ASUNTO: sANCIÓN A ESPECTADOR DE CLUB SPORTIVO SAN SALVADOR
CHAJARI; 02 de Diciembre de 2.019.-
VISTOS: … CONSIDERANDO: …
Por tanto:
RESUELVO:
1º).- SANCIONAR al Sr. GUILLERMO MULLER, con la PENA de SUSPENSION de VEINTE (20) DIAS para presenciar encuentros que se realicen dentro del ámbito de la Federación de Básquetbol de Entre Ríos por los HECHOS ocurridos en ocasión del partido disputado entre Sportivo San Salvador y Bancario de Gualeguay el día 18/11/2019 conforme lo dispuesto en los arts. 82 inc. a); 37 y 40 inc. b) del Código de Penas de la CABB.-
2º).- Notifíquese al Club Sportivo San Salvador y por éste, al Sr. Guillermo Muller.-
3º).- Hacer saber al club Sportivo San Salvador que deberá tomar todos los recaudos necesarios para que la presente PENA de SUSPENSION se haga efectiva, notificándose a tales efectos.-
4º).- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y LIBRANSE LAS COMUNICACIONES DE ESTILO.-
DR. DANIEL FERNANDO PASTRE
JUEZ DE PENAS DE FBER