Reglamento Masculino Liga Provincial /U13 – U15 – U17/ Temporada 2020

INSTITUCIONES PARTICIPANTES:

Participan de La Liga Provincial de Clubes en las categorías U13, U15 y U17 todas las Instituciones que procedieron a su inscripción en reunión realizada el día sábado 1° de febrero del 2020 en la ciudad de Villaguay y cuyo listado y categorías en las que participa, juntamente con la forma de disputa, fixture y fechas de juego figura como Anexo I al presente Reglamento. El Club participante debe efectuar su Inscripción a través de sus autoridades, Presidente y/o representante debidamente autorizado, exclusivo del Club con poder otorgado no pudiendo hacerlo por intermedio de terceras personas en función a que en la reunión se registrarán datos del Club en la base de datos de manera tal de facilitar y garantizar la participación, comunicación, informes y demás entre el Club participante y la FEBER-
En el acto de Inscripción debe procederse al pago de los aranceles respectivos conforme al sistema arancelario de la Federación de Basquetbol de Entre Ríos. Por dos equipos $ 7.050 (pesos siete mil cincuenta) y por 3 equipos $ 9.850 (pesos nueve mil ochocientos cincuenta). Los Clubes que, el año anterior hayan clasificado primeros o segundos en la sumatoria de todas las categorías, abonarán el 50 % del mencionado arancel.
En esta Liga Provincial en sus distintas categorías se disputará la Copa de Oro que clasificará los equipos que participarán en representación de Entre Ríos en la Liga Nacional de Clubes, la Copa de Plata y la Copa de Bronce.

CAPITULO 1- INSCRIPCIÓN-LISTAS DE BUENA FE

Art. 1º- Hasta el día 11 de febrero del 2020, los Clubes inscriptos deberán presentar la siguiente documentación:
A- Solicitud de Inscripción donde conste en carácter de Declaración Jurada, conocer los Reglamentos y Estatutos de la Federación de Básquetbol de Entre Ríos, de la CABB y las Reglas Internacionales FIBA a las cuales se comprometen a dar fiel y estricto cumplimiento así como también las responsabilidades que asumen al participar del Torneo, debidamente firmada por Presidente y Secretario de la Institución. (Anexo II del presente Reglamento).
B- Nombre de la Institución, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico, nombre y dirección del Presidente y Secretario, nombre,
Dirección, teléfono y correo electrónico del representante designado ante la Federación y domicilio que constituye donde serán válidas todas las notificaciones que se realicen.( Anexo III)
C- Informe sobre la cancha donde actuará como local y que reúna los requisitos que se establecen en el punto “De las canchas y elementos de juego “de este Reglamento, debiendo dejar constancia además, del Estadio de alternativa, el que deberá reunir iguales condiciones. Si no es propietario del Estadio deberá cumplimentar lo establecido en el Art. 5 del presente Reglamento. Podrá registrar más de 1 estadio de alternativa.
D- Presentar Logo y/o Mascota que identificará a la institución durante la disputa del Torneo, cediendo a su vez su uso a la FEBER en las condiciones establecidas en el Reglamento
E- Lista de Buena Fe la que deberá cumplir con lo establecido en los Art. 2 y 3 del presente.(Anexo IV
F- Nombre del hotel que se usará para alojamiento de los Jueces y Comisionado Técnico (Anexo III)
G- Color de camiseta del equipo, claro cuando juega de local y oscuro cuando lo hace en carácter de visitante. (Anexo III)
H- Habilitación municipal de los dos estadios, el propio y el de alternativa
I- Presentar por parte del Médico de la institución certificado, por escrito e individualmente, que a cada uno de los jugadores y entrenadores que integran la Lista de Buena Fe, se le ha realizado con resultado satisfactorio el EXAMEN MÉDICO PRECOMPETITIVO RESULTANDO APTO para la práctica del básquetbol. Este dato podrá insertarse en el carnet del jugador con la firma del médico.
J- Fotocopia del Carnet emitido por la ENEBA ( Escuela Nacional de Entrenadores de Básquetbol) de los Directores Técnicos y asistentes designados que los habilite para dirigir la categoría para la que se está inscribiendo y el ticket anual habilitante. (Nivel 1 para categorías U13 y U15. Nivel 2 para categoría U17 (opcionalmente nivel 1 y cursar nivel 2 en 2020 manteniendo la regularidad)
Art. 2º – Las Listas de Buena Fe deberán ser enviadas vía correo electrónico, al igual que la restante documentación, escaneadas y firmadas a la Federación, secretaria@basquetentrerios.com hasta el 11 de febrero de 2020 con las excepciones que se manifiestan en los parágrafos posteriores. Se deberá presentar una sola lista de buena fe donde consten todos los jugadores del Club habilitados para participar en las categorías que se hubiera inscripto. Los jugadores que integren las mismas deberán estar registrados para el Club que lo inscriba o con pase habilitante en el FIBA Organizer y contar con constancia de seguro en el IAPSER . La fecha determinada será también el último plazo para presentar la documentación referida a pases y el pago del arancel correspondiente, no pudiendo participar del Torneo jugadores cuyos pases ingresen con posterioridad a la misma. Con carácter de excepción cada Institución participante podrá inscribir para su Club jugadores con pase de otra institución, siempre y cuando esta no este participando en este Torneo, hasta el 1º de marzo del 2020. Podrán inscribirse para la Institución a la que pertenecen, jugadores que tengan pase transitorio en otra Institución, pero no estarán habilitados para jugar hasta que no venza el mínimo de ciento veinte (120) días establecido para los pases transitorios. Ello siempre y cuando no sean inscriptos en las Listas de Buena Fe de sus actuales Clubes. Por otra parte podrán inscribirse durante todo el Torneo jugadores nuevos, es decir que no estuvieran inscriptos en el FIBA Organizer, debiendo a tal efecto los Clubes enviar a la FEBER el FNU correspondiente solicitando su habilitación. También podrán hacerlo jugadores registrados en la institución que lo inscribe y que no hayan sido incluidos en la lista original. Dado la posibilidad de que se inscriban jugadores en forma permanente y a efectos de ordenar la actividad administrativa de la Federación, para la primera fecha se habilitarán solo a los jugadores que figuran en la lista de buena fe original presentada el 11 de febrero siempre y cuando estén en regla. Con posterioridad al 7 de MARZO se comenzará la habilitación de los que fueron inscriptos con posterioridad al 11 de febrero y de aquellos que fueran observados en la lista original.
Art. 3º- Las Listas de Buena Fe deberán cumplir con la totalidad de los puntos siguientes:
A- Incluir una cantidad ilimitada de jugadores que cumplan entre 12 (doce) y 17 (diecisiete) años durante el año 2020, todos de Nacionalidad Argentina, conforme lo establece el Reglamento de Campeonatos Argentinos de Selecciones. (Art. 31 del citado reglamento dice: Los equipos deberán estar integrados en su totalidad por jugadores Argentinos nativos por opción o naturalizados. En este último caso deberán tener por lo menos cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía para el caso de los jugadores mayores y sub. 22 y para las demás categorías (1) año. A los fines de una mejor interpretación queda expresamente declarado que los jugadores que sean hijos de padre o madre argentinos, a los fines de este Reglamento se los considera Argentinos.). Como medida excepcional podrán incluirse en las listas de buena fe hasta 10 (diez) jugadores que cumplan 11 (once) años durante el año 2020.

  • En La CATEGORIA U13 en PLANILLA será OBLIGATORIO tener un MINIMO DE TRES (3) JUGADORES u13 (2007) y EVENTUALMENTE un MAXIMO de dos (2) jugadores U11 (2009)
    NOTA: Se adjunta Resolución adoptada por el Consejo Directivo de la Federación de Basquetbol de Entre Ríos referida a jugadores extranjeros con fecha 10 de setiembre del 2019:
  • EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FEDERACION DE BASQUETBOL DE ENTRE RIOS RESUELVE
    Art. 1° – A partir del 1° de setiembre de 2019 AUTORIZAR la participación de jugadores/as extranjeros/as en todas las competencias federativas de las categorías formativas siempre y cuando cuenten con Documento Nacional de Identidad expedido por la entidad gubernamental argentina.
    Art. 2° – En el caso especial de jugadores cuyo origen sea la República Oriental del Uruguay, a lo solicitado en el Art. 1° de la presente Resolución deberán agregar una CERTIFICACIÓN de la autoridad FEDERATIVA uruguaya en donde quede debidamente aclarado que el jugador en cuestión NO PARTICIPA en competencia alguna que se realice en dicho país.
    En las Listas de Buena Fe se consignarán el nombre y apellido completo de los jugadores y cuerpo técnico, número de DNI y fecha de nacimiento. (Anexo IV )
    Cuando en la Lista de Buena Fe los datos de un jugador no estén completos, se procederá a tachar de la lista a dicho jugador.
    Además deberá inscribirse el apellido, nombres, DNI y el ID ENEBA, informando especialmente el nivel ENEBA, de todos los entrenadores integrantes del Cuerpo Técnico, y el apellido, nombres y DNI del resto de los integrantes del Cuerpo Técnico (Preparador Físico, Médico, Kinesiólogo, Utilero.

CAPITULO 2 – DE LOS ESTADIOS Y ELEMENTOS DE JUEGO

Art. 4º – Los Clubes en el acto de inscripción deberán establecer la cancha en la que actuarán como local y la de alternativa, debiendo observarse en ambos estadios:
A – Estadio cubierto
B- Tableros de vidrio de 1,80 x 1,05 o de 1,80 x 1,20 con aro rebatible y protección en su parte inferior
C- Tablero electrónico visible para la mesa de control con reloj y tanteador y cronómetro de alternativa con luz de finalización del periodo roja en el tablero de juego y sonido audible.
D- Reloj de 24” (o reloj de lanzamiento) a la vista encima del tablero de juego y por detrás del mismo a una altura de 50 cm. Y separado del mismo hacia atrás a 30 cm. Con sonido de finalización audible y luz roja en el tablero de juego. El reloj de 24” (o reloj de lanzamiento)debe estar preparado para la aplicación de las nuevas reglas de juego establecidas a partir de agosto de 2014 por la FIBA (vuelta automática a 14 “)
E- Baranda perimetral fija que divida al público del campo de juego como mínimo a un (1) metro de la línea demarcatoria.
F- Vestuario para árbitros y jugadores. El vestuario para los árbitros y para los jugadores del equipo visitante deberá encontrarse dentro del mismo estadio y deberá tener cerradura en la puerta de entrada y ducha.
G- El banco del equipo visitante deberá contar con protección de tipo plástico o equivalente.
H- Luz indicadora de reloj de 24”(o reloj de lanzamiento) y de final de período y finalización del partido.
I- Bocina de señalización de final de período y final de partido.
J- Piso Deportivo con medidas oficiales de 15 x 28. (no será exigible en la primera fase pero si para la organización de los triangulares y/o cuadrangulares finales).
K- Varilla de 3,05 metros para medir altura de los aros.
L- Deberán estar almohadillados los soportes de los tableros y con protección en las paredes o barandas perimetrales aquellas canchas cuyo primer obstáculo se encuentre a menos de dos metros de la línea de juego.
M- Lugar en la tribuna separado para la parcialidad visitante
Art. 5º- Si el Club no es propietario del estadio donde actuará como local deberá presentar un convenio con la entidad propietaria por el cual esta cede sus instalaciones, para los partidos que se jueguen en el marco del Torneo, realizando el mismo trámite en caso de igual situación con el estadio de alternativa.
Art. 6º – Cualquier situación que implique no cumplir con lo reglamentado en este Capítulo será sometido a la estructura disciplinaria de la Federación, debiendo en este caso específico la Mesa Directiva de la Federación actuar de oficio sin necesidad de protesta o denuncia alguna.

CAPITULO 3- DE LOS RECURSOS – DE LOS GASTOS – DE LOS ARANCELES – PROTESTAS.

Art. 7º- El Club local percibirá el total de la recaudación cualquiera sea el concepto (entradas generales, plateas, abonos, donaciones, publicidad, etc.) siendo el responsable del pago de aranceles, gastos, impuestos y toda otra erogación que se origine por la realización del partido. También deberá abonar los gastos de traslado, alojamiento, comida y aranceles de los Jueces y del Comisionado Técnico. El valor máximo para el cobro de entradas será de $ 50 (pesos cincuenta) por un partido, de $ 80 (pesos ochenta) por dos partidos y $ 120 (pesos ciento veinte) por 3 partidos. En el caso de los triangulares de segunda, tercera y cuarta fase el máximo por jornada (los 3 partidos) será de $ 120( pesos ciento veinte). En cuanto a los cuadrangulares finales el máximo será de $ 100 (pesos cien) por cada una de las 3 jornadas.
Art. 8º- Los Clubes que actúen en calidad de visitantes deberán hacerse cargo de los gastos que se generen por su presentación en la sede del partido (traslados, comidas, etc.)
Art. 9º -La Federación de Básquetbol de Entre Ríos fija la suma de pesos diecisiete mil ciento noventa ( $ 17.190) por Protesta o Denuncia de partido, importe que deberá abonarse al momento de formalizarse la misma, bajo apercibimiento, en caso de omisión, de rechazarse sin substanciación. Dicho importe no será reintegrable.
Art. 10º -Las protestas o denuncias de un partido deberán efectuarse fundadamente en la Asociación de origen del Club denunciante hasta las dieciocho (18) horas del primer día hábil posterior al partido. Antes de las veintiuna (21) horas del mismo día, la Asociación de origen deberá elevar la documentación a la Federación haciéndose responsable además por el pago del arancel especificado en el artículo anterior.



CAPITULO 4 – DEL DELEGADO TÉCNICO – JUECES- AUTORIDADES DEL PARTIDO

Art. 11º – Todos los partidos se disputarán bajo las Leyes de Juego FIBA, optándose por disputarse en cuatro ( 4) cuartos de diez (10) minutos cada uno, con un descanso de dos (2) minutos entre el 1º y 2º cuarto y entre el 3º y 4º cuartos y un descanso de quince (15) minutos entre el 2º y 3er. Cuarto.
Art. 12º – Para la disputa de los partidos de la categoría u13 se aplicará el Reglamento de Juego específico para la categoría U13 establecido por la FIBA y adoptado por la Confederación Argentina de Básquetbol el que se incorpora como Anexo VI al presente.
Art. 13º – En el caso de las categorías U- 15 y U-17 durante el desarrollo de los partidos los equipos deberán tener como mínimo diez jugadores, debiendo jugar con formaciones distintas en los dos primeros cuartos. En caso de lesión o quinta falta personal y no contar con jugadores sustitutos podrán reemplazar jugadores en el primer tiempo (primero y segundo cuartos), con la imposibilidad de que el jugador o los jugadores sustitutos participen en más de tres cuartos. En el tercer y cuarto cuartos el ingreso será libre. En los primeros dos cuartos se podrá utilizar un jugador sustituto en cada cuarto siempre y cuando no repita participación en la formación de ambos cuartos.
Art. 14 – La pelota de juego para las categorías u15 y u17 será la Nº 7
Art. 15º -Los partidos se jugaran los días sábado, domingos o feriados, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del presente. Los partidos se disputarán, los días sábados, la categoría U15 a las 15 horas, la categoría U13 a las 17 horas y la categoría u17 a las 19 horas y los días domingos o feriados, una hora antes, esto es a las 14, 16 y 18 horas. En el caso que se disputen dos categorías solamente, los partidos serán uno a continuación del otro comenzando la jornada a las 15 horas. Los Clubes podrán, de común acuerdo y hasta 10 días antes de la disputa del encuentro entre ellos, modificar la fecha de juego del mismo siempre y cuando se trate de ADELANTAR un partido y también, de la misma forma, podrán modificar el horario de los partidos manteniendo el día de juego. No se aceptarán postergaciones de los mismos bajo ningún concepto. Para ello ambos deberán enviar a la FEBER la nota del ANEXO V aceptando tal situación, haciéndolo en el mismo cuerpo de mail . La Mesa Directiva de la Federación de Básquet de Entre Ríos evaluará la solicitud y determinará, de manera inapelable, si es aceptada o no en razón de los fundamentos que se expongan.
Art. 16º – En caso de que el partido se suspenda y sea reprogramado por el Juez Unipersonal, el Club Sancionado deberá abonar a los jueces y comisionado técnico el 50% del arancel establecido más los gastos de alojamiento, comida y traslado
Art. 17º – Un delegado del equipo local y otro del visitante deberán firmar la Planilla de Juego de cada partido, aclarando nombre y apellido e indicando número de documento. Los firmantes serán responsables de toda anormalidad que pudiera producirse durante el desarrollo del juego. Serán reemplazantes naturales de la fuerza policial. En caso de detectarse incidentes en algunos partidos, la Mesa Directiva de la FEBER optará por determinar la obligatoriedad de la presencia policial. Para los cuadrangulares finales por la Copa de Oro será obligatoria la presencia policial (2 policías uniformados).
Art. 18º – La Comisión Técnica de la Fe. B. E. R. nombrará a los dos árbitros que actuarán en cada partido y al Comisionado Técnico. Este último preferentemente de la misma localidad donde se desarrolla el juego. En los partidos que jueguen equipos de una misma ciudad se podrá designar árbitros asociativos de esa misma localidad en la medida en que el evento no pueda ser cubierto por árbitros Federativos y siempre y cuando estén habilitados por la Comisión Técnica de la FEBER.
Art. 19º – El Club organizador del evento deberá proveer todos los Oficiales de Mesa los que deberán tener el carné habilitante 2020. La falta de estos se sancionará con 1 AJC por cada uno faltante. Si el Club visitante presenta un Apuntador tiene derecho a actuar como tal y el Apuntador local se desempeñará como ayudante de apuntador. El reloj siempre estará a cargo del local.
Art. 20º – Cuando los Árbitros no puedan llegar en el horario fijado deberán comunicarlo telefónicamente al Club local. Si así no lo hicieran, la Comisión Técnica evaluará el inconveniente y resolverá en consecuencia.
Art. 21º -Los Clubes esperaran 30 (treinta) minutos y de no aceptar el equipo visitante jugar con árbitros locales de reemplazo y que estén habilitados por la Comisión Técnica FEBER, se suspenderá el partido programado. Si se presenta un (1) solo árbitro el partido se disputará lo mismo y el Comisionado Técnico informará en forma inmediata a la Comisión Técnica para que solucione el tema.
Art. 22º – Los jueces deberán informar antes de las 12 (doce) horas del día siguiente al del juego a la Federación vía correo electrónico cuando existan informes de juegos o inconvenientes no previstos en las presentes normas. La Federación enviará dichos informes a alguno de los Jueces Unipersonales previstos estatutariamente, para su substanciación.
Art. 23º – Las planillas de juego serán las usadas por la FEBER y una vez finalizado el partido serán retiradas (el original) por el Comisionado Técnico del encuentro quien deberá enviarlas a la Federación por el medio más rápido y seguro dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de disputado el encuentro. El duplicado de las mismas será entregado al representante del equipo local y la tercera copia al representante del equipo visitante. Las planillas de juego podrán ser bajadas desde la página oficial de la Federación de Básquetbol de Entre Ríos www.basquetentrerios.com. Se deberá tener en cuenta que para categoría u13 las planillas tienen diferente formato y también pueden ser bajadas de la página oficial de la Federación.
Art. 24º – Si a la hora estipulada para el comienzo del partido, el Comisionado Técnico constata que el reloj de 24 “ (o reloj de lanzamiento) no funciona correctamente, otorgará una (1) hora de tiempo para solucionar el problema o cambiar por el reloj muleto. Cumplido dicho plazo sin que el equipo local solucionara el problema de reloj o diera continuidad al partido en la cancha de alternativa, perderá los puntos en disputa. De la misma forma se actuará si el desperfecto se produce una vez iniciado el encuentro. En el caso de que la cancha de alternativa no se encuentre en la misma localidad sede del equipo local, el gasto por el traslado de la delegación visitante hasta la cancha de alternativa y de los árbitros y comisionado técnico será a cargo del local.
ESTADIO ALTERNO Deberá cumplimentar todos los requisitos exigibles al estadio principal- Los clubes deberán presentar uno o más estadios alternativos, antes de comenzar la temporada. Previo al inicio del juego el club local, deberá comunicar al Comisionado Técnico, el estadio alternativo de los que fueran informados a la FBER, y que utilizará en caso de ser necesario en esa jornada.
En el caso de ser necesario utilizar el estadio alternativo, por problemas en el reloj principal, o en el muleto que no pueda ser utilizado, o en el reloj de lanzamiento (24”), el club local , DEBERA OPTAR SI PROCEDE A SOLUCIONAR EL INCONVENIENTE, O SE TRASLADA AL ESTADIO DE ALTERNATIVA, DECISION QUE DEBE SER TOMADA EN FORMA INMEDIATA Si el mismo se encuentra dentro del radio de la ciudad, dispondrá de una hora desde la hora fijada para el inicio o continuidad del partido, para que en ese plazo se inicie o prosiga el mismo.
Si el estadio alternativo estuviera en un radio inferior a los 100 kms desde la localidad del partido PERO FUERA DEL RADIO URBANO, se dispondrá de hasta un máximo de dos horas, para trasladarse e iniciar o proseguir el juego.
De no poderse iniciar el juego una vez agotados los puntos precedentes, los señores Árbitros darán por finalizado el partido, otorgando un resultado de 20 a 0 a favor del equipo visitante. Asignando 2 puntos al equipo visitante y 1 al local.
SEÑAL LUMINOSA Y SONORA: Todos los estadios deberán contar, en los relojes principal, muleto y de lanzamiento (24”), con una señal luminosa y sonora indicadora, de la expiración de los periodos de juego y de lanzamiento (24”). Tanto el reloj principal o su reemplazo auxiliar, como el de lanzamiento (24”), deben ser claramente visibles para los jugadores. Si esto no ocurriera se aplicara lo previsto, en el artículo de estadio alterno. SI UNA DE LAS DOS SEÑALES LUMINICA O SONORA, NO FUNCIONA EL PARTIDO SE DEBE JUGAR IGUAL. Caso contrario es de aplicación el artículo de estadio alterno.
Art. 25º – El Club local u organizador dispondrá de una persona que actúe como Intendente de cancha, el que deberá estar presente una (1) hora antes del horario del partido y permanecerá hasta su finalización, actuando bajo las órdenes del Comisionado Técnico y de los Jueces, proveyendo los elementos necesarios y corrigiendo cualquier desperfecto en las instalaciones. La inexistencia de Intendente de cancha generará una multa de 5 AJC.


CAPITULO 5 – DE LOS PARTIDOS – PUNTAJES

Art. 26º – De acuerdo a las Nuevas Modificaciones e Interpretaciones de las Reglas del Basquetbol determinadas por FIBA y homologadas por la CABB que entraron a regir a partir del 01-01-2015 las Clasificaciones de Equipos se aplicarán de acuerdo a los siguientes criterios y en el Orden Establecido-

  • La clasificación de los equipos se establecerá de acuerdo a su historial de victorias y derrotas, otorgando dos (2) puntos por cada partido ganado, un (1) punto por cada partido perdido (incluido los perdidos por inferioridad) y cero (0) punto por cada partido por “no presentación” .-
  • El procedimiento se aplica para cada equipo que haya disputado un único partido contra cada Adversario del Grupo así como para cada equipo que haya disputado dos partidos o más contra cada Adversario.
  • Si dos o más equipos tienen el mismo registro de victorias y derrotas en todos los partidos del Grupo, los partidos disputados entre estos dos o más equipos decidirán la clasificación. Si dos o más equipos tienen el mismo registro de victorias y derrotas en los partidos disputados entre ellos, se aplicarán estos criterios y en este orden:
    1- Mayor diferencia de goles en los partidos disputados entre ellos.
    2- Mayor número de goles conseguidos en los partidos disputados entre ellos.
    3- Mayor diferencia de goles en todos los partidos del grupo
    4- Mayor número de goles en todos los partidos del grupo.
    5- Si estos criterios siguen sin decidir la clasificación, esta se decidirá mediante un Sorteo.
    Art. 27º – Si uno o mas de los equipos que empataron la posición, hubiera perdido algún partido en la fase con “cero puntos “al realizarse el desempate pasará a ser clasificado en el último lugar entre los que empataron.

CAPITULO 6 – DE LAS LICITACIONES

Art. 28º – En la primera fase de competencia, en las tres categorías, se jugará por zonas y dentro de la zona todos contra todos en partidos de ida y vuelta. A partir de la segunda fase se disputarán triangulares y/o cuadrangulares para definir la clasificación final en cada Copa (oro, plata y bronce) según el esquema que se explicita en el Anexo I.

  • Para los triangulares de segunda, tercera y cuarta fase y los cuadrangulares finales se llamará a Licitación a los Clubes participantes, en cuyas respectivas citaciones se les hará conocer el Pliego de Bases y Condiciones el que deberán tener en cuenta para realizar la consiguiente oferta.
  • Las ofertas tendrán que ser presentadas por escrito y en sobre cerrado en la sede de la Federación de Básquetbol de Entre Ríos hasta las (18) dieciocho horas de la fecha establecida, para cada categoría y fase, en el Cronograma Anual de Actividades, en papel con membrete de la Institución y firmada por Presidente y Secretario de la misma. A opción del Club podrá enviarse la oferta vía mail relevándose en este caso a la Federación de Básquetbol de Entre Ríos del mantenimiento de la confidencialidad de la misma. En ambos casos, triangulares y/o cuadrangulares, deberán utilizarse para la presentación las planillas habilitadas al efecto por la FEBER.
    Art. 29º – Para la reunión de Licitación los Clubes clasificados deberán designar una persona que los represente debidamente avalada por escrito.
    Art. 30º – Si en las reuniones de Licitación para los cuadrangulares y/o triangulares de las distintas fases, en alguna de las Categorías ningún Club se postula como sede, los participantes disputarán el cuadrangular y/o triangular por el sistema de Copa determinándose la Sede por sorteo. Los Clubes visitantes deberán costearse los gastos de traslado, alojamiento y comidas. Los gastos de organización del encuentro (árbitros, Delegado Deportivo, policías, etc.) serán soportados por el Club local. La recaudación del evento será para el organizador.
    Art. 31º – El organizador del cuadrangular final, en las 3 copas, oro, plata y bronce, deberá proveer, informándolo en la licitación, al menos copa y medallas para los clasificados Campeón y subcampeón.
    Art. 32° – Para los triangulares y cuadrangulares a partir de la segunda fase las delegaciones oficiales representativas de cada club participante, podrán ser integradas por: 1 director técnico; 1 ayudante técnico; 1 preparador físico; 1 ayudante de campo (utilero); y 12 jugadores y un chofer. Salvo el chofer, estas son las únicas personas autorizadas a permanecer en la banca de sustitutos, las que no podrán exceder el número total de dieciséis (16), de los cuales, cuatro (4) como máximo del cuerpo técnico. Solamente el Director Técnico podrá permanecer de pie (dentro del área del banco de sustitutos) durante el desarrollo del Juego – Artículo 7.5 del Reglamento FIBA.

CAPITULO 7 – DE LOS TEMAS GENERALES

Art. 33º – El Reglamento vigente para Campeonatos Argentinos de Federaciones es de aplicación subsidiaria en todo lo no previsto en el presente y conforme a la interpretación que al respecto realice la Mesa Directiva de la Federación de Básquetbol de Entre Ríos..
Art. 34º – Las Instituciones, al presentar la solicitud de inscripción de su equipo representativo deberán tener regularizadas todas sus obligaciones ante la Asociación de origen y esta ante la Federación de Básquetbol de Entre Ríos, no pudiendo participar en caso de incumplimiento de este requisito.
Art. 35º – Los Clubes deberán presentar ante el Comisionado Técnico del partido la LICENCIA PROVINCIAL UNICA 2020 de cada jugador existente en la lista de buena fe y el certificado médico de aptitud deportiva el que tiene una validez de 365 días desde el momento de su firma (el Certificado médico puede estar inserto en el Carnet). No podrá incorporarse a la planilla de juego ningún jugador que no cuente con la señalada documentación siendo esto de responsabilidad absoluta del Comisionado Técnico del partido. Tampoco podrá ser incorporado en planilla ni actuar en el banco el Director Técnico ni el asistente que no cuenten con el carnet habilitante de ENEBA 2020, en original o habilitación provisoria extendida por la Federación.
Art. 36° -Toda Institución que no presente un mínimo de 10 (DIEZ) jugadores en cancha a la hora establecida para el comienzo del partido, deberá abonar $ 6.250 (pesos seis mil doscientos cincuenta) en concepto de multa, perderá los 2 (dos) puntos en disputa pero obtendrá un punto por presentación. El resultado será 20 a 0. De acuerdo a las normas FIBA los jueces deberán esperar 15 (quince) minutos para aplicar esta medida.
Art. 37º – El Club que no se presentare a jugar un partido deberá abonar pesos doce mil quinientos ($ 12.500) en concepto de multa mas todos los gastos en que haya incurrido el equipo rival (gastos de viaje o de árbitros, comisionados, seguridad), el resultado será 20 a 0 y 0 puntos. El importe de la multa será distribuido en partes iguales entre la Institución damnificada y la Federación. Hasta tanto no la abone, no podrá continuar disputando partidos del Torneo. Transcurridos quince días del hecho punible no habiéndose abonado la multa, el Club será separado del Torneo y se tramitará su desafiliación.
Art. 38º – Todo jugador Descalificado o Informado por los Árbitros, sufrirá una inhabilitación provisoria de 1 (una) fecha a partir de la fecha del partido en el cual fue descalificado. Las actuaciones correspondientes serán giradas al Tribunal Disciplinario de la Federación. Cada cédula emitida por el H.T.D. tendrá un costo de $ 600 (pesos seiscientos). En el cso de estar jugando cuadrangulares o triangulares el jugador descalificado no podrá participar en el resto de los partidos correspondientes a ese evento y las actuaciones se girarán al HTD. Del mismo modo todo espectador retirado del estadio no podrá ingresar al mismo por el resto del evento de que se trate.
Art. 39º – Los Clubes deberán hacer su descargo con respecto a jugadores descalificados o alguna otra causa que mereciere el informe de los señores Árbitros, en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas corridas a contar desde el momento de la notificación mediante la correspondiente cédula. El mismo deberá enviarse vía fax (03456 422888) o escaneado a la Federación de Básquetbol de Entre Ríos (secretaria@basquetentrerios.com) firmado por las autoridades del Club.
Art. 40º – Toda situación que pudiera presentarse y que no esté expresamente contemplada en las presentes normas, será resuelta de acuerdo a la reglado en el Reglamento General para el Campeonato Argentino de Selecciones Federativas.
Art. 41º – Se limita la edad para jugar en esta competencia a 12 años cumplidos en el año de juego (año 2020, clase 2.008) con la excepción planteada en el Art. 3º inc. a) del presente.
Art. 42º – Las planillas de juego deberán ser firmadas antes del inicio del partido por el D.T. y el Capitán de cada uno de los Clubes intervinientes.
Art. 43º – Los clubes que actúan en carácter de local deberán usar camisetas de color claro y los que lo hacen como visitantes de color oscuro. En caso que aun así, las camisetas fueran de color parecido, deberá el Club que hace las veces de local, cambiársela.
Art .44° – Los equipos clasificados Campeón y Subcampeón de cada categoría , clasificarán por la Provincia de Entre Ríos, para participar de la respectiva Liga Nacional de Clubes, organizada por la Confederación Argentina de Basquetbol.
Art. 45º – Los partidos se realizarán sobre la base de normas técnicas establecidas por la Federación Internacional de Básquetbol Asociado (FIBA).
Art. 46º – En un todo de acuerdo con la legislación vigente está terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas dentro del estadio de juego. Tampoco se podrá ingresar al mismo con bebidas del tipo mencionado. También se prohíbe fumar dentro de los estadios. La infracción a estas normas será penada con 5 AJC. Los Sres. Árbitros deberán informar a la Federación sobre esta circunstancia.
Art. 47º – El retiro de un equipo de la competencia implicará el pago de una multa de $12.500 (pesos doce mil quinientos) por cada partido en que no se presente.
Art. 48º – Los Árbitros están obligados a estar 15 minutos antes de dar comienzo al juego. De no hacerlo se le descontará el 20% del arancel fijado. No se le podrá descontar de los pasajes.
Art. 49º – El Comisionado Técnico deberá hacerse presente en las instalaciones del Club que hace las veces de local, una hora ( 1 hora) antes del inicio del juego a efectos de constatar que no falte ningún elemento de la mesa de control, y observar lo dispuesto en el reglamento en cuanto a elementos técnicos.
Art. 50º – Los Árbitros tienen la obligación de informar si el Club que hace de local no tiene la mesa de control constituida 15 (quince) minutos antes de dar comienzo el juego.
Art. 51º – Los aranceles arbitrales para la Liga Provincial de Clubes Categorías U13, U15 y U17 serán comunicados oportunamente a los participantes una vez que sean aprobados en la Asamblea Anual Ordinaria de la Federación. En todos los casos se debe agregar el gasto de traslado de árbitros y comisionado técnico desde su lugar de origen hasta el club donde se dispute el partido, el alojamiento y la comida. El gasto de traslado será el valor del pasaje en colectivo.
Art. 52º – Queda prohibido el uso de altavoces durante el desarrollo de juego que también comprende los tiempos muertos computables, como así mismo los intervalos entre el primero y segundo cuarto y entre tercero y cuarto, cuarto, quedando exceptuado antes del partido y el entre tiempo de quince minutos.
Art. 53º- Las infracciones al presente Reglamento de Campeonato serán sancionadas por la Mesa Directiva de la FeBER., siendo los informes de los árbitros y/o comisionado técnico incuestionables e irrecurribles respecto a este tipo de infracciones.- Las multas a aplicarse deberán ser abonadas por los Clubes sancionados dentro de los siguientes quince (15) días corridos a la notificación de la sanción, bajo apercibimiento de suspender su participación en el Campeonato de todas las categorías.
Art. 54º- El Club que se inscribiere el día 1° de febrero y comunicara con posterioridad a esa fecha su no participación será sancionado con una multa equivalente a 20 (veinte) AJC.
Art. 55º – Será optativa la trasmisión de estadísticas on-line de los partidos (sistema FIBA LIVE STATS), siendo si obligatoria en los cuadrangulares finales de las 3 copas (ORO, PLATA Y BRONCE) de las 3 categorías debiendo contar para ello con la cantidad suficiente de estadísticos. En el cuadrangular final por la Copa de Oro deberá agregarse obligatoriamente la trasmisión de video vía streaming de todos los partidos. En el caso de la Copa de Plata y Bronce, será obligatorio al menos un partido por jornada.

Reglamento aprobado por los Clubes participantes de la Liga Provincial de Clubes categorías u13, u15 y u17 en reunión realizada el 1° de febrero del 2020.