ANEXO V – Normas técnicas y de procedimiento para la transmisión «on line» de las estadísticas oficiales

ARTÍCULO 1º: A los fines de permitir la transmisión de las estadísticas oficiales «on line», los clubes deberán contar con lo siguiente:
a) Línea telefónica con acceso a Internet; b) operador estadístico; c) dos asistentes del operador estadístico; d) resma de papel para imprimir la información, e) una impresora y f) una computadora.

ARTÍCULO 2º: El operador estadístico será el responsable de la confección y transmisión de los datos estadísticos del partido, y los dos asistentes, serán los responsables de confeccionar la planilla de estadística de juego en forma manual.

ARTÍCULO 3º: Inmediatamente a la finalización del partido, el operador estadístico deberá entregar al comisionado técnico, una copia impresa del resumen estadístico.
Asimismo, deberá remitir un correo electrónico con los archivos que el responsable de la página Web Oficial de la Federación de Basquetbol de Entre Ríos indique.

ARTÍCULO 4º: La cantidad de transmisiones mínimas por cada uno de los cuartos es de diez (10), y cinco (5) en los suplementarios.

ARTÍCULO 5º: A los fines de solucionar cualquier problema que pudiera ocurrir con la interrupción a la conexión de la red a Internet o con la transmisión de los datos «on line», los asistentes le deberán proporcionar al comisionado técnico las planillas que confeccionaron en forma manual, debiendo completar la información del juego en el programa de estadísticas On Line.
En estos casos, algún responsable del club local deberá comunicar los resultados período por período al responsable de la página web oficial del Torneo. Sr. Nicolás Denis – 0343 15 5205568 – prensafeber@gmail.com

ARTÍCULO 5º: Los operadores de estadísticas on line deberán mantener contacto on line con el Responsable de Estadísticas del Torneo ( Sr. Maximiliano Lanzi ) desde 60 minutos antes de iniciado el partido hasta 10 minutos posteriores a la finalización del mismo.

ARTÍCULO 6º: La inobservancia a cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente reglamentación, harán posible al club infractor de una multa de hasta un mil quinientos pesos ($1.500), que será determinada por el Tribunal de Disciplina, de conformidad a la trascendencia de la falta cometida y su eventual reincidencia en su caso.