ASUNTO: HECHOS DE VIOLENCIA CLUB CICLISTA DE PARANÁ
CHAJARI; 26 de Noviembre de 2.019.-
VISTOS: …
CONSIDERANDO: … Que frente a lo creciente y alarmante niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbito de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Federación, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia y la caballerosidad deportiva.-
Por ello, tengo por probado los hechos punibles descriptos en el Informe de referencia por ser éste un medio probatorio autosuficiente, coherente, preciso y concordante; y, ante ello, debo hacerlo responsable a la Entidad por las conductas y hechos ocurridos por sus simpatizantes; y, así debo tener por probado los hechos punibles descriptos en el Informe y que lo actuante en estas actuaciones no desvirtúan lo informado por los señores árbitros y Comisionado Técnico; queda comprendida en lo dispuesto en el art. 60 inc c) 1); y por falta de antecedente y circunstancias del 40 inc. b) y art. 37 del Código de Penas de la CONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUETBOL; también debemos merituar al fallar.-
Por tanto:
RESUELVO:
1º).- IMPONER al Club CICLISTA PARANA, por los HECHOS ocurridos en ocasión el día 08/11/2019; MULTA de DOS (2) AJC conforme lo dispuesto en los arts. 60 inc. c) 1); 37 y 40 inc. b) del Código de Penas de la CABB.-
2º).- Notifíquese al Club CICLISTA PARANA.-
3º).- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y LIBRANSE LAS COMUNICACIONES DE ESTILO.-
Dr. FERNANDO DANIEL PASTRE
JUEZ DE PENA FBER