las sedes, el Campeonato vacante será adjudicado a la Asociación que realice la mejor oferta para su organización. Esta evaluación será realizada por la Mesa Directiva de la FBER.

Artículo 16: Si ninguna Asociación se postula como Sede, luego de que el organizador establecido hubiere renunciado, se determinará el lugar de disputa por Sorteo.
En tal caso, las Asociaciones visitantes deberán costearse los gastos de traslado, alojamiento y comidas, mientras que los gastos de organización del Campeonato (árbitros, comisionado técnicos, policías, etc.) serán soportados por la Asociación organizadora. La recaudación del evento será para la Asociación organizadora.

CAPITULO III – DE LOS RECURSOS Y GASTOS

Artículo 17: El importe de la Inscripción de los equipos participantes será percibido íntegramente por el Organizador.

Artículo 18: La Asociación que sea sede de un Campeonato, correrá con los gastos de:
a) Alojamiento en Hotel y comidas del Presidente de la FBER o de su reemplazante oficial y de hasta dos Directores Técnicos de las Selecciones Provinciales.
b) El alojamiento se debe realizarse en hoteles para la categoría mayores. La demás categorías podrán alojarse en los lugares y con los requisitos exigidos en el reglamento “SISTEMA DE LICITACIÓN PARA CAMPEONATOS ENTRERRIANOS DE CLUBES”, ítems ALOJAMIENTO.-
c) Los lugares designados para el alojamiento y adjudicación de las plazas de las distintas delegaciones deberán ser comunicados a la FBER con quince (15) días de anticipación a la fecha de inicio del Campeonato.
d) Todos los alojamientos deberán garantizar la tranquilidad necesaria para el adecuado descanso de los jugadores y la seguridad de los elementos personales dejados en las habitaciones.-
e) Alojamiento de los árbitros, Comisionado Técnico y de Comisión Técnica en hoteles homologados por la Secretaría de Turismo de la Provincia.-
Artículo 19: La Asociación que organice un Campeonato Entrerriano deberá presentar conjuntamente con el informe sobre el alojamiento, que será obligatorio, el lugar de las comidas obligatorias a saber: almuerzo o cena del primer día; desayuno, almuerzo, merienda y cena de los días siguientes; el último día de competencia desayuno, almuerzo y merienda, además de una vianda para los que jueguen la final. Las comidas deberán ser abundantes, variadas y sustanciosas. Serán servidos en comedores adecuados, limpios y cómodos, cerca del radio del estadio o el alojamiento, para permitir un traslado rápido desde cualquiera de estos lugares. Se proveerá también suficiente cantidad de bebidas. Todo conforme el “SISTEMA DE LICITACIÓN PARA CAMPEONATOS ENTRERRIANOS DE CLUBES”.-
Además deberá proveer Servicio de Asistencia Médica de primeros auxilios para todos los participantes del Campeonato durante toda su estadía.

Artículo 20: Las Asociaciones participantes correrán con los gastos de:
a) Traslado desde su lugar de asiento a la sede del Campeonato.
b) Movilidad interna.
c) Extras de comida y bebida, cuando excedan los límites establecidos en este Reglamento.
d) Alojamiento y estadía completa cuando se retire de la competencia sin haber cumplido con el total de los partidos que le corresponda jugar.
e) Parte proporcional de los aranceles de los árbitros del torneo.

CAPITULO IV – DE LAS DELEGACIONES

Artículo 21: Cada delegación estará integrada por un Presidente/delegado, un director técnico, un ayudante del director técnico ambos con licencia ENEBA vigente y correspondiente a la categoría en que se juegue el torneo, preparador físico y un utilero, mas los jugadores/ras lo que hace un total de diecisiete (17) personas los que conforman la delegación.

Artículo 22: Las Asociaciones participantes, 15 días antes del Torneo, enviarán a la FBER una Lista de Buena Fe de no más de veinticinco (25) jugadores, entre los cuales, en su oportunidad, se extractaran los jugadores/ras definitivos que conformarán su plantel. Dentro de los tres (3) días siguientes la FBER comunicará su aprobación con las observaciones respecto a incorporaciones indebidas, en cuyo caso la Asociación respectiva deberá rectificar los errores u omisiones dentro de los tres (3) días siguientes. En caso de que no se rectifique la Lista, la FBER excluirá inmediatamente a los jugadores cuestionados, aprobando la Lista de los restantes. Las listas aprobadas serán enviadas a la C.T.A.
De inmediato se circularizarán las listas aprobadas entre todas las Asociaciones afiliadas (sean o no participantes), las que a su vez, dentro de los tres (3) días de notificadas podrán producir las impugnaciones que fueran pertinentes.
La Mesa Directiva de la FBER resolverá la impugnación, sin sustanciación ni recurso alguno, comunicando a las interesadas su decisión. Estas listas no podrán ser modificadas.

Artículo 23: La no presentación en término de la Lista de Buena Fe, provocará la aplicación de la multa por incumplimiento de los deberes formales establecida en la Tabla de Aranceles Federativos.

Artículo 24: En la Lista de Buena Fe, las Asociaciones deberán incluir los datos del cuerpo técnico que estará a cargo del plantel y de los demás integrantes de la delegación, el que también será sometido a los respectivos controles.

Artículo 25: Las Asociaciones que no participan en el Campeonato de que se trate, una vez recibida la Lista de Buena Fe, que incluya jugadores que reglamentariamente les pertenezcan deberán manifestar su oposición y su interés en conservar el derecho dentro del plazo general de impugnaciones. En tal supuesto, la FBER otorgará a la Asociación de destino tres (3) días para que proceda a su reemplazo.

Artículo 26: Una vez estudiadas por la FBER las impugnaciones que plantearen las Asociaciones, estas se le harán saber a las Asociaciones interesadas para que eliminen aquellos jugadores que no cumplen los requisitos reglamentarios.
El mencionado informe será elevado a la C.T.A, para que su representante, lo haga conocer en el Congreso de Delegados con la debida anticipación al inicio del Torneo.

Artículo 27: Los jugadores elegidos para un juego podrán ser modificados en otros, siempre y cuando los elegidos se encuentren incluidos en la Lista de Buena Fe de hasta veinticinco (25) jugadores. Al inicio de cada juego, algún miembro del cuerpo técnico de cada Asociación deberán presentar al COMISIONADO TÉCNICO una lista con los jugadores elegidos para el encuentro, quienes deberán tener asignado el número de camiseta.

CAPITULO V – INTEGRACIÓN DE LOS EQUIPOS

Artículo 28: Los equipos deberán estar integrados en su totalidad por jugadores argentinos nativos, por opción o naturalizados con DNI argentino y que estén a su vez habilitados para integrar las Selecciones representativas de la Provincia de Entre Ríos. En el caso de jugadores naturalizados deberán tener como condicionante DNI ARGENTINO. A los fines de una mejor interpretación queda expresamente declarado que los jugadores que sean hijos de padre o madre argentinos, a los fines de este Reglamento se los consideraran argentinos.

Artículo 29: Los jugadores con pase Inter-Asociativo no podrán representar a la Asociación de destino en las siguientes situaciones:
a) Hasta transcurridos ciento ochenta (180) días desde la fecha en que fuera acordado el pase por la Federación de Básquetbol de Entre Ríos.
b) Mientras la Asociación de origen disponga la inclusión del jugador en la Lista de veinticinco (25) jugadores de su propio Seleccionado.
c) Los jugadores que se reintegren a su Asociación de origen sin haber integrado equipos seleccionados de otras Asociaciones en Campeonatos Entrerrianos, no se hallan incluidos en esta prohibición como así tampoco los jugadores que inscriban su pase en la Federación de Básquetbol de Entre Ríos, con pase Inter-federativo

Artículo 30: Los jugadores con pase Inter-Asociativo que han sido incluidos por las Asociación de origen en su Lista de Buena Fe de veinticinco (25) jugadores, durante dos años consecutivos, y no hubieren integrado la Lista definitiva de jugadores en la planilla de juego, podrán optar por jugar por la Asociación de destino, en la cual hubieran permanecido con la misma antigüedad.

Artículo 31: A los efectos de esta reglamentación para las opciones, se considera Asociación de origen a aquella en la que el jugador se registra por primera vez y se incorpora al Basquet federado.

Artículo 32: La Asociación de destino es aquella en la cual el jugador está registrado en un Club que territorialmente está dentro de la Asociación, cualquiera sea la Categoría. Para participar de un Campeonato Entrerriano deberá tener una antigüedad de ciento ochenta (180) días en la Asociación que lo incluya.

Artículo 33: La Asociación de origen una vez determinada por la FBER la fecha en que se realizará el Campeonato en el que deberá participar y hasta cinco (5) días antes de la fecha de presentación de las Listas de Buena Fe, hará saber a la Federación de Básquetbol de Entre Ríos su decisión de incluir en su plantel, jugadores que estén actuando en otras Asociaciones, mencionándolos y adquiriendo de hecho el compromiso de correr con todos los gastos que la participación origina.

Artículo 34: La comunicación mencionada en el artículo anterior, deberá ser realizada por Correo Electrónico a la FBER y con copia a la Asociación de destino del jugador, quien notificará inmediatamente al Club en que el mismo milita.

Artículo 35: Los jugadores seleccionados no podrán negarse a integrar los representativos de su Asociación de origen, salvo causa justificada, fuerza mayor o lesión, cuando ésta hubiere cumplimentado los recaudo anteriores. En tal caso quedaran inhabilitados automáticamente para integrar el Seleccionado de otra Asociación y/ o jugar en cualquier ámbito. Además se remitirán los antecedentes al Honorable Tribunal de Disciplina para su intervención.

Artículo 36: Los Clubes y/ o Asociaciones que posean jugadores que pertenecen en origen a otras Asociaciones, tienen la obligación de ponerlos a disposición de estas con cinco (5) días de anticipación al Campeonato Entrerriano; y, no podrán incluirlos en sus planteles en el supuesto de giras y/o Torneos previos o simultáneos a ese Campeonato. En caso contrario, los antecedentes serán elevados al Honorable Tribunal de Disciplina a los efectos que corresponda. Si la negativa o impedimento se originara en una sanción disciplinaria, ésta deberá haber sido homologada por el Honorable Tribunal de Disciplina de la FBER.
Artículo 37: El jugador de origen de una Asociación que juegue en jurisdicción ajena a aquella, perderá la opción de representar a la de origen, luego de haber integrado la Selección de otra en un Campeonato Entrerriano.
Artículo 38: Los jugadores que no hubieren sido convocados por su Asociación de origen, podrán actuar por la Asociación de destino, con excepción las situaciones previstas en los artículos anteriores del presente Reglamento.

CAPITULO VI – CONFORMACIÓN DE ZONAS

Artículo 39: Las zonas para la disputa de los Campeonatos Entrerrianos de Selecciones quedarán constituidas de la siguiente manera:
a) En la categoría mayores se conforman dos zonas denominadas:
1- Zona A o Campeonato: Estará constituida por el organizador y por los 3 equipos que surjan de la Zona B o repechaje. Siempre deberán jugar cuatro (4) equipos.
2- Zona B o Repechaje : Estará constituida por el resto de los equipos que se inscriban los que se cruzarán por sorteo en partidos de ida y vuelta.
b) En las categorías U 11-13, U15, U-17 U- 21 o en las que en un futuro se incorporen, cualquiera fuere la denominación, se conforman dos zonas denominadas:
Zona Campeonato: Estará constituida por hasta SEIS (6) equipos. Participarán del primero (1º) al QUINTO (5º) clasificados en esta zona en el Campeonato del año anterior y por el 1º de la zona Clasificación disputada el mismo año.
Zona Clasificación: Estará constituida por el clasificado 6º (sexto) en la zona Campeonato en el Campeonato del año anterior (de existir) y los que se inscriban para participar que no estén comprendidos en la zona Campeonato.
En caso de no producirse la Inscripción de alguna Asociación clasificada para participar de la zona Campeonato se producirá un corrimiento automático, clasificando el segundo de la zona Clasificación del Campeonato de ese año y así sucesivamente.

Artículo 40: En el caso del Femenino, habrá dos zonas, una zona Campeonato conformada por el primero, segundo y tercero de la edición anterior y por quien gane la zona promocional en el mismo año. El cuadrangular se jugará todos contra todos hasta en 3 jornadas.-
En caso de haber un número de cinco Asociaciones inscriptas se jugara todos contra todos; para el caso de ser seis Asociaciones, se aplicará el sistema previsto para la rama masculina.-
La otra zona, Promocional, estará conformada por el clasificado último en la zona campeonato de la edición anterior y por el resto de las Asociaciones inscriptas. Se jugará un triangular o cuadrangular para definir el Campeón por el sistema de todos contra todos en tres jornadas. El Promocional deberá disputarse hasta una semana antes del Torneo de la Zona Campeonato.

CAPITULO VII – FORMAS DE DESARROLLO

Articulo 41: El torneo se desarrollara bajo el sistema SIREDI, el cual es creado al efecto por la FBER, en caso de no poder llevarse bajo esta modalidad, será con planilla papel.

Artículo 42: Quedan establecidas las siguientes formas de disputa de los Campeonatos Entrerrianos de Selecciones:
a) Categoría Mayores: Se jugará un cuadrangular final de acuerdo a lo establecido en artículos anteriores. El organizador podrá optar por dos sistema de disputa:
A – Por el sistema de todos contra todos en tres jornadas. El fixture correspondiente será aprobado por la FBER a propuesta de la Asociación organizadora.
B- Por el sistema de final four en dos jornadas. El fixture correspondiente será aprobado por la FBER a propuesta de la Asociación organizadora.
b) Categorías U 11-13, U-15, U-17 – U-21 u otras :
Zona Campeonato: Tratándose de un Torneo del que participan hasta SEIS (6) equipos se establecen dos formas de disputa por las que podrá optar el organizador, debiendo especificar cual de ellas elegirá y se podrán realizar en hasta en tres jornadas.-.
A- Por el sistema de una rueda de todos contra todos por puntos.-
B- En dos zonas de TRES (3) equipos cada una. En este caso serán cabeza de cada una de las dos zonas los Seleccionados clasificados 1º y 2º en el Campeonato inmediato anterior de la categoría. Para el resto de los equipos participantes se sorteará la zona en la que participa. En el sorteo no entra el organizador. El primero del sorteo jugará en la zona A y el segundo en la Zona B. En ese momento el organizador elegirá zona y el esquema se completará ubicando al restante equipo en la zona en que hay dos. El sistema de disputa de cada una de las zonas será una rueda de todos contra todos por puntos. Las Asociaciones clasificadas 1º y 2º de cada grupo jugarán un cuadrangular eliminatorio para la clasificación de los puestos 1º al 4º del Campeonato, debiendo la primer fecha competir de la siguiente manera :
El 1º del grupo “A” con el 2º del grupo “B”
El 1º del grupo “B” con el 2º del grupo “A”
Luego, en la segunda fecha los ganadores disputarán la final del Campeonato y los perdedores lo harán por el tercer y cuarto puesto. Las Asociaciones clasificadas en tercer lugar en los grupos A y B disputarán entre sí, en un partido, los puestos quinto y sexto del Campeonato
2- Zona Clasificación: Se disputará como mínimo una semana antes de la zona Campeonato. Siendo esta una zona de libre inscripción, el clasificado en la sexta posición en el campeonato inmediato anterior, gozará del beneficio, de organizar el repechaje , debiendo hacerse cargo de los gastos arbitrales que demande el evento, correspondiendo a el o las Asociaciones participantes abonar los costos que le genere dicha competencia, El organizador propondrá la forma de disputa y el fixture del torneo el que deberá ser aprobado por la FBER.

CAPITULO VIII – CONFORMACIÓN DE LISTAS DE BUENA FE

Artículo 43: Las Asociaciones que decidan participar en los Campeonatos Entrerrianos de Selecciones en sus distintas categorías, deberán elevar a la FBER, en los plazos establecidos en el presente, las Listas de Buena Fe de hasta veinticinco (25) jugadores, de los que únicamente podrán extraer los jugadores/ras definitivos/as para los juegos. La conformación será de la misma manera que la exigida para el torneo provincial de clubes del año respectivo al torneo, debiendo detallar nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento y número de documento.-

CAPITULO IX – PUNTAJE DE LOS PARTIDOS

Artículo 44: El puntaje será así adjudicado:
a) Al ganador dos puntos
b) Al perdedor un punto.
c) El que no se presente a disputar un encuentro a la hora y en la cancha fijada, cero punto.

Artículo 45: Cuando un equipo abandone la cancha durante la disputa de un encuentro o no se presente a jugar la continuación de uno suspendido, se observaran las siguientes normas para cerrar la planilla:
a) Si el tanteador favoreciera al equipo que se retira o no se presenta a continuar un partido suspendido, se le dará por perdido con un score de veinte a cero.
b) Si el tanteador favoreciera al equipo que se mantiene en juego o se presenta a disputar su continuación, se le dará por ganado el partido con el resultado existente hasta el momento.

Artículo 46: Cuando un equipo haga abandono de la competencia en cualquiera de sus zonas o fases, después de haber iniciado su actuación en ella, se le darán por perdidos todos los partidos que le restan jugar con el puntaje de veinte a cero a favor del respectivo adversario y se le aplicarán las sanciones establecidas como abandono de la competencia.

Artículo 47: Cuando dos oponentes de un encuentro que define una posición, no se presentaren a jugarlo, se les dará por perdido a ambos con el puntaje de cero a cero, y los dos ocuparan la posición inferior que les corresponda definir.

CAPITULO X – DE LOS PARTIDOS – PUNTAJES

Artículo 48: De acuerdo a las Nuevas Modificaciones e Interpretaciones de las Reglas del Basquetbol determinadas por FIBA y homologadas por la CAB, las Clasificaciones de Equipos se aplicarán de acuerdo a los siguientes criterios y en el Orden Establecido-
a- La clasificación de los equipos se establecerá de acuerdo a su historial de victorias y derrotas, otorgando dos (2) puntos por cada partido ganado, un (1) punto por cada partido perdido (incluido los perdidos por inferioridad) y cero (0) punto por cada partido por “no presentación” o por decisión de H.T.P-
b- El procedimiento se aplica para cada equipo que haya disputado un único partido contra cada Adversario del Grupo así como para cada equipo que haya disputado dos partidos o más contra cada Adversario.
c- Si dos o más equipos tienen el mismo registro de victorias y derrotas en todos los partidos del Grupo, los partidos disputados entre estos dos o más equipos decidirán la clasificación. Si dos o más equipos tienen el mismo registro de victorias y derrotas en los partidos disputados entre ellos, se aplicarán estos criterios y en este orden:
A- Mayor diferencia de goles en los partidos disputados entre ellos.
B- Mayor número de goles conseguidos en los partidos disputados entre ellos.
C- Mayor diferencia de goles en todos los partidos del grupo.
D- Mayor número de goles en todos los partidos del grupo.
E- Si estos criterios siguen sin decidir la clasificación, esta se decidirá mediante un Sorteo.
Un equipo que sin razón válida, no se presentara a jugar un partido programado o se retire de la cancha antes de la finalización del partido perderá el partido por no-presentación.
La Comisión Técnica puede decidir el retroceso de ese equipo al último lugar de la clasificación. Esta decisión de retroceso al último lugar será automática en caso de reincidencia. No obstante, los resultados de los partidos jugados por este equipo, serán validos a los efectos de clasificación general del Campeonato.

CAPITULO XI – CANCHAS Y ELEMENTOS DE JUEGO

Artículo 49: Las canchas y elementos de juego se adaptarán a las reglamentaciones que adopte la FBER y a las establecidas en el presente Reglamento.
En caso de situaciones no previstas y a sugerencia de la Comisión Técnica, la Mesa Directiva de la FBER será el órgano de competencia para dictarlas o interpretarlas.

Artículo 50: Los Campeonatos Entrerrianos en todas sus zonas deberán disputarse en estadios cubiertos y con piso deportivo, y demás especificaciones establecidas y previstas en el REGLAMENTO LIGA PROVINCIAL DE CLUBES.-

Artículo 51: Los estadios deberán contar con una ubicación preferencial, y separados del resto de los espectadores para:
a) Autoridades
b) Periodistas
c) Jueces del Campeonato
d) Delegaciones participantes

Artículo 52: El uso de altoparlantes colocados dentro del estadio en que se disputen los partidos del Campeonato, será permitido únicamente entre cada partido y en los entretiempos del mismo.

CAPITULO XII – DIRECTORES TÉCNICOS – JUECES Y AUXILIARES DE MESA

Artículo 53: Los directores técnicos de cada delegación deberán cumplir lo establecido para ellos por el reglamento de la CAB para Campeonatos Argentinos y especialmente:
a) Con su firma avalarán la integración de su equipo en la planilla de juego (DIGITAL o PAPEL).
b) Son los responsables del comportamiento de todos los que ocupen un lugar en el banco correspondiente a su equipo, en el que no permitirá la ubicación de personas ajenas a la delegación o descalificadas del juego.
c) Deberán estar presentes en la reunión informativa y dispuesta por la Comisión Técnica del Campeonato, que celebrará antes de la jornada inicial; participar en todas las actividades que establezca la FBER o disponga el Congreso de Delegados.-

Artículo 54: Todos los jueces actuantes deberán haber obtenido la Licencia Anual Federativa, y quedaran bajo las órdenes de la Comisión Técnica desde el momento mismo de su presentación, estando obligados a:
a) Arbitrar los encuentros para los que fuera designado, cualquiera sea el compañero que se le haya designado como pareja.
b) Concurrir a todas las reuniones para los que sean convocados por la Comisión Técnica. Estas reuniones tendrán como finalidad primordial aunar criterios y compenetrarse de las interpretaciones de las reglas de juegos dadas por la CAB y la Federación internacional de Básquetbol (FIBA).
c) Obtener la autorización previa de la Comisión Técnica para alejarse circunstancialmente de la sede del campeonato.
d) Para conformar mejor un equipo de trabajo, los jueces serán alojados en el mismo lugar que lo haga la Comisión Técnica, y esta al finalizar el Torneo, informará a la FBER sobre el comportamiento y calificación técnica que cupo a cada uno de los actuantes.
e) Utilizar como única insignia la de juez de la FBER, que le corresponde cuando obtiene su licencia provincial anual.

Artículo 55: La Asociación que sea sede de un Campeonato deberá contar con un conjunto de Oficiales de Mesa habilitados por la FBER en cantidad y capacidad como para cubrir las mesas de control de todos los partidos del Campeonato. El nombre y demás datos de estos auxiliares se consignarán en un listado que se presentará conjuntamente con la Lista de Buena Fe.
Si por cualquier circunstancia lo considerare necesario, el departamento técnico de la FBER designara oficiales de mesa, y sus gastos de estadía y traslado correrán por cuenta de la Asociación que sea sede del Campeonato.

CAPITULO XIII – TROFEOS Y PREMIOS

Artículo 56: Las Asociaciones organizadoras podrán instituir los premios que estimen corresponder, los que deberán reunir los siguientes requisitos:
• Ser aprobados por FBER.
• No ostentar nombres y/o símbolos que identifiquen ideologías políticas y/o religiosas de cualquier índole.
• Ser entregados en posesión definitiva a quienes lo ganaren.

Artículo 57: La Asociación que obtenga el título de Campeón queda facultada para dotar a los integrantes de su equipo de un escudo o distintivo con la inscripción “Campeón Entrerriano”, y el año de disputa del Campeonato.
Estos distintivos podrán ser usados únicamente por los jugadores que integran el equipo y hasta tanto se clasifique un nuevo Campeón.

Artículo 58: La Asociación organizadora queda facultada para entregar recordatorios a todos los participantes, sean estos delegados, jueces, directores técnicos, jugadores, auxiliares de mesa, etc. Estos recordatorios deberán ser de formato, material y calidad diferentes a los que corresponden a los equipos.

Artículo 59: Los trofeos serán entregados inmediatamente de finalizada la competencias y antes de la partida de las delegaciones. Los equipos con derecho a recibir los trofeos que no estén presentes al inicio del acto o se hayan retirado antes de tiempo del evento, sin aviso previo, serán sancionados con hasta 10 AJC.-

CAPITULO XIV – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 60: El calendario anual de Campeonatos Entrerrianos de Selecciones Asociativas será definido por el Consejo Directivo de la FBER en su primera reunión anual. De la misma surgirán las fechas definitivas y a cumplimentar.

Artículo 61: La Federación de Básquetbol de Entre Ríos fijará todos los años, a través de su Asamblea Anual Ordinaria, el arancel de Inscripción de los equipos para participar de los Torneos Provinciales de Selecciones. Dicho arancel será cobrado íntegramente por la Asociación organizadora del Torneo o según disponga el Consejo Directivo de FBER.-

Artículo 62: La Federación de Básquetbol de Entre Ríos fija en cinco (5) AJC la Protesta o Denuncia de Partido, importe que no será reintegrable y deberá abonarse al momento de formalizarse la misma, bajo apercibimiento, en caso de omisión, de rechazarse sin sustanciación.Artículo 68: Las protestas o denuncias de partido deberán efectuarse fundadamente hasta una (1) hora después de terminado el partido en cuestión, ante el Congreso de Delegados, el que deberá expedirse antes de la iniciación de la siguiente jornada. Si es el partido final, deberá hacerse ante la FBER enviando mail antes de las 12 hs., del día siguiente.-

Artículo 63: La Asociación organizadora dispondrá de una persona por cancha en la que se juegue, que actúe como Intendente de Cancha, el que deberá estar presente una hora antes del horario de los partidos y permanecerá hasta su finalización, actuando bajo las ordenes de la Comisión Técnica y de los jueces, proveyendo los elementos necesarios y corrigiendo cualquier desperfecto en las instalaciones.

Artículo 64: El Presidente o delegado de cada equipo será el responsable del cuidado de su delegación en todo momento durante el desarrollo del Torneo debiendo responder por las anomalías que ellas produjeran.

Artículo 65: En los Campeonatos Entrerrianos de Asociaciones será de aplicación el Código de Penas de la CAB.-

Artículo 66: El Reglamento vigente para Campeonatos Argentinos de Federaciones es de aplicación subsidiaria en todo lo no previsto en el presente y conforme a la interpretación que al respecto realice el Consejo Directivo de la Federación de Básquetbol de Entre Ríos.

Artículo 67. Todos los torneos de selecciones se jugaron conforme reglamentos de juego de la categoría respectiva aprobados por la FBER o el que esta disponga.-

El presente reglamento ha sido aprobado en la reunión del Consejo Directivo en junio del año 2026.