Artículo 1.- Este Reglamento está dirigido a delinear las funciones y las pautas de funcionamiento de los distintos Departamentos que conforman el Organigrama de organización interna de la Federación de Básquet de Entre Ríos, en lo que respecta a las normativas que cada uno de ellos deberá respetar en sus informes, consideraciones, modificaciones, propuestas, estudios, etc. que surjan del trabajo interno de cada uno de ellos. Los Departamentos pueden ser modificados, ampliando la cantidad de estos dentro del organigrama, reduciéndolos, variando sus funciones, para lo cual, dichas modificaciones, deben estar siempre aprobadas por el Consejo Directivo de la FeBER.
Articulo 2.- Departamento: es toda unidad de trabajo, sobre una o varias temáticas, en la que se encuentra organizado el Organigrama de la FBER. El Presidente de la FBER es miembro natural de cada Departamento y cada Asociación tiene derecho a integrar cada uno de los Departamento constituido por Organigrama y su integración conforme al art. 4 del presente.-
Articulo 3.- Mesas: Son aquellas células que trabajan dentro de un Departamento, con una función asignada específica sobre uno de los ítems que tiene dentro de sus funciones ese departamento. Según el tema que tenga a cargo esa Mesa, puede interactuar con otras iguales pertenecientes a otros Departamentos.
Artículo 4.- Los integrantes de los distintos Departamentos pueden o no ser integrantes del Consejo Directivo de la FeBER. Para el caso que no sean integrantes de este Cuerpo, deberán indefectiblemente contar con el aval de la Asociación Departamental desde donde surge o pertenece el miembro propuesto, y debe contar con la aprobación del C.D. de la Federación.
Articulo 5.- Cada Departamento puede adoptar la modalidad de funcionamiento interno que sus miembros consideren apropiadas para su operatividad y funcionamiento. Pudiendo reunirse en forma presencial o por los medios tecnológicos que aprueben, de la misma manera pueden funcionar las mesas que integren o se conformen dentro del mismo. Cada Departamento es autónomo y podrá elegir sus autoridades si lo creen conveniente, elección que se debe realizar de forma unánime y puesta en conocimiento al Consejo Directico de FBER.-
Artículo 6.- Todas las acciones que, en pos de mejorar el trabajo de cada Mesa, que se realicen a personas, profesionales, especialistas, idóneos, etc., deben ser comunicadas a todos los integrantes de esa unidad y a los referentes del C.D. que integren ese Departamento.
Articulo 7.- Las Recomendaciones, consideraciones, propuestas, modificaciones, proyectos, petitorios, etc. que surjan del trabajo de cada Mesa, deberá ser presentado ante los miembros del Departamento del cual depende, y de ser aprobado en dicho ámbito; ese Departamento deberá elevarlo por escrito, al Presidente de la FeBER.
Articulo 8.– Toda presentación escrita que sea elevada al Presidente de la FeBER, deberá ser tratada por el Consejo Directivo, en el término de 30 días posterior a su elevación, debiendo adoptarse resolución sobre el tema puesto a análisis, comunicándose la decisión a la Unidad de donde surgió el trabajo; teniendo el Consejo Directivo la facultad de prorrogar su tratamiento por un plazo de 30 días más.
Articulo 9.– Los trabajos que se encuentren en tratamiento dentro de cada Departamento, por consiguiente, en cada Mesa, deberán ser comunicados en las reuniones del C.D., por los miembros que integren el mismo, pudiendo invitarse a aquellos integrantes del grupo de trabajo o consultores que sean ajenos al C.D. a participar de la reunión Federativa, al solo efecto de exponer sobre el tema.
Articulo 10.– Los trabajos escritos presentados por los Departamentos ante el Consejo Directivo, deberán tener debida constancia en el acta de reunión del organismo y la resolución adoptada sobre el mismo.
Artículo 11.– El Presidente de la FeBER o quien se encuentra a cargo de la entidad deberá tener pleno conocimiento de los temas, asuntos que trate cada Departamento y así cada Departamento ó Mesa deberá informarle y podrá solicitar a los distintos Departamentos o a sus Mesas, informe sobre el estado de los trabajos que poseen en tratamiento, y de ser necesario por cuestiones de requerimientos externos, solicitar su pronta finalización del proceso de elaboración, siempre respetando el funcionamiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente.
Articulo 12.- Los miembros de Departamentos o Mesas que hayan sido propuestos por las Asociaciones de origen, para el cual dieron su aval, pueden ser reemplazados a propuesta de la misma asociación o por el Consejo Directivo, si la función para la cual fue propuesto no hubiese sido cumplida o por dejar de contar con el aval asociativo.