INSTITUCIONES PARTICIPANTES:
Participan de la Liga Provincial de Clubes en sus diferentes categorías todas las Instituciones que procedieron a su inscripción. –
La inscripción en categorías en las que participa, juntamente con la forma de disputa, fixture y fechas de juego estarán en el Reglamento de Competencia. – El Club participante debe efectuar su inscripción a través de sus autoridades, presidente y/o representante debidamente autorizado, con poder, no pudiendo hacerlo por intermedio de terceras personas. –
Con la inscripción deberá procederse al pago de los aranceles respectivos conforme al sistema arancelario de la Federación de Basquetbol de Entre Ríos y al presentar la solicitud de inscripción de su equipo representativo deberán tener regularizadas todas sus obligaciones ante la Federación de Básquetbol de Entre Ríos, no pudiendo participar en caso de incumplimiento de este requisito; y, con su respectiva Asociación, librando la comunicación correspondiente. –
CAPITULO 1 – INSCRIPCIÓN – DOCUMENTACION
Art. 1º – Fechas de Inscripción, serán comunicadas por la Federación, debiendo presentar la siguiente documentación para su participación:
a).- Solicitud de Inscripción donde conste en carácter de Declaración Jurada, conocer los Reglamentos y Estatutos de la Federación de Básquetbol de Entre Ríos, de la CAB y las Reglas Internacionales FIBA a las cuales se comprometen a dar fiel y estricto cumplimiento así como también las responsabilidades que asumen al participar del Torneo, debidamente firmada por Presidente y Secretario de la Institución. (Anexo II).
b).- Nombre de la Institución, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico; nombre y dirección del Presidente y Secretario; nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del representante designado ante la Federación (máximo 2) y
domicilio que constituye donde serán válidas todas las notificaciones que se realicen.- (Anexo III).-
c).- Informe sobre la cancha donde actuará como local y que reúna los requisitos que se establecen en el punto “De las canchas y elementos de juego” de este Reglamento, debiendo dejar constancia además, de los estadios alternativos, el que deberá reunir iguales condiciones.- Si no es propietario del Estadio deberá cumplimentar lo establecido en el Art. 5 del presente Reglamento.- Podrá registrar más de un estadio de alternativa.- (Anexo III).-
d).- De presentar Logo y/o Mascota que identificará a la institución durante la disputa del Torneo, cediendo a su vez su uso a la FBER en las condiciones establecidas en el Reglamento.-
e).- Nombre del hotel que se usará para alojamiento de los Jueces y Comisionado Técnico (Anexo III).-
f).- Color de camiseta del equipo oscuro cuando juega de local y claro cuando lo hace en carácter de visitante.- (ver art. 32 del presente).- (Anexo III).-
g).- Nota isologotipo de FBER en indumentaria: Los jugadores, los árbitros, los integrantes de la Mesa de Control, estos con licencia habilitante: y, los directivos afectados a las tareas de control, llevarán en su indumentaria el isologotipo de la “FBER”.-
El isologotipo será incorporado a la indumentaria según lo establece la FBER en cada temporada. – A tal fin las características del mismo deberán ser solicitadas a la FBER previo inicio de la competencia oficial y el isologotipo “FBER” deberá ser utilizado hasta el fin de la misma, inclusive. –
El isologotipo deberá estar siempre colocado en la indumentaria mencionada en este artículo, incluso en aquellos casos en que se modifique la indumentaria con posterioridad al inicio de la competencia, para lo cual deberán preverse las acciones necesarias para ser cumplido. –
En la indumentaria de los clubes deberá ser colocado en las camisetas de juego (sea ésta oficial o alternativas), a la derecha, opuesto al corazón, sobre la manga a la altura de la axila por debajo de la línea del hombro. –
Se menciona a modo de ejemplo que el tamaño será rectangular de 3,50 cm de base por 6,50 cm de altura, con fondo de color corporativo (en las características que se indiquen), pudiendo variar según lo estipule la FBER en cada oportunidad. –
h).- Habilitación municipal de los dos estadios, el propio y el de alternativa.
I).- Presentar certificado médico por escrito y de manera individual, donde conste que cada uno de los jugadores y entrenadores que integran el plantel, se encuentran APTOS para la práctica del básquetbol.- Este dato podrá insertarse en el habilitante FBER del jugador con la firma del médico y/o bajo directivas a generar en el SIREDI (Sistema de Registración Digital) a jugarse el torneo bajo Planilla Digital.-
J).- Fotocopia del Carnet emitido por la ENEBA (Escuela Nacional de Entrenadores de Básquetbol) de los Directores Técnicos (DT) y Asistentes Técnicos (AT) designados que los habilite para dirigir la categoría para la que se está inscribiendo y el ticket anual habilitante.- (Nivel 1, DT y AT de categorías U13 e inferiores; Nivel 2, DT y AT, de categorías U15 y U17 y para AT de U19/21 y primera; Nivel 3, DT categoría U19/21 y Primera).- En las cargas de los equipos también deberán estar incluidos los Directores Técnicos, Asistentes Técnicos y Preparadores Físicos.
Art. 2º – La carga de los jugadores/ras del plantel de cada categoría deberá hacerse en el sistema SIREDI.- Los jugadores/ras que integren los mismos deberán estar registrados para el Club que lo inscriba o con pase habilitante en el SIREDI (Sistema de Registración Digital) y contar con constancia de seguro en el IAPSER ó similar y haber abonado el ticket CAB anual -año de la competencia- por jugador.- También deberán estar incluidos los Directores/ras Técnicos/cas, Asistentes Técnicos/cas y Preparadores/ras Físicos/cas con el debido seguro para cada uno de ellos.- La fecha determinada será también el último plazo para presentar la documentación referida a pases y el pago del arancel correspondiente, no pudiendo participar del Torneo jugadores cuyos pases ingresen con posterioridad a la misma.- Podrán inscribirse para la Institución a la que pertenecen, jugadores que tengan pase transitorio en otra Institución, vencido el plazo para pases transitorios, estarán habilitados para jugar. Ello, siempre y cuando no sean inscriptos en las Listas de Buena Fe de sus actuales Clubes y visadas o autorizadas por su Asociación.- Por otra parte podrán inscribirse durante todo el Torneo jugadores nuevos, es decir que no estuvieran inscriptos en el SIREDI (Sistema de Registración Digital) debiendo a tal efecto los Clubes enviar nota a la FBER solicitando su habilitación.- También podrán hacerlo jugadores registrados en la institución que lo inscribe y que no hayan sido incluidos en la lista original.- Dado la posibilidad de que se inscriban jugadores en forma permanente y a efectos de ordenar la actividad administrativa
de la Federación, para la primera fecha se habilitarán solo a los jugadores que reúnan todos los requisitos exigidos por el sistema.-
A los efectos de inscribir un jugador/ra, el Libro de Pases estará habilitado en forma permanente durante todo el año bajo la modalidad del SIREDI. Sin perjuicio de ello, una vez iniciado el torneo, el jugador/ra que se incorpore no podrá jugar para otro club en la misma categoría en el mismo torneo. –
Art. 3º – Se deberán cumplir con los siguientes puntos al realizarse la carga de jugadores/ras de cada una de las categorías:
a).- Incluir una cantidad ilimitada de jugadores/ras que cumplan entre 11 (once) y 21 (veintiún) años durante el año, todos de Nacionalidad Argentina.- Los jugadores/ras que sean hijos/jas de padre o madre argentinos, a los fines de este Reglamento se los considera Argentinos.”.-
b). – Ampliación de Listas de jugadores.- Las Listas de jugadores/ras podrán ser ampliadas en las siguientes situaciones: a).- En todo momento y hasta la finalización del torneo, por jugadores/ras que pertenezcan al Club al momento de la iniciación de la competencia y no requieran pase.- b).- En todo momento por jugadores/ras que retomen al club de origen -previamente al inicio del torneo deben estar incluido/a como jugador de la categoría- luego de vencido el préstamo a otras entidades.- c).- Para que un jugador pueda ser incluido en una ampliación de Lista, no deberá haber actuado por otro club en el mismo torneo.-
NOTA 1: Se adjunta Resolución adoptada por el Consejo Directivo de la Federación de Basquetbol de Entre Ríos referida a jugadores extranjeros con fecha 10 de setiembre del 2019: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FEDERACIÓN DE BASQUETBOL DE ENTRE RIOS: RESUELVE: Art. 1° – A partir del 1° de setiembre de 2019 AUTORIZAR la participación de jugadores/as extranjeros/as en todas las competencias federativas de las categorías formativas siempre y cuando cuenten con Documento Nacional de Identidad expedido por la entidad gubernamental argentina y realice el pase internacional conforme exigencias de FIBA.-
c).- En las cargas se consignarán el nombre y apellido completo de los jugadores/ras y cuerpo técnico, número de DNI y fecha de nacimiento.- (Anexo VI)
d).- Cuando los datos de un jugador/ra no estén completos, no será habilitado.-
e).- Además deberá inscribirse el apellido, nombres, DNI y el ID ENEBA, informando especialmente el nivel ENEBA, de todos los entrenadores/ras integrantes del Cuerpo Técnico, y el apellido, nombres y DNI del resto de los
integrantes del Cuerpo Técnico (Preparador/ra Físico/ca, Médico/ca, Kinesiólogo/ga, Utilero/ra).-
CAPITULO 2 – DE LOS ESTADIOS Y ELEMENTOS DE JUEGO
Art. 4º – Los Clubes en el acto de inscripción deberán establecer la cancha en la que actuarán como local y la de alternativa, debiendo observarse en ambos estadios:
a).- Estadio cubierto.-
b).- Tableros de vidrio de 1,80 x 1,05 o de 1,80 x 1,20 con aro rebatible, protección en su parte inferior y tensores de cable de acero (mínimo dos por aro) que sujeten a los mismos.-
c).- Tablero electrónico visible para la mesa de control con reloj y tanteador y cronómetro de alternativa con luz de finalización del periodo roja en el tablero de juego y sonido audible.-
d).- Reloj de 24” (o reloj de lanzamiento) a la vista encima del tablero de juego y por detrás del mismo a una altura de 50 cm. Y separado del mismo hacia atrás a 30 cm. con sonido de finalización audible y luz roja en el tablero de juego. El reloj de 24” (o reloj de lanzamiento) debe estar preparado para la aplicación de las nuevas reglas de juego establecidas por la FIBA (vuelta automática a 14”, entre otras).-
e).- La baranda perimetral no será obligatoria, aquellos que por cuestiones de seguridad posean como separación de un foso o desnivel entre el campo de juego y parte del estadio, deberá estar como mínimo a un (1 1/2) metro y medio de la línea demarcatoria del campo de juego.-
En caso de no tener barandas, es obligatorio debe respetar el metro y medio (1.1/2) de distancia antes mencionado, como mínimo, en todo el contorno del campo de juego de cualquier. A partir de esta distancia se podrán colocar tribunas, sillas, bancos de suplentes, etc.-
f).- Vestuario para árbitros y jugadores: El vestuario para los árbitros y para los jugadores del equipo visitante deberá encontrarse dentro del mismo estadio y deberá tener cerradura en la puerta de entrada.-
El vestuario de los jugadores deberá tener, como mínimo, tres (3) duchas con agua fría/caliente, un (1) inodoro y bacha, además de estar en buenas condiciones de aseo. –
El vestuario de árbitros deberá tener un inodoro y una bacha. –
g).- El banco del equipo visitante deberá contar con protección de tipo plástico o equivalente para el caso que se ubiquen espectadores detrás del mismo, los cuales deberán ser simpatizantes del club que utilice el banco.-
h).- Luz indicadora de reloj de 24” (o reloj de lanzamiento) y de final de período y finalización del partido.-
i).- Bocina de señalización de final de período y final de partido.-
j).- Piso Deportivo con medidas oficiales de 15 x 28. (no será exigible en la primera fase pero si para la organización de los triangulares y/o cuadrangulares finales).-
k).- Varilla de 3,05 metros para medir altura de los aros.-
l).- Deberán estar almohadillados los soportes de los tableros. Asimismo, las protecciones en las paredes de fondo de cancha en todo su largo, como también las barandas perimetrales, en caso de que existan, y en canchas en que estas sean primer obstáculo y estén a menos de tres metros de la línea de juego.-
m).- Lugar en la tribuna separado para la parcialidad visitante, debiendo utilizar entrada diferente a los simpatizantes del equipo local o tener separaciones al efecto que impidan el contacto. Asimismo, la parcialidad visitante, deberán tener a disposición, baños de uso exclusivo. –
n).- Todo campo de juego deberá tener un espacio libre, mínimo de un metro y medio, en todo el perímetro de la cancha, desde la línea demarcatoria del campo de juego, sin obstáculo alguno, entiéndase, banco de suplentes, mesa de control, plateas, tribunas, etc.- Aquellas canchas que de bajos de los tableros tengan pared o contención de cualquier material, las mismas deberán estar acolchadas con gomas espuma en todo su largo (no solo ancho del tablero).-
o).- Mesa de control de tres (3) metros de largo, mínimo, con acceso a internet de uso exclusivo.-
p).- Contar en mesa de control (los días de humedad o lluvia) con un mínimo de 2kg. de SULFATO DE MAGNESIO.-
Art. 5º – Si el Club no es propietario del estadio donde actuará como local deberá presentar un convenio con la entidad propietaria por el cual esta cede sus instalaciones, para los partidos que se jueguen en el marco del Torneo, realizando el mismo trámite en caso de igual situación con el estadio de alternativa. –
Art. 6º – Cualquier situación que implique no cumplir con lo reglamentado en este Capítulo será sometido a la estructura disciplinaria de la Federación,
debiendo en este caso específico la Mesa Directiva de la Federación actuar de oficio sin necesidad de protesta o denuncia alguna. –
También es facultad de esta Federación, en caso de que un estadio no cumpla con las condiciones de seguridad y otras antes referida, determinar que en el mismo no puedan organizarse y disputarse etapas decisivas de un torneo (play off, semis finales, finales, etc.). –
CAPITULO 3 – DE LOS RECURSOS – DE LOS GASTOS – DE LOS ARANCELES – PROTESTAS.
Art. 7º – El Club local percibirá el total de la recaudación cualquiera sea el concepto (entradas generales, plateas, abonos, donaciones, publicidad, etc.) siendo el responsable del pago de aranceles, gastos, impuestos y toda otra erogación que se origine por la realización del partido. – También deberá abonar los gastos de traslado, alojamiento, comida y aranceles de los Jueces y del Comisionado Técnico.- El valor máximo para el cobro de entradas será informado al inicio de cada torneo.-
Quedan exceptuados de abonar entradas:
a).- Los jugadores/as de básquetbol hasta categoría U21.-
b).- Los Delegados y Oficiales de Mesa que concurra a cumplir con su trabajo.-
c).- Los Técnicos, Ayudantes Técnicos, Utilero, Kinesiólogos; Preparadores Físicos que concurra a cumplir su trabajo.-
d).- Los Árbitros pertenecientes a la FBER.-
e).- Los Directores Técnicos de la selección de la FBER.-
f).- Los menores de doce (12) años presentando DNI.-
g).- Las persona con discapacidad y su acompañante.-
h).- Los Encargados de Prensa FBER.-
Art. 8º – Los Clubes que actúen en calidad de visitantes deberán hacerse cargo de los gastos que se generen por su presentación en la sede del partido (traslados, comidas, etc.).-
Art. 9º – La Federación de Básquetbol de Entre Ríos fija la suma de pesos cuatrocientos treinta y cinco mil ($ 435.000) por Protesta o Denuncia de partido, importe que deberá abonarse al momento de formalizarse la misma, bajo apercibimiento, en caso de omisión, de rechazarse sin sustanciación. – Dicho importe será reintegrable en un setenta por ciento (70%) de prosperar la Protesta.
Art. 10º – Las protestas o denuncias de un partido deberán efectuarse fundadamente hasta las dieciocho (18) horas del primer día hábil posterior al partido ante la Federación de Basquetbol de Entre Ríos. –
CAPITULO 4 – DEL DELEGADO TECNICO – JUECES – AUTORIDADES DEL PARTIDO
Art. 11º – Todos los partidos se disputarán bajo SIREDI (Sistema Registración Digital) y planilla digital y bajo las Leyes de Juego FIBA.-
Art. 12º – En caso de que el partido se suspenda y sea reprogramado por el Juez Unipersonal, el Club sancionado deberá abonar a los Jueces y Comisionado Técnico el 50% del arancel establecido más los gastos de alojamiento, comida y traslado.-
Art. 13º – Un delegado del equipo local ó que haga de local y otro del visitante ó que haga de visitante, cuyos datos personales requerirán los árbitros y/o comisionados técnicos serán responsables de toda anormalidad que pudiera producirse durante el desarrollo del juego.- Serán reemplazantes naturales de la fuerza policial.-
En las finales de Copa de Oro ó de Torneos, será obligatoria la presencia policial (mínimo de dos (2) policías uniformados) cuando lo disponga la Federación de Básquetbol de Entre Ríos, situación que será comunicada a la entidad organizadora y a la Comisión Técnica Arbitral FBER, siendo responsable el club local de todo lo acontecido.-
En caso de detectarse incidentes en algunos partidos o que las circunstancias del evento o definición o torneo lo ameriten, la Mesa Directiva de la FBER podrá determinar la obligatoriedad de la presencia policial.-
De jugarse sin la presencia de público ó espectadores, no será necesario la presencia policial. –
Art. 14º – La Comisión Técnica de la FBER nombrará a los Árbitros y Comisionados Técnicos que actuarán en cada partido, teniendo en cuenta el tipo de torneo, fase e instancia. –
Tantos Árbitros como Comisionados Técnicos deberán ser –si lo permite las circunstancias- de la misma localidad donde se desarrolla el juego y/o los más cercanos. – En los partidos de categorías intermedias que jueguen equipos de una misma ciudad se podrá designar Árbitros asociativos de la misma, en la medida en que el evento no pueda ser cubierto por árbitros Federativos y siempre y cuando estén habilitados por la Comisión Técnica Arbitral de la FBER.-
Art. 15º – El Club organizador del evento deberá proveer todos los Oficiales de Mesa los que deberán tener el carnet habilitante del año en juego, los que deberán estar habilitados por la Federación y/o CAB, situación que será puesta en conocimiento a la Comisión Técnica Arbitral FBER en una lista adjunta, previo al inicio de cada año deportivo.- La falta de estos se sancionará con una (1) AJC por cada uno de los faltantes.- Si el Club visitante ó el que hace de visitante, presenta un Apuntador tiene derecho a actuar como tal y el Apuntador local se desempeñará como ayudante de apuntador.- El reloj siempre estará a cargo del local.-
Art. 16º – Cuando los Árbitros no puedan llegar en el horario fijado deberán comunicarlo telefónicamente al Comisionado Técnico o en su defecto a la Comisión Técnica Arbitral FBER, quién hará saber al Club local.- Si así no lo hicieran, la Comisión Técnica evaluará el inconveniente y resolverá en consecuencia.-
Art. 17º – Los Clubes esperaran 30 (treinta) minutos y de no aceptar los equipos visitantes jugar con Árbitros locales de reemplazo y que estén habilitados por la Comisión Técnica Arbitral FBER, se suspenderá el partido programado.- En caso de presentarse un (1) solo árbitro, o que durante el juego alguno tuviere algún inconveniente que le impida continuar con su función, el partido deberá continuarse con un (1) solo arbitro y el Comisionado Técnico informará en forma inmediata a la Comisión Técnica Arbitral FBER a los fines de buscar una posible solución.-
Art. 18º – Los Jueces deberán informar antes de las 12 (doce) horas del día siguiente al del juego, vía correo electrónico, a la Federación de Básquetbol cuando existan informes de juegos o inconvenientes no previstos en las presentes normas. – La Federación de Básquetbol enviará dichos informes a alguno de los Jueces Unipersonales previstos estatutariamente, para su substanciación. –
Art. 19º – De llevarse planillas de juego en papel serán las usadas por la FBER y una vez finalizado el partido serán retiradas (el original) por el Comisionado Técnico del encuentro quien deberá enviarlas a la Federación por el medio más rápido y seguro dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de disputado el encuentro.- El duplicado de las mismas será entregado al representante del equipo local o quien hace las veces de local y la tercera copia al representante del equipo visitante.- Las planillas de juego podrán ser bajadas desde la página oficial de la Federación de Básquetbol de Entre Ríos www.basquetentrerios.com
.-
Art. 20º.- Si a la hora estipulada para el comienzo del partido, el Comisionado Técnico constata que el reloj de “24” ó “principal de juego” no funciona correctamente, deberá informar al Intendente de Cancha que deberá optar de forma inmediata entre solucionar el problema, para la cual tendrá una (1) hora de tiempo para solucionar el problema o trasladarse a la cancha alternativa. –
En caso de que optare por solucionar el problema y cumplido el plazo de una (1) hora, el mismo persiste ó el reloj no funcionara correctamente, se dará por terminado el partido 20 (veinte) a 0 (cero), sumando dos (2) puntos el equipo visitante y uno (1) el local.- De la misma forma se actuará si el desperfecto se produce una vez iniciado el encuentro.-
En el caso de que la cancha de alternativa no se encuentre en la misma localidad sede del equipo local, el gasto por el traslado de la delegación visitante hasta la cancha de alternativa y de los Árbitros y Comisionado Técnico será a cargo del local. –
Función del reloj principal y auxiliar: Debe ser visible para los jugadores, mesa de control y público y todas sus funciones deben de estar en orden. Debe tener una señal sonora que indique la finalización de los períodos y una señal lumínica para el mismo sentido. –
No funciona: Si ambas no funcionaran, el Comisionado Técnico deberá resolver de la misma manera que se menciona en el primer párrafo del artículo. –
Si una sola de las señales (sonora ó lumínica) no funcionara, se jugará el partido normalmente. – Si ambas no funcionaran es de aplicación la elección de solución o traslado a la cancha alternativa. –
Reloj de lanzamiento (24”): Visible para jugadores con cuenta regresiva y freno. – Con señal sonora y lumínica. – Si la señal sonora o lumínica (una sola de ellas) no funcionara, el partido se jugará en forma normal. –
No funciona: Si ambas no funcionaran, el Comisionado Técnico deberá resolver de la misma manera que se menciona en el primer párrafo del artículo. –
La cancha alternativa debe cumplir con todos los requisitos previstos precedentemente. –
Si los señores Árbitros son informados por parte del Comisionado Técnico que existe inconveniente con el reloj principal y/o de lanzamiento (24”), deben permanecer en el vestuario y solo deben ingresar al rectángulo de juego si se ha solucionado el inconveniente y pueden comenzar el partido. – Todo lo demás es responsabilidad del Comisionado Técnico. –
Decisión: Si el estadio principal o el alternativo solo tuviera una cara visible, se le deberá dar al equipo visitante la posibilidad que juegue el segundo tiempo atacando hacia el cesto donde está el reloj, debiendo prever el Comisionado Técnico el eventual cambio del banco de sustitutos para que también quede ubicado hacia a donde ataca el equipo en el segundo tiempo. –
HUMEDAD: Cuando por cuestiones climáticas la cancha presente humedad ambiente, no producto de goteras en días de lluvia, de manera que impida el desarrollo normal y seguro para los participantes, se procurará buscar una solución utilizando diferentes productos y/o elementos, antes o iniciado el partido, a los fines de su desarrollo, pudiendo los árbitros postergar el inicio del juego hasta una hora, o iniciado el mismo detenerlo las veces que sean necesarias a los fines de garantizar la continuidad del juego. – Transcurrida la hora del inicio juego o luego de varias interrupciones una vez iniciado sin que la cancha se encuentre en condiciones óptimas a criterio de los árbitros, se la dará la oportunidad al club local de optar el traslado del encuentro a la cancha alternativa, siempre y cuando garantice que está en condiciones que permitan la continuidad del juego sin nuevas suspensiones. Caso contrario, se suspenderá el juego y el Comisionado Técnico elevará un informe con lo sucedido a la Federación de Básquetbol. –
LLUVIA: En caso de que el partido no pueda iniciarse, o iniciado fuera suspendido, por causa de goteras producto de abundante lluvia en el momento del juego que impidan su desarrollo normal y seguro para los participantes, el Comisionado Técnico hará saber al Intendente de Cancha del club local de las opciones mencionadas en el primer párrafo del artículo (espera de una hora o cambio a la cancha alternativa).- De no poder iniciarse o reanudarse el juego, luego de haber hecho uso de alguna oposición, se dará por suspendido y elevará informe a la Federación de Básquetbol, quién resolverá la continuidad o no del encuentro. El club local deberá hacerse cargo de los aranceles y demás cuestiones referentes a los árbitros por el partido suspendido. –
En caso que la Federación decida reprogramar el encuentro, el club local se hará cargo de todos los gastos que irrogue el mismo y los del traslado del club visitante, quién deberá presentar factura y/o comprobante del costo del viaje al Comisionado Técnico. –
Art. 21º – El Club local u organizador dispondrá de una persona que actúe como Intendente de cancha, el que deberá estar presente una (1) hora antes del horario
del partido y permanecerá hasta su finalización, actuando bajo las órdenes del Comisionado Técnico y de los Jueces, proveyendo los elementos necesarios y corrigiendo cualquier desperfecto en las instalaciones. – La inexistencia de Intendente de cancha generará una multa de cinco (5) AJC.-
CAPITULO 5 – DE LOS PARTIDOS – PUNTAJES
Art. 22º – De acuerdo a las Nuevas Modificaciones e Interpretaciones de las Reglas del Basquetbol determinadas por FIBA y homologadas por CAB, en las Clasificaciones de Equipos se aplicarán de acuerdo a los siguientes criterios y en el orden establecido:
a).- La clasificación de los equipos se establecerá de acuerdo a su historial de victorias y derrotas, otorgando dos (2) puntos por cada partido ganado, un (1) punto por cada partido perdido (incluido los perdidos por inferioridad) y cero (0) punto por cada partido por “no presentación”.-
b).- El procedimiento se aplica para cada equipo que haya disputado un único partido contra cada Adversario del Grupo así como para cada equipo que haya disputado dos partidos o más contra cada Adversario.-
c).- Si dos o más equipos tienen el mismo registro de victorias y derrotas en todos los partidos del Grupo, los partidos disputados entre estos dos o más equipos decidirán la clasificación. Si dos o más equipos tienen el mismo registro de victorias y derrotas en los partidos disputados entre ellos, se aplicarán estos criterios y en este orden:
22.c.1: Mayor diferencia de goles en los partidos disputados entre ellos. –
22.c.2: Mayor número de goles conseguidos en los partidos disputados entre ellos.
22.c.3: Mayor diferencia de goles en todos los partidos del grupo. –
22.c.4: Mayor número de goles en todos los partidos del grupo. –
22.c.5: Si estos criterios siguen sin decidir la clasificación, esta se decidirá mediante un Sorteo. –
Art. 23º – Si uno o más de los equipos que empataron la posición, hubiera perdido algún partido en la fase con “cero puntos” al realizarse el desempate pasará a ser clasificado en el último lugar entre los que empataron. –
CAPITULO 6 – DE LOS TEMAS GENERALES
Art. 24º – Las reglas de competencia CAB y/o FIBA son de aplicación subsidiaria en todo lo no previsto en el presente y conforme a la interpretación que al respecto realice la Mesa Directiva de la Federación de Básquetbol de Entre Ríos. –
Art. 25º – Las Instituciones, al presentar la solicitud de inscripción de su equipo representativo deberán tener regularizadas todas sus obligaciones ante la Federación de Básquetbol de Entre Ríos y sus respectivas Asociaciones, no pudiendo participar en caso de incumplimiento de este requisito. –
Art. 26° – Toda Institución que no presente un mínimo de diez (10) ó doce (12) jugadores en cancha, dependiendo de la categoría y por categoría, a la hora establecida para el comienzo del partido, deberá abonar pesos doscientos veinticinco mil ($ 225.000) en concepto de multa; perderá los 2 (dos) puntos en disputa, pero obtendrá un punto por presentación. – El resultado será 20 a 0.- De acuerdo a las normas FIBA los jueces deberán esperar 15 (quince) minutos para aplicar esta medida. –
Art. 27º – El Club que no se presentare a jugar un partido deberá abonar pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000), por categoría, en concepto de multa más todos los gastos en que haya incurrido el equipo rival (gastos de viaje o de árbitros, comisionados, seguridad), el resultado será 20 a 0 y 0 puntos.-
El importe de la multa será distribuido en partes iguales entre la Institución damnificada y la Federación de Básquetbol.- Hasta tanto no la abone, no podrá continuar disputando partidos del Torneo.- Transcurridos quince días del hecho punible no habiéndose abonado la multa, el Club será separado del Torneo y se tramitará su desafiliación.-
Asimismo, el club infractor no sumará puntos para la Copa Challenger en esa categoría además de ser pasible de otras sanciones deportivas en lo que respecta a la clasificación en la tabla general para el próximo año.-
Art. 28º – Todo jugador Descalificado o Informado por los Árbitros, sufrirá una inhabilitación provisoria automática de una (1) fecha a partir de la fecha del partido en el cual fue descalificado, aplicable a cualquier categoría.- Las actuaciones correspondientes serán giradas al Tribunal Disciplinario de la Federación de Básquetbol.- Cada cédula emitida por el HTD será con costo.- En el caso de estar jugando cuadrangulares o triangulares el jugador descalificado no podrá participar en el resto de los partidos correspondientes a ese evento y las
actuaciones se girarán al HTD.- Del mismo modo todo espectador retirado del estadio no podrá ingresar al mismo por el resto del evento de que se trate.-
Los inhabilitados, expulsados y/o suspendidos no podrán permanecer en el banco de sustitutos y/o sus inmediaciones, ni mantener contacto con los que permanecen en el mismo.-
Los infractores serán desalojados del estadio e informados por las autoridades del partido.-
Art. 29º – Los Clubes deberán hacer su descargo con respecto a jugadores descalificados o alguna otra causa que mereciere el informe de los señores Árbitros, en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas corridas a contar desde el momento de la notificación mediante la correspondiente cédula.- El mismo deberá enviarse escaneado a la Federación de Básquetbol de Entre Ríos (secretaria@basquetentrerios.com
) firmado por las autoridades del Club.-
Art. 30º – Toda situación que pudiera presentarse y que no esté expresamente contemplada en las presentes normas, podrá ser resulta conforme normas vigentes, aplicables a cada caso, de CAB y/o FIBA.-
Art. 31º – Las planillas de juego, en caso de que hubiera en formato papel, deberán ser firmadas antes del inicio del partido por el D.T. y el Capitán de cada uno de los Clubes intervinientes.-
Art. 32º – La indumentaria de juego a utilizar por los equipos deberá ser de colores uniformes en camisetas y pantalones y contar con la numeración reglamentaria visible.- En relación de la numeración de la ropa de juego, se podrá utilizar del 00 al 99.- Los clubes que actúan en carácter de local deberán usar camisetas de color oscuro (evitando combinación con colores claros); y, los que lo hacen como visitantes de color claro (evitando combinación con colores oscuros).- En caso que aun así, las camisetas fueran de color parecido, deberá el Club que hace las veces de local, cambiársela.-
Art. 33° – Los equipos clasificados Campeón y Subcampeón de cada categoría, clasificarán por la Provincia de Entre Ríos, para participar de la respectiva Liga Nacional de Clubes, organizada por la Confederación Argentina de Basquetbol.-
Art. 34º – Los partidos se realizarán sobre la base de normas técnicas establecidas por la Federación Internacional de Básquetbol Asociado (FIBA).
Art. 35º – En un todo de acuerdo con la legislación vigente está terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas dentro del estadio de juego.-
Tampoco se podrá ingresar al mismo con bebidas del tipo mencionado.- También se prohíbe fumar dentro de los estadios.- La infracción a estas normas será penada con cinco (5) AJC.- Los Árbitros y/o Comisionados Técnicos deberán informar a la Federación de Básquetbol sobre esta circunstancia.-
Art. 36º – El retiro de un equipo de la competencia implicará el pago de una multa de $ 450.000 (pesos cuatrocientos cincuenta mil) por cada partido que no se presente con un tope de treinta (30) AJC y demás sanciones que el Tribunal y/o Federación de Básquetbol decida aplicar, las cuales afectaran la clasificación del club en la tabla general, clasificatoria para el año próximo, y no sumará puntos para la Copa Challenger.-
Art. 37º – Los Árbitros están obligados a estar 15 minutos antes de dar comienzo al juego.- De no hacerlo se le descontará el 20% del arancel fijado.- No se le podrá descontar de los pasajes.-
Art. 38º – El Comisionado Técnico deberá hacerse presente en las instalaciones del Club que hace las veces de local, una hora (1 hora) antes del inicio del juego a efectos de constatar que no falte ningún elemento de la mesa de control, y observar lo dispuesto en el reglamento en cuanto a elementos técnicos.-
Art. 39º – Los Árbitros tienen la obligación de informar si el Club que hace de local no tiene la mesa de control constituida 15 (quince) minutos antes de dar comienzo el juego.-
Art. 40º – Los aranceles arbitrales para la Liga Provincial de Clubes serán comunicados oportunamente a los participantes una vez que sean aprobados en la Asamblea Anual Ordinaria de la Federación. –
En categoría formativas, el club local deberá dar un lugar confortable a los árbitros y comisionados técnicos dentro del mismo club o donde éste determina para el descanso entre partidos. –
En todos los casos se debe agregar el gasto de traslado y vianda de árbitros y comisionados técnicos que no residan en ciudad. El gasto de traslado será el valor de 10 litros de nafta “Infinia” cada 100 km.-
En caso de corresponder por cuestiones logísticas que hagan a su arribo o vuelta desde la ciudad del club local, situación determinada por la Comisión Técnica, se deberá proveer la comida y el alojamiento. –
El gasto de traslado será el valor del pasaje en colectivo, en caso de optar por este transporte. –
Art. 41º – Queda prohibido el uso de altavoces durante el desarrollo de juego que también comprende los tiempos muertos computables, como así mismo los intervalos entre el primero y segundo cuarto y entre tercero y cuarto cuarto, quedando exceptuado antes del partido y el entre tiempo de quince minutos. – Asimismo, el uso de cualquier tipo de pirotecnia de fuego, humo u otros componentes antes, durante y luego del partido.-
Art. 42º – Las infracciones al presente Reglamento de Campeonato serán sancionadas por la Mesa Directiva de la Federación de Básquetbol, siendo los informes de los Árbitros y/o Comisionado Técnico incuestionables e irrecurribles respecto a este tipo de infracciones. –
Art. 43º – Los clubes son solidariamente responsables por las sanciones económicas que apliquen el HTD y/o CD de la FBER a sus jugadores, cuerpos técnicos, dirigentes y/o simpatizantes debiendo saldar las mismas dentro de la cuarenta y ocho (48) horas posteriores a ser notificados de la sanción impuesta por ante la Secretaría Administrativa de la FBER, bajo apercibimiento de suspender su participación en el Campeonato de todas las categorías.- En caso de que el club no cumpla con el pago de las sanciones impuestas en los plazos establecidos, el Consejo Directivo de la Federación de Básquetbol está facultado a NO programar los juegos del club sancionado aplicando además las sanciones deportivas que le pudiere corresponder.-
Art. 44º – El Club que se inscribiere y comunicara con posterioridad a esa fecha su no participación será sancionado con una multa equivalente a 20 (veinte) AJC.-
Reglamento aprobado por el Consejo Directivo de la FBER y por las Asociaciones que integran la Federación de Básquetbol de Entre Ríos en la única reunión realizada en el mes de febrero del presente año.-

