FEDERACION DE BASQUETBOL DE ENTRE RIOS – ESTATUTO

TÍTULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN, FINES Y FACULTADES.

ARTÍCULO 1º: “La FEDERACION DE BASQUETBOL DE ENTRE RÍOS (Fe.B.E.R.) con domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos, República Argentina, se regirá por el presente Estatuto Social y por las demás normas reglamentarias que se dicten de conformidad con sus prescripciones. Sus cláusulas, así como todo cuanto dispongan tales normas, se presumen conocidas, sin admitirse prueba en contrario, por todas las personas físicas y jurídicas respecto de las que, directa o indirectamente, ejerce su autoridad la FEDERACION DE BASQUETBOL DE ENTRE RÍOS. La alegación por parte de éstas, sea por acción u omisión, de su desconocimiento total o parcial, ante cualquier autoridad o instancia administrativa, judicial o extrajudicial, será considerada falta grave y como tal sometida a las sanciones que disponga el Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol.

La FEDERACION DE BASQUETBOL DE ENTRE RÍOS tiene por objeto:
a) Reunir bajo una dirección y reglamentación única, que deberá ser concordante con las directivas institucionales y deportivas emanadas de las Entidades a las que Fe.B.E.R. se encuentre afiliada, a todas las Instituciones que practiquen el deporte del básquetbol en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, adoptando las normas de juego, Código de Procedimientos, Código de Penas y Reglamento Nacional de Pases de jugadores aprobados por la Confederación Argentina de Básquetbol
b) Difundir, organizar y dirigir las practicas del básquetbol en todas sus categorías.
c) Ejercer la dirección y representación del Basquetbol en el orden Provincial, siendo a su exclusivo cargo, sin exclusiones ni reservas, toda la tramitación para concertar giras y/o participaciones de sus equipos representativos o de los de sus afiliados, con las Instituciones similares del País.
d) Establecer estrecha vinculación entre sus afiliados.
e) Establecer y mantener la mayor vinculación posible con las Instituciones similares del país, como del extranjero y realizar los convenios que fueren necesarios para el mejor logro de los fines estatutarios.
f) Propiciar competencias o Campeonatos y organizarlos. Participar de Campeonatos o Torneos de carácter Nacional o Internacional y designar los Equipos representativos, de conformidad con la reglamentación respectiva dictada por la Asamblea de la Fe.B.E.R.
g) Resolver las divergencias o conflictos que puedan suscitarse entre las Entidades afiliadas.
h) Propender el mejoramiento técnico y moral del deporte del Básquetbol en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos y tomar toda iniciativa concordante con los propósitos en que se ha inspirado su creación.
i) Observar y hacer observar las Reglas de Juego dictadas por la Confederación Argentina de Básquetbol (C.A.B.B.) y la Federación Internacional de Básquetbol (FIBA.).
j) Hacer cumplir los requisitos de fiscalización médica de acuerdo con las directivas emanadas de las autoridades competentes, a toda persona fichada en las Instituciones afiliadas.
k) Patrocinar y fiscalizar todos los Campeonatos Provinciales de Clubes, de Selecciones Departamentales y de aquellos Torneos que organice, cuya realización reglamentará la Asamblea de la Institución y otros de carácter permanente o transitorio que se establezcan en el calendario deportivo de la Entidad con inscripción directa de los participantes.
l) Ejercer la representación de las Entidades afiliadas ante poderes públicos, Organismos superiores de este deporte y demás entidades, si éstas así lo requieren.-
ll) Tramitar y conceder los pases ínterfederativos.-
m) Fomentar la creación de Comisiones Técnicas necesarias para el mejoramiento de la capacidad individual y colectiva de los deportistas, directores técnicos, árbitros y afiliados.
n) Realizar y/o patrocinar congresos provinciales, nacionales y/o internacionales referidos a cualquiera de los aspectos que abarca la practica del básquetbol.-
ñ) Colaborar con las entidades y organismos nacionales, provinciales y municipales, en la organización de certámenes y cursos de básquetbol prestando asesoramiento cuando le sea requerido.-

ARTÍCULO 2º: “La Fe.B.E.R.. estará capacitada para adquirir, por cualquier título, bienes muebles así como para realizar toda clase de operaciones con bancos oficiales, privados y/o entidades financieras privadas o Mixtas”.

ARTÍCULO 3º: En los casos de adquisición, enajenación, hipotecas o actos de disposición de bienes muebles, será necesario la previa aprobación de la Asamblea de las Entidades Afiliadas, con una mayoría de votos que represente los dos tercios de la totalidad de las afiliadas.

TÍTULO SEGUNDO: DE LAS AFILIACIONES.

ARTÍCULO 4º: “La Fe.B.E.R. está constituida por el conjunto de las Asociaciones y Clubes actualmente afiliadas y por las que puedan hacerlo en el futuro. En todos los casos, la afiliación o re afiliación deberá ajustarse a las normas del Articulo 5°.- A los fines de este estatuto, se entenderá que:
a) Federación es la unión de Asociaciones afiliadas a la misma en forma directa, que existen o se creen dentro de los límites de la Provincia sobre la que ejerce su competencia.
b) Asociación es la entidad que, afiliada a una Federación, agrupa Clubes. La cantidad de estos para conformar una Asociación, estará dada por el caudal deportivo, demográfico y económico de la zona en que desarrollen sus actividades.
c) Club es la entidad libremente constituida que, reunidas las condiciones reglamentarias exigidas, se afilia a una Asociación o, en el supuesto de excepción contemplado por el presente Estatuto, a esta Federación.
Sobre todos los entes indicados, Asociaciones y Clubes, ejercerá su autoridad la Federación de Básquetbol de Entre Ríos.

ARTÍCULO 5º: “Corresponde afiliación a
La FeBER reconocerá la afiliación de hasta una asociación masculina y/o una asociación femenina por departamento. Asimismo aceptara la afiliación de hasta una asociación por departamento que nuclee a ambas ramas, en este caso sera única. La Asociación a crearse deberá completar la documentación requerida por el presente estatuto
b) Si la distribución de los conglomerados poblacionales y/o razones ambientales y/o de distancia y/o competencia deportiva, lo hicieran aconsejable, el Honorable Consejo Directivo de la Fe.B.E.R. de oficio o a propuesta de una o más de sus Instituciones Afiliadas, estudiará la modificación de los límites naturales de las Asociaciones. Las modificaciones que se dispongan, bajo pena de nulidad absoluta, deberán contar con el consentimiento expreso de las Asociaciones afectadas y ser aprobadas por la Asamblea de Delegados de la Fe. B.E.R. en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria”.

ARTÍCULO 6º: “Las Asociaciones se clasificarán en «Activas» y «Adherentes». Son «Activas» las que poseen Personería Jurídica otorgada por autoridad Provincial competente y, en tal carácter, tienen derecho a voz y voto y a integrar con sus Delegados los Órganos Directivos de la Fe.B.E.R..- Son «Adherentes» las que carezcan de Personería Jurídica, razón por la que solo tendrán voz en las reuniones que participen, no haciendo número para el quórum.

ARTÍCULO 7º: “La afiliación obliga a las Asociaciones a:
a) La aceptación de la autoridad de la Fe.B.E.R., cuyo Estatuto, Códigos y Reglamentos deberán acatar, adaptando a ellos sus propios Estatutos, Códigos y Reglamentos, como así todas las modificaciones que en el futuro se introduzcan en aquellos.
b) Comunicar, en el primer trimestre de cada año, en forma íntegra, el calendario deportivo previsto para la temporada, para si y sus Clubes afiliados, en los que deberá incluir obligatoriamente un mínimo de cuatro de las siguientes categorías. Mini, U 13, U 15, U 17, U 19 y Mayores.

ARTÍCULO 8º: Las afiliadas conservan amplia autonomía en lo que concierne a su gobierno interno sin más restricciones que las explícitamente fijadas en este Estatuto y en los Reglamentos.

ARTÍCULO 9º: Normalmente las Asociaciones para afiliarse a la Fe.B.E.R., deberán contar como mínimo, con cuatro Clubes afiliados y que fomenten la práctica del basquetbol. La formación de Asociaciones en localidades donde existan tres (3) o menos Clubes afiliados directos a la Federación, será de decisión voluntaria de los mismos. En este caso la Federación propenderá a la creación de Asociaciones Regionales a efectos de mantener el número de cuatro o más clubes afiliados a la Asociación. En aquellas localidades que cuenten con 3 o menos clubes y que en determinado momento se alcance el número de cuatro (4) clubes, tendrán (1) un año a partir de la incorporación del cuarto club para conformar la Asociación.- Si con posterioridad a la afiliación, la Asociación se viera disminuida en la cantidad mínima de Clubes que la componen, pero uno (1) de ellos se compromete a sostenerla, la afiliación a la Fe.BER no caducará. Solo podrá constituirse una (1) Asociación de Basquetbol Masculino y una (1) Asociación de Basquetbol Femenino exclusivamente por departamento .Una vez constituida una Asociación, sea de Basquetbol Masculino y/o Basquetbol Femenino, en una localidad , los Clubes de la misma no podrán afiliarse en forma directa a la Federación.- Cuando la densidad demográfica y/o de distancia y/o de capacidad deportiva no justifiquen la superposición de autoridades dentro de un mismo ámbito jurisdiccional o regional, o cuando las condiciones ambientales no permitan asegurar el cumplimiento integral de las prescripciones estatutarias por parte de la o de las Asociaciones, o a propuesta de alguna Asociación, el Consejo Directivo de la Fe.B.E.R., ad-referéndum de la primera Asamblea sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, podrá dejar en suspenso el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. En estos casos, la Federación afiliará directamente a Clubes. En caso de subsistir alguna Asociación dentro de la Federación, deberá preservarse la representatividad de la misma.

ARTÍCULO 10º: “Todo pedido de afiliación debe ser hecho por nota firmada por el Presidente y el Secretario de la Entidad peticionaria o por sus remplazantes estatutarios, llevando el sello oficial y acompañando la siguiente documentación:
a) Copia del Acta de Fundación.
b) Dos ejemplares autenticados de su Estatuto y Reglamento.
c) Copia y Número del Decreto de la Personería Jurídica, si la tuviera.
d) Nómina de su Consejo o Cuerpo Directivo.
e) Nómina de los Clubes afiliados a estas.-
í) Detalle de los Clubes que las componen a éstas, que poseen Personería Jurídica, indicando fecha y número del decreto con que les fuera concedida.
g) Colores e insignias con que actúa.
h) fijar el domicilio legal donde serán válidas las notificaciones

ARTÍCULO 11º: La afiliación será concedida o denegada por el Consejo Directivo mediante decisión fundada. Si la afiliación fuere concedida, lo es ad-referéndum de la primera Asamblea Ordinaria. Si la afiliación fuere denegada, la Entidad interesada podrá interponer recurso de Apelación por ante la Primera Asamblea Ordinaria, recurso que deberá ser deducido dentro del plazo de hasta 15 días hábiles previos a la próxima asamblea contados desde la fecha de haber sido notificada fehacientemente la denegatoria, por escrito ante la secretaria de la Fe.B.E.R., que deberá otorgar el acuse de recibo correspondiente”.

ARTÍCULO 12º: Los Clubes que existan o se creen en zonas no desarrolladas o alejadas del asiento de la Asociación jurisdiccional y aquellos que quedaran afectados por la aplicación del articulo 5°) de este Estatuto, podrán ser directamente afiliados a la Fe.B.E.R, para lo cual se requerirá, bajo pena de nulidad absoluta, el consentimiento de las Asociaciones afectadas y la aprobación de la Asamblea de Delegados de la Fe.B.E.R. otorgada en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. En cuanto a los jugadores que inscriben, podrán participar en los certámenes provinciales o ínter asociativos como representantes de la Asociación de origen.

ARTÍCULO 13º: “La afiliación es permanente y para su vigencia la Entidad afiliada deberá abonar las cuotas mensuales de afiliación y los demás aranceles de aplicación conforme al cálculo de recursos aprobados para el ejercicio por la Asamblea.

ARTÍCULO 14º: “Las afiliadas cesarán en su carácter de tales por renuncia, disolución y exclusión o expulsión. Las causas de la exclusión o expulsión no podrán ser sino las siguientes:
a) Falta al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamentos y Códigos de la Fe.B.E.R..
b) Haber perdido las condiciones requeridas por este estatuto para ser afiliada.

ARTÍCULO 15º: “Será suspendida en el goce de los derechos de afiliación por el término que el Consejo Directivo determine y que en ningún caso podrá ser mayor de ciento ochenta (180) días, la afiliada que haya incurrido en:
a) Falta de pago de las obligaciones económicas que como tal le impone el artículo 13°) de este Estatuto. En este supuesto, la suspensión será automática a partir del undécimo (11°) día del vencimiento del término estatutario para efectuar el pago.
b) No cumplir el calendario deportivo previsto en el artículo 7°) inciso b) de este estatuto”.

ARTÍCULO 16º: “Las suspensiones, exclusiones o expulsiones deberán ser resueltas por el Consejo Directivo por mayoría simple de votos de sus integrantes, salvo el supuesto del inc. a del artículo anterior en que la suspensión será automática. La resolución que determine la suspensión, exclusión o expulsión podrá ser apelada por ante la primera Asamblea mediante recurso de apelación que se interpondrá por ante el Honorable Consejo Directivo en los plazos y formas que determine la reglamentación. La decisión que adopte la Asamblea será irrecurrible”.

ARTÍCULO 17º: Las Asociaciones afiliadas activas tienen la obligación de enviar sus Delegados a las Asambleas de la Fe.B.E.R. Caso contrario deberán pagar una multa que será fijada anualmente en Asamblea General Ordinaria.

TÍTULO TERCERO: DE LAS ASAMBLEAS.

ARTÍCULO 18º: La Asamblea es la máxima autoridad de la Fe.B.E.R. Habrá dos clases de Asambleas: ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS y estarán constituidas por las Asociaciones afiliadas Activas, representadas por un Delegado Titular y un Suplente y por los Clubes Afiliados de manera directa representados todos ellos de manera conjunta por un Delegado Titular y un suplente, presididas por el Presidente de la Fe.B.E.R. o por su sustituto estatutario y en ausencia de ambos, por un Delegado elegido en la Asamblea. Las Asociaciones afiliadas Adherentes, estarán representadas por un Delegado Titular y un Suplente, pero de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6°) de este Estatuto, solo tienen voz y no hacen numero para el quórum.

ARTÍCULO 19º: Las Asambleas se celebrarán en la sede de la Fe.B.E.R. en la fecha prevista por el articulo 21°) de este Estatuto o en la que decida el Consejo Directivo o la Mesa Directiva ad-referéndum del Consejo Directivo, previa autorización de la Inspección General de Justicia, si se tratare de Asamblea Extraordinaria”.

ARTÍCULO 20º: “Los Delegados de las Asambleas deberán ser miembros titulares del Consejo o Cuerpo Directivo de la respectiva Asociación o de alguno de los Clubes afiliados a la misma. Los Delegados deberán reunir las condiciones personales exigidas en el articulo 37°) de este Estatuto.
En las Asambleas cada Asociación Activa tiene derecho a dos (2) votos, y los Clubes afiliados de manera directa, en su conjunto, tienen derecho a un (1) voto”.

ARTÍCULO 21º: “La Asamblea Anual Ordinaria tendrá lugar dentro de los ciento veinte (120) días de finalizado el ejercicio y en ellas se deberá:
A – Considerar los poderes presentados por los Delegados
B- Designar dos (2) de los delegados de Asociaciones activas presentes para que con sus firmas otorguen conformidad al Acta de la Asamblea juntamente con el Presidente y Secretario General de la Fe.B.E.R.
C – Considerar la Memoria, Balance Anual, Cuenta de Gastos y Recursos e inventario correspondiente al ejercicio vencido al 30 de noviembre y el informe de los Revisores de Cuentas.
D – Aprobar o rechazar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos presentado por el Consejo Directivo.
E – Confirmar o rechazar las afiliaciones que provisoriamente haya acordado el Consejo Directivo
F – Considerar los proyectos de las Asociaciones y del Consejo Directivo, los cuales deberán ser conocidos por las afiliadas con no menos de treinta (30) días de anticipación.
G – Designar las Asociaciones que serán sedes de los próximos Campeonatos Provinciales de Selecciones Departamentales.
H – Expedirse sobre las apelaciones las que deberán ser presentadas al Consejo Directivo con sesenta (60) días de antelación para su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea.
I – Tratar y aprobar o rechazar lo actuado por los Congresos de Delegados de los Campeonatos Provinciales de Selecciones Departamentales”.
J – Tratar cualquier otro asunto consignado en el Orden del Día formulado por el Consejo Directivo, juntamente con la convocatoria.
K – Elección de autoridades de acuerdo con lo establecido en el Estatuto.
L – Redactar y aprobar o modificar cualquier reglamentación de carácter Provincial que fuere necesario para los fines institucionales”.
M – Fijar la cuota de afiliación y demás aranceles.

ARTÍCULO 22º: “Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o un tercio como mínimo de las Asociaciones Activas afiliadas. Podrán eventualmente ser convocadas por la Mesa Directiva ad-referéndum del Consejo Directivo”.

ARTÍCULO 23º: “Los pedidos de Asambleas Extraordinarias deben ser resueltos dentro del término de treinta (30) días de formulados y si no se le tomara en consideración o se le denegara injustificadamente a juicio de la Dirección General de Persona Jurídica, se procederá de conformidad con lo determinado por las normas en vigencia en la materia”.

ARTÍCULO 24º: La Convocatoria a Asambleas se efectuará con treinta (30) días de anticipación de la fecha de Asamblea, y deberá contener el Orden del Día.
Esta Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial con diez (10) días de anticipación y por única vez. Con la misma anticipación de treinta (30) días requeridos para la Convocatoria y conjuntamente con ella, deberán remitirse en su caso a las afiliadas, la Memoria y Balance Anual, Cuenta de Ganancias y Perdidas, Inventario, Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.
En los casos en que se someta a la Asamblea, proyectos de nuevos reglamentos o de reformas de los ya vigentes o del presente Estatuto, con la misma anticipación, deberán ser remitidas copias de éstos para el conocimiento de las afiliadas.

ARTÍCULO 25º: El Orden del Día de las Asambleas deberá incluir puntos concretos y la Asamblea no podrá tratar otros asuntos que los previstos.

ARTÍCULO 26º: Las Asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de las Asociaciones Activas afiliadas. En el caso de no tenerse quórum a la hora fijada por la Convocatoria para la iniciación de la Asamblea, ésta sesionará válidamente una hora después con número no inferior a un tercio del total de las Afiliadas Activas.

ARTÍCULO 27º: En las Asambleas en que se tratare una apelación relacionada con afiliaciones o la modificación del Estatuto , se requerirá la presencia de la mitad mas uno de la totalidad de las Asociaciones Activas afiliadas, y para que sus resoluciones tengan validez, el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

ARTÍCULO 28º: Para la reconsideración de un asunto ya votado por la Asamblea, se requerirá el consentimiento de igual o mayor número de votos que los que adoptaron la resolución a reconsiderar.

ARTÍCULO 29º: En las Asambleas, las votaciones serán nominales y las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes, salvo en los casos en que este Estatuto disponga otras mayorías.

ARTÍCULO 30º: Solamente las Asociaciones afiliadas que a la fecha de la Asamblea se encuentren al día en el pago de la afiliación y demás aranceles tendrán derecho a participar de las mismas. Tesorería deberá estar presente e informar los saldos a la fecha de la Asamblea.

ARTÍCULO 31º: El Presidente de la Asamblea tendrá voto solamente en caso de empate. En caso de que la Asamblea sea presidida por uno de los Delegados, éste dispondrá de doble voto en caso de que no lo remplazare en sus funciones el Delegado Suplente de su Asociación.

TÍTULO CUARTO: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA Fe.B.E.R.

ARTÍCULO 32º: La Fe.B.E.R. Será dirigida y administrada por un Consejo Directivo, un Tribunal Disciplinario y una Comisión Revisora de Cuentas.
El Consejo Directivo estará integrado por dos (2) representantes de cada Asociación, un (1) representante cada cuatro clubes afiliados directos, en ambos casos debidamente inscriptos y , además, como miembro honorario, con voz y sin voto, por el último Presidente saliente. El candidato a Presidente del Consejo Directivo puede ser o no representante de las Asociaciones Activas ante la Fe.B.E.R. En su caso, deberá ser un dirigente de reconocida trayectoria en el ámbito de este deporte, como asimismo haber sido integrante de Consejo Directivo de una Asociación afiliada, o de la Federación de Basquetbol de nuestra Provincia o de la Confederación Argentina de Basquetbol. Esta situación será resuelta por el Consejo Directivo de la FEBER en el caso que ocurriera. Habrá trece (13) miembros titulares y el resto serán suplentes.
El Tribunal Disciplinario estará integrado por dos (2) Jueces unipersonales y un Tribunal de Alzada integrado por tres (3) jueces.-
La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos (2) Miembros Titulares. Contará con dos (2) Miembros Suplentes los que deberán ser representantes de las Asociaciones Activas de la Fe.B.E.R.

ARTÍCULO 33º: Los integrantes del Consejo Directivo, del Tribunal Disciplinario y de la Comisión Revisora de Cuentas, tanto Titulares como Suplentes, serán elegidos por los Representantes de Asociaciones Activas y Clubes afiliados de manera directa, en Asambleas reunidas a tal efecto.

ARTÍCULO 34º: El término de duración del mandato de los Miembros Titulares y Suplentes del Consejo Directivo, del Tribunal Disciplinario y de la Comisión Revisora de Cuentas, Titulares y Suplentes, será de dos (2) años. Los Miembros Titulares y Suplentes de los tres organismos mencionados precedentemente, podrán ser reelectos, en igual o distinto carácter y por periodos consecutivos.

ARTÍCULO 35º: Habiendo sido elegido el Presidente de la F.E.B.E.R. en la Asamblea al efecto, la misma realizará un cuarto intermedio de hasta dos horas, después del cual se procederá, a propuesta del Presidente y con aprobación por simple mayoría de sus integrantes, a designar Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, Secretario General, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero, Secretario de Actas y vocales titulares y suplentes.

ARTÍCULO 36º: Cuando el número de integrantes del Consejo Directivo y/o del Tribunal Disciplinario y/o de la Comisión Revisora de Cuentas quede reducido a menos de NUEVE (9) y/o de UNO (1) juez unipersonal y/o DOS (2) jueces del tribunal de alzada y/o de DOS (2) integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas, respectivamente, habiendo ya sido llamados todos los Suplentes a reemplazar a los Titulares, dentro de los TREINTA (30) días de producido el hecho el Consejo Directivo deberá convocar a la Asamblea de Delegados a los fines de la integración del pertinente Organismo.

ARTÍCULO 37º: Para ser Miembro del Consejo Directivo se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido sancionado por faltas que afecten a su moral ciudadana o deportiva.
c) No actuar como Arbitro o Jugador y no tener actividad que signifique práctica activa del Básquetbol Oficial.
d) No ejercer cargo Directivo en la actividad deportiva profesional de ninguna Institución.

ARTÍCULO 38º: Es obligación del Consejo Directivo reunirse en sesión ordinaria cinco veces en el año, sin perjuicio de celebrar reuniones extraordinarias cuando las cite el Presidente o su remplazante estatutario o por propia iniciativa o a pedido fundado y por escrito de por lo menos tres (3) de sus integrantes. Al ser recibido el pedido por el Consejo Directivo, el mismo convocará a la reunión solicitada en un plazo de siete (7) días corridos a partir del momento de recepcionarse la solicitud. La citación de los miembros del Consejo Directivo se efectuará por medio de circulares y será anticipada telefónicamente.

ARTÍCULO 39º: Dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificadas las resoluciones del Consejo Directivo de la Fe.B.E.R. la Asociación o Club que acredite un interés legitimo podrá apelarlas ante la próxima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria la que será citada al efecto dentro de los noventa (90) días de aceptado el recurso. Si estuviera prevista una Asamblea de cualquier carácter para un más breve plazo, se incluirá la apelación dentro del orden del día de la misma siempre que autoricen los términos reglamentarios.

ARTÍCULO 40º: El H. Consejo Directivo es juez de sus Miembros:
1°) Por el voto de NUEVE (9) de sus integrantes podrá suspender o separar del cargo a cualquiera de sus Miembros Titulares o Suplentes, y aplicarle sanciones de conformidad con las prescripciones del Código de Penas de la CABB, previo proceso cuya tramitación se ajustará al Código de Procedimientos Penales de la CABB. A tales fines, podrá el H. Consejo Directivo designar un Instructor de Sumario y adoptar las medidas que estime convenientes y conducentes al desarrollo del proceso. La resolución definitiva del Consejo Directivo podrá ser recurrida por el Miembro afectado por ante la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en su caso, en la forma y plazos indicados en el artículo 39º.
2°) Los Miembros del H. Consejo Directivo que falten sin justificar a Tres (3) de sus reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, cesarán en sus funciones, computándose las ausencias aunque la reunión convocada no se haya realizado por falta de número. Esta medida será aplicada por el Honorable Consejo Directivo o la Mesa Directiva, en uso de las facultades que le acuerda el Art. 51°), previa comunicación por Secretaría de las ausencias registradas y convocándose de inmediato al Vocal Suplente que siga en turno a los efectos que se incorpore como Titular. El Miembro que hubiere cesado en su mandato por aplicación de esta causal, no podrá postularse para un nuevo cargo electivo hasta transcurrido un periodo eleccionario posterior al que ha sido separado.

ARTÍCULO 41º: Los Miembros del H. Consejo Directivo permanecerán en el ejercicio de su mandato hasta que el mismo cese por algunas de las siguientes causas:
a)- Por renuncia o finalización del mandato.
b)- Por haber incurrido en trasgresión de alguna de las condiciones establecidas en el Art. 37°).
c)- Por separación resuelta por el Honorable Consejo Directivo, conforme lo prescripto por el Art. 40º, inciso 1º).

ARTÍCULO 42º: Las sesiones Ordinarias o Extraordinarias del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la presencia de Ocho (8) de sus Miembros, requiriéndose para que las resoluciones tengan validez, la simple mayoría de votos presentes, excepto los casos determinados por este Estatuto y las reconsideraciones que necesitarán del voto de las DOS TERCERAS partes de los Miembros presentes en sesión de igual o mayor número de aquellos en que se resolvió el asunto a reconsiderar.

ARTÍCULO 43º: En ausencia del Presidente y de los Vicepresidentes, los Miembros del Consejo Directivo designarán a uno entre ellos, sin cargo ejecutivo, para que presida la reunión.

ARTÍCULO 44º: Serán atribuciones del Consejo Directivo:
a) Ejecutar las Resoluciones de las Asambleas; cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y Códigos e interpretarlos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se realice.
b) Resolver las reclamaciones de su competencia.
c) Actuar como Tribunal Arbitral para definir las cuestiones que se susciten entre las asociaciones o clubes o entre éstas y sus Afiliadas, cuando éstas lo requieran o se vea afectada la marcha de la conducción o actividad deportiva en la jurisdicción.
d) Dirigir la administración de la Fe.B.E.R., de acuerdo con las reglamentaciones que se dicten.
e) Tomar conocimiento de los fallos del H. Tribunal Disciplinario de acuerdo a las comunicaciones que a tal efecto deberá efectuar aquel organismo.
f) Adoptar las determinaciones necesarias o convenientes para asegurar el mejor desarrollo del Básquetbol en la Provincia, vigilando muy especialmente que en toda su jurisdicción se organice y practique el Minibásquetbol.
g) Dictar las Reglamentaciones Internas, reglamentos de todos los torneos organizados por la Fe.B.E.R. y cualquier otra reglamentación necesaria para su funcionamiento y el cumplimiento de las finalidades de la Entidad.
h) Designar Los directores técnicos de los Seleccionados representativos de la FeBER, elegidos por mayoría de votos de los miembros presentes, entre los propuestos por los encargados de las áreas de Selecciones Provinciales.-
i) Presentar a la Asamblea Ordinaria la memoria de la Actividad deportiva y Administrativa del ejercicio vencido, el Balance General del mismo ejercicio con Inventario de Cuentas, de Ganancias y Pérdidas, el presupuesto y Cálculo de recursos.
j) Convocar las Asambleas y Congresos y fijar los asuntos que deben ser tratados por los mismos de acuerdo a las prescripciones estatutarias.
k) Acordar nuevas afiliaciones o reafiliaciones ad-referéndum de la Asamblea.
l) Patrocinar y fiscalizar las competencias Provinciales a cargo de las Asociaciones Afiliadas u organizarlas.
m) Nombrar y remover al personal administrativo necesario, determinar sus emolumentos, sancionarlos o promoverlos con el asesoramiento previo del Secretario General.
n) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipotecas y actos de disposición de bienes muebles en que será necesario la previa aprobación de la Asamblea.
o)- Dar curso a los pedidos de Convocatoria de Asamblea que se formulen de acuerdo al Estatuto o incluir puntos en el Orden del Día de las Asambleas, a pedido de las Afiliadas, cuando se presente en tiempo y forma.
p)- Designar Representantes y Delegados cuando las necesidades de la Fe.B.E.R. lo requieran.
q)- Formalizar convenios con las Instituciones del país y del Exterior ad-referéndum de la Asamblea Ordinaria de Delegados.
r)- Designar los componentes de las Delegaciones que han de representar a la Fe.B.E.R., en los Concursos y Competencias Nacionales e Internacionales o de cualquier otra naturaleza.
s)- Realizar las gestiones indispensables para un mejor logro de los fines deportivos que persigue la Fe.B.E.R., y resolver todas aquellas cuestiones no previstas en este Estatuto y que se le presenten, debiendo dar cuenta de ello en la primera Asamblea Ordinaria.
t)- Dictar la reglamentación especial que regirá el Minibásquetbol a fin de que pueda ser practicado por la población infantil de toda la Provincia, sin restricciones ni exclusiones.
u)- Autorizar o rechazar los Partidos Ínter asociativos o inter-federativos que propongan sus Afiliadas. El rechazo procederá solo en caso de que interfieran con la programación de la Fe.B.E.R.
v)- Acordar premios de carácter honorífico de reconocimiento a sus afiliadas, periodistas, árbitros, jugadores, directores técnicos, dirigentes y cualquier otra persona que hubiere colaborado de cualquier forma con la Fe.BE.R..

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES.
ARTÍCULO 45º: El Presidente, y en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento los Vicepresidentes, tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Convocar a las Asambleas y las Sesiones del Consejo Directivo y Mesa Directiva, y presidirlas.
b) Decidir con su voto el empate de votación ocurrido en las Asambleas o en las Sesiones del Consejo Directivo.
c) Firmar con el Secretario General las Actas de las Asambleas y las de las Sesiones del Consejo Directivo, la correspondencia de la Fe.B.E.R. y todo otro documento que se emita en su nombre y representación.
d) Firmar con el Tesorero toda orden de pago, cheques, balances y cualquier otro documento de la Tesorería. Para el caso de libramiento de cheques y en ausencia de las personas mencionadas precedentemente, las mismas podrán ser sustituidas por los Miembros que designe el Consejo Directivo.
e) Dirigir y mantener el orden de las sesiones y discusiones, pudiendo suspender o levantar las mismas cuando se altere el orden o el respeto debido.
f) Velar por la buena marcha y administración de la Fe.B.E.R. observando y haciendo observar este estatuto y los reglamentos y las resoluciones de las Asambleas y las del Consejo Directivo.
g Resolver las consultas y casos de urgencias que pudieran producirse, debiendo dar cuenta de dichos actos en la primera reunión que celebre el Consejo Directivo.
h) Representar a la Fe.B.E.R. en sus relaciones Institucionales.
i) En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia definitiva del Presidente, con una anterioridad de ciento ochenta (180) o más días para la finalización del mandato, su remplazante estatutario debe llamar a la Asamblea General Extraordinaria de delegados para designar remplazante para completar el período. En el supuesto contrario, finalizará el período el Vicepresidente primero o en su defecto el Vicepresidente segundo.
j) Designar a las personas que podrán rendir prueba confesional en representación de la Fe.B.E.R. en los procesos judiciales o administrativos en la que ésta sea parte.

DEL SECRETARIO GENERAL Y PROSECRETARIO.
ARTÍCULO 46º: El Secretario General y en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento, el Prosecretario, tienen los deberes y atribuciones siguientes:
a)- Actuar como tal en las Asambleas de delegados y Sesiones del Consejo Directivo.
b)- Firmar con el Presidente las Correspondencia oficial y todo otro documento de la Fe.B.E.R.
c)- Cumplimentar las Convocatorias a las Sesiones del Consejo Directivo de acuerdo a lo prescripto en el Art. 38°) del presente Estatuto.
d)- Llevar de acuerdo con el Tesorero, el registro de las Afiliadas.
e)- Dar trámite a toda correspondencia, pedidos de pases, permiso para la realización de partidos y demás asuntos reglamentarios.
f)- Será el Jefe del Personal rentado de la Fe.B.E.R., cuya actividad deberá supervisar, asignándole las funciones y horarios.

DEL TESORERO Y PROTESORERO.
ARTÍCULO 47º: El Tesorero y en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento el protesorero tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas de Delegados y a las reuniones del Consejo Directivo.
b) Llevar de acuerdo con el Secretario General, el registro de las Afiliadas, ocupándose de todo lo relacionado con los fondos que por cualquier concepto ingresen o egresen de la Fe.B.E.R. Será responsable personal de todos los fondos que percibiere.
c) Llevar los Libros de Contabilidad.
d) Presentar al Consejo Directivo un Balance trimestral y preparar anualmente el Balance General de Gastos y Cálculos de Recursos que, previa aprobación del Consejo Directivo, deberán ser sometidos a la Asamblea General Ordinaria de Delegados.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo.
f) Efectuar, en las Instituciones crediticias que el Consejo Directivo determine, a nombre de la F.E.B.E.R y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos de dinero y valores ingresados a la Caja Social. Para efectuar los pagos de urgencia, retendrá en su poder la suma que para cada ejercicio la Asamblea Ordinaria de Delegados determine.
g) Dar cuenta del estado económico de la Fe.B.E.R , al Consejo Directivo, cada vez que éste lo pida.
h) Los giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados en conjunto por el Presidente y Tesorero, salvo el caso de ausencia previsto en el inc. d), Art. 45°).

DEL SECRETARIO DE ACTAS.
ARTICULO 48º: Le corresponde:
a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y a las Asambleas de delegados y confeccionar las actas correspondientes

DE LOS VOCALES TITULARES.
ARTÍCULO 49º: Les corresponde:
a) Asistir a las Asambleas de delegados y Reuniones del Consejo Directivo.
b) Colaborar con los demás Miembros del Consejo Directivo y cumplir las funciones que éste le encomiende.
c) Reemplazar en el orden correlativo al observado en la oficialización de la Lista a los Miembros del Consejo Directivo cesantes o con licencia por más de treinta (30) días. En estos supuestos su mandato no podrá exceder el período para el que fuera electo.

DE LOS VOCALES SUPLENTES.
ARTÍCULO 50º: Les corresponde:
a) Reemplazar en el orden correlativo al observado en la oficialización de la Lista a los Vocales Titulares cesantes o con licencia por mas de treinta (30) días. En estos supuestos su mandato no podrá exceder el período para el que fuera electo.
b) Concurrir a las reuniones del H. Consejo Directivo cuando lo deseen o se los cite. En las mismas tendrán voz pero no voto.
c) Formar parte de las Comisiones que se les asignen.
d) Cuando el día y hora fijados para una Reunión del H. Consejo Directivo no se lograra el quórum necesario para sesionar, y encontrándose presentes en la sala los Vocales Suplentes, éstos asumirán el carácter de Titular en dicha Reunión, al solo efecto de reemplazar en la misma al o a los Miembros Titulares ausentes, formando quórum y actuando con todas las facultades y obligaciones correspondientes al Titular. Si en el curso de la reunión se hiciere presente un Miembro Titular, éste permanecerá con voz pero sin voto, continuando el Suplente en la titularidad hasta finalizar la sesión de que se trata.

DE LA MESA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 51º: Será el ente ejecutor del Consejo Directivo y estará compuesta por el Vicepresidente 1°), el Secretario General y el Tesorero, o sus reemplazantes estatutarios, todos ellos bajo la Presidencia del Titular de la Fe.B.E.R.

ARTÍCULO 52º: La Mesa Directiva sesionará válidamente con la mitad más uno de sus Miembros. Las disposiciones de la misma serán se aplicación inmediata y tendrán vigencia mientras el Consejo Directivo no adopte, a su respecto, resoluciones en contrario.

DE LOS DEPARTAMENTOS.
ARTÍCULO 53º: El Consejo Directivo podrá crear los Departamentos que considere necesarios para el desenvolvimiento de las actividades propias de la Fe.B.E.R. Los encargados de los departamentos distribuirán sus tareas conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y serán designados por el Consejo Directivo, preferentemente entre los Vocales Titulares o Suplentes y los Representantes de Asociaciones Activas y Clubes Directamente afiliados, representadas en el Consejo Directivo. Durarán en sus cargos mientras mantengan tal condición, no renuncien o sean destituidos por el Consejo Directivo, quien podrá separarlos de sus funciones sin expresión de causa.

ARTÍCULO 54º: En atención a la importancia de los asuntos, el Consejo Directivo deberá designar, por lo menos, un encargado del Departamento de Selecciones Provinciales, un encargado del Departamento de Campeonatos Provinciales de Selecciones Departamentales y un encargado del Departamento de Minibásquetbol. Los Encargados de los Departamentos someterán al Consejo Directivo sus resoluciones y actos de disposición que deberán contar con la aprobación del Consejo para que tengan fuerza ejecutiva.

DEL JUEZ UNIPERSONAL
ARTICULO 55º: El Consejo Directivo designará dos (2) Jueces de Primera Instancia que tendrán a su cargo resolver respecto de todas aquellas cuestiones que se encuentran legisladas en el Código de Penas de la Confederación Argentina de Básquetbol y que sean informadas por el Consejo Directivo, Asociaciones , Clubes Afiliados Directos, Árbitros, etc.-

ARTICULO 56º La actuación de estos jueces es unipersonal, es decir que NUNCA deberán actuar conjuntamente. Su actuación es totalmente independiente de la del Consejo Directivo y deberán denunciar todo acto de intimidación, cohecho, etc, que obstaculice la imparcialidad de su función. En tales casos, deberán presentar tal denuncia ante el Tribunal de Disciplina.-

ARTICULO 57º: Tendrán jurisdicción sobre toda cuestión referida a la práctica del básquetbol y en el ejercicio de su función aplicarán el Código antes mencionado y estos Estatutos, como así mismo toda reglamentación disciplinaria interna que dicte el Consejo Directivo. Se entiende como práctica del básquetbol toda actividad deportiva, administrativa y/u organizativa que promueva el desarrollo y/o planificación de tal actividad.-

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTICULO 58º: El Tribunal Disciplinario funcionará como cuerpo independiente y estará constituido por tres (3) miembros elegidos por el Consejo Directivo. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Todo y cada uno de los fallos dictaminados por el Tribunal de Disciplina deberán ser refrendados por todos los miembros del mismo.-

ARTICULO 59º El Tribunal Disciplinario tendrá a su cargo resolver todas las cuestiones que le sean sometidas en grado de apelación respecto a las Sentencias de los Jueces de Primera Instancia.-

ARTICULO 60º: Son deberes y atribuciones del Tribunal Disciplinario:
a) Emitir sus fallos dentro de los diez (10) días corridos contados desde que hubieran llegado a su poder el expediente y los elementos de juicio que le remitirá el Consejo Directivo.
b) Si el Tribunal considerara insuficiente los elementos de juicio remitidos por el Consejo Directivo, podrá solicitar su ampliación a quien corresponda y aún abrir un período de pruebas no mayor de diez (10) días hábiles.-

ARTÍCULO 61º: Los Miembros del Tribunal Disciplinario y los Jueces Unipersonales deberán ser personas caracterizadas y de reconocidas aptitudes y reunir como mínimo las condiciones establecidas en el Art. 37. Cesarán en sus funciones por las causas previstas en el artículo 41º, incisos a) y b). Las resoluciones que determinen la suspensión o separación del cargo podrán ser apeladas por ante la Asamblea de Delegados.

DE LAS APELACIONES ANTE EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTICULO 62º Notificada fehacientemente una resolución dictada por los Jueces de Primera Instancia , la Asociación, Club Integrante de esta y/o Club afiliado directo que se considere agraviado por la misma, podrá dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a tal notificación APELAR por ante el Tribunal de Disciplina , expresando en el mismo escrito los agravios que le ocasionen a su entender , el fallo de Primera Instancia . Asimismo deberá oblar el arancel respectivo que será fijado por la Asamblea.- El arancel por apelación no será devuelto cualquiera sea la resolución de la misma.-

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.
ARTÍCULO 63º: Los Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas deberán ser personas caracterizadas y de reconocidas aptitudes y reunir como mínimo las condiciones establecidas en el Art. 37. Cesarán en sus funciones por las causas previstas en el artículo 41º, incisos a) y b). Las resoluciones que determinen la suspensión o separación del cargo podrán ser apeladas por ante la Asamblea de Delegados. Tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Examinar los Libros y Documentos de Contabilidad de la Federacion cuando lo juzguen conveniente y con la expresa obligación de realizarlo por lo menos cada tres (3) meses.
b) Verificar frecuentemente el estado de caja, recepción de fondos y el estado general de la tesorería.
c) Dictaminar sobre el balance general presentado por el Consejo Directivo para su consideración a la Asamblea General Ordinaria.
d) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria cuando lo estimare necesario y elevar los antecedentes a la Inspección General de Justicia cuando el Consejo Directivo se negare a acceder a su petición.
e) En su caso, vigilar las operaciones de Liquidación de bienes de la Fe.B.E.R. y su destino .

DE LOS DELEGADOS DE ASOCIACIONES.
ARTÍCULO 64º: Serán designados un Delegado Titular y un Suplente por cada Asociación «Activa» y un Delegado Titular y un Suplente cada cuatro Clubes afiliados directos, quienes tienen que tener antecedentes de participación en el quehacer del básquetbol de la Asociación o Club que representen. Los representantes mencionados deberán ser confirmados ante la F.E.B.E.R. treinta (30) días antes de la realización de la Asamblea en la que se elijan autoridades e integrarán las Listas para la constitución del Consejo Directivo y Revisores de Cuentas, con excepción del candidato a Presidente de la F.E.B.E.R que puede o no ser un representante.

TÍTULO QUINTO: ELECCIÓN DE AUTORIDADES.

ARTÍCULO 65º: La elección del Presidente y Vocales del Consejo Directivo, de los Miembros del Tribunal Disciplinario y de los Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, sean ellos Titulares o Suplentes, se hará mediante lista completa que contendrá el número de Candidatos establecidos de acuerdo al Art. 32°), en la convocatoria de Asamblea de Delegados. Dichas listas deberán:
a) Ser presentadas en la Secretaria General de la F.E.B.E.R la que suscribirá, sellará y fechará el duplicado de la misma, con no menos de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la realización de la Asamblea.
‘b) Contener el Apellido y Nombre, Nacionalidad, Número y Clase de Documento de Identidad de los Candidatos a ocupar los cargos del H. Consejo Directivo, H. Tribunal Disciplinario y Comisión Revisora de Cuentas.
c) Estar suscriptos por los Candidatos.
d) Llevar un nombre o siglas que las diferencie de las otras.
e) Especificar en cada caso si es Candidato Titular o Suplente del H. Consejo Directivo, H. Tribunal Disciplinario y Comisión Revisora de Cuentas.
f) Designar dos (2) Apoderados (Titular y Suplente), que representarán a los candidatos ante el Honorable Consejo Directivo vigente a esa fecha y que se notificarán de las resoluciones que se tomarán con respecto a la aprobación o rechazo de la misma.
g) Contar con un tercio de las Asociaciones Activas Afiliadas que la apoyen, las cuales deben refrendar la presentación.
h) Las Listas serán integradas por los representantes de Asociaciones Activas conforme lo determinado en el Art. 5°).

ARTÍCULO 66º: La elección de los Miembros del Consejo Directivo, H. Tribunal Disciplinario y Comisión Revisora de cuentas, se hará en forma nominal y pública por mayoría de votos de los Delegados presentes en la Asamblea.

ARTÍCULO 67º: Si resultare algún empate, deberá votar el presidente de la Fe.B.E.R.. o su remplazante estatutario.

ARTÍCULO 68º: En caso de existir una sola lísta oficializada no será necesario la votación y será proclamada en forma automática.

ARTÍCULO 69º: En caso de renovación total de los órganos de gobierno referidos en el Art. 32º o de procederse a su integración por darse el supuesto contemplado en el Art. 36º, en la lista a que alude el Art. 65º se dejará debida constancia del plazo por el que, de resultar electo, ejercerá su mandato el candidato que se postula para ocupar el respectivo cargo.

TÍTULO SEXTO: RÉGIMEN ECONÓMICO.

ARTÍCULO 70: Regulará el régimen económico de la Fe.B.E.R. el presupuesto y cálculo de recursos que el Consejo Directivo presentará cada año a la Asamblea General Ordinaria de Delegados. Regirá tal como sea aprobado por la Asamblea y los fondos no podrán tener otros destinos que el consignado expresamente en el presupuesto. El Ejercicio económico iniciará el primero de diciembre y cerrará el treinta de noviembre de cada año.

ARTÍCULO 71: El Patrimonio de la Fe.B.E.R. se compone:
a) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, oneroso o gratuito y de las rentas que los mismos produzcan.
b) De las cuotas de ingreso y/o de Afiliación y de los aranceles que establezca anualmente la Asamblea de Delegados.
c) De los aranceles que se fijen en concepto de inscripción y/o contribución en los Campeonatos Provinciales, Ligas provinciales de Clubes, Competencias Inter federativas que realicen las Instituciones directa o indirectamente afiliadas a la Fe.B.E.R.,y del producto líquido de las Competencias que organice la Federacion en forma directa.
d) De los aranceles por los pases Ínter Asociativos y/o Inter federativos y/o internacionales de los Jugadores.
e) De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se acuerden.
f) Del producto de Beneficios, Festivales o cualquier otra entrada lícita que pueda tener por diversos conceptos.
g) de las multas, certificaciones, licencias deportivas, aranceles por recursos desechados, derechos y habilitaciones de jueces, directores técnicos, y por todo concepto que se arancele por resolución de la FeBER.
h) El producto de torneos que organice y los porcentajes que correspondan por los que patrocine.-
i) Los intereses y productos de la inversión de los fondos sociales.-
j) Los porcentajes que se establezcan por la Fe.B,E.R. respecto del arancel de los árbitros y que estos deberán abonar obligatoriamente.-
k) Todo otro recurso que ingrese por cualquier otro concepto.-

ARTICULO 72º: Los montos de los aranceles y derechos de inscripción o de pases se establecerán anualmente, al tratarse el Presupuesto y Cálculo de Recursos de la F.E.B.E.R. por la Asamblea General Ordinaria de delegados.

ARTÍCULO 73º: Si por cualquier causa el Presupuesto y Cálculo de Recursos no fuera aprobado en la época establecida, seguirá en vigencia el del año anterior en cuanto hace a: Aranceles, Derechos de Inscripción, Pases , etc., a cuyos rubros deberá agregársele la suma resultante del porcentaje de aumentos ocurridos en los dos últimos ejercicios.

ARTÍCULO 74º: La disolución de la Fe.B.E.R. sólo podrá ser tratada en Asamblea General Extraordinaria de Delegados convocados al efecto, la cual solamente podrá sesionar con un quórum no menor de tres cuartas partes del total de votos de las Asociaciones Activas Afiliadas y Clubes Afiliados directamente. La resolución disolviendo al organismo requerirá el voto de los dos tercios o más de los Delegados presentes.

ARTÍCULO 75º: Resuelta la disolución, la Asamblea designará tres (3) personas encargadas de cumplir esa resolución bajo vigilancia de la Comisión Revisora de Cuentas. El patrimonio remanente de los bienes de la Fe.B.E.R. se destinará a la Confederación Entrerriana de Deportes.

ARTÍCULO 76º: Ante la comprobación de anomalías que se registren en cualquiera de las Asociaciones afiliadas, el Consejo Directivo de la Fe.B.E.R. podrá designar un veedor ante la Asociación imputada, quien estará obligada a suministrar la información y prestar la colaboración que éste le requiera. La Resolución que designe al veedor podrá ser apelada por ante la Asamblea en la forma y plazos que determine la reglamentación. La interposición del recurso no suspenderá la designación del veedor, ni el ejercicio de sus funciones. La decisión que adopte la Asamblea de Delegados será irrecurrible. Podrá asimismo el Consejo Directivo de la Fe.B.E.R., de ser necesario, solicitar a la Autoridad de Aplicación que corresponda la designación de un delegado normalizador, para que actúe ante la Asociación intervenida con funciones de Consejo Directivo.

ARTÍCULO 77º: La Federacion de Basquetbol de Entre Ríos deja homologadas las afiliaciones que los clubes hayan registrado en las Asociaciones de la Provincia al 31 de junio de 2012.

TITULO SEPTIMO: DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 78º Los jugadores y directores técnicos de una Asociación y/o Club afiliado directo que fueran designados por la FeBER para formar parte de un seleccionado de alguna categoría, están obligados a prestar su concurso. Si no se presentaran o renunciaran por alguna causa no justificada a criterio del Consejo Directivo quedarán automáticamente inhabilitados para actuar por su club en partidos oficiales o amistosos dentro de la Provincia o fuera de ella por el término de noventa (90) días .-

ARTICULO 79º Los directores técnicos de los Seleccionados representativos de la FeBER, serán exclusivamente elegidos por el Consejo Directivo por mayoría de votos de los miembros presentes, entre los propuestos por los encargados de las áreas de Selecciones Provinciales.-

ARTICULO 80º Cuando un jugador o director técnico de una Asociación y/o Club afiliado directo, se encuentre afectado al plantel de un Seleccionado de Entre Ríos, se suspenderán los partidos que el Club de origen del jugador o director técnico deba disputar en el campeonato Provincial en dicha categoría, hasta que el o los mismos se encuentren libres de tal afectación.-

ARTICULO 81º Salvo en caso de fuerza mayor comprobada, las entidades afiliadas están en obligación de poner a disposición de la FeBER y sin cargo alguno su cancha de juego.-

ARTICULO 82º Los colores oficiales distintivos de la FeBER serán rojo y verde pudiendo combinarse en forma indistinta respecto a la confección de la vestimenta deportiva. – Dichos colores deberán ser usados obligatoriamente en todos los conjuntos deportivos cuando se esté representando a la Provincia.-