(texto ordenado en 02 de SEPTIEMBRE de 2023; aprobado por Resolución Nº 111 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas)
AÑO 2023
Indice
TITULO I
Capítulo I:
– Definición, domicilio, Jurisdicción y Régimen Jurídico // Art. 1/5
Capítulo II:
– Disposiciones Generales // Art. 6/11
Capitulo III:
– Misión, Objetivo y funciones // Art. 12
Capitulo IV:
– Constitución, afiliadas // Art. 13/15
– Sección 1ra. De las afiliaciones // Art. 16/17
– Sección 2da. Responsabilidad Económica y financiera de las afiliadas // Art. 18/19
Capítulo V:
De las sanciones // Art. 20/21
TITULO II
Capítulo I:
De los órganos de Gobierno, Gestión y Contralor // Art. 22
Sección 1ra. Asamblea General // Art. 23/35
Sección 2da. El Consejo Directivo // Art. 36/43
Sección 3ra. Del Presidente de la FBER // Art. 44
Sección 4ta. Del Secretario General // Art. 45
Sección 5ta. Del Tesorero // Art. 46
Sección 6ta. Del Secretario de Actas // Art. 47
Sección 7ª. De los Vocales // Art. 48
Sección 8ª. De la Mesa Directiva // Art. 49
Sección 9ª. De los Departamentos // Art. 50
Sección 10ª. De la Comisión Técnica Arbitral // Art. 51
Sección 11ª. De la Comisión Revisora de Cuentas // Art. 52/54
Sección 12ª. Del Tribunal de Disciplina // Art. 55/56
Sección 13ª. Del Tribunal de Apelaciones // Art. 57/58
Capítulo II:
Régimen Económico Financiero de la FBER // Art. 59/65
TITULO III
Capítulo Único
Régimen Electoral // Art. 66/70
TITULO IV
Capítulo Único
De la Reforma Estatutaria // Art. 71/72
TITULO V
Capítulo Único
Extinción de la FBER // Art. 73/74
TITULO VI
Capítulo Único
Disposiciones Complementarias y Transitorias // Art. 75/80
TITULO I
CAPITULO I – DEFINICION, DOMICILIO, JURISDICCION, REGIMEN JURIDICO.
ART. 1º: La Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos, es una Asociación Civil fundada el 23 de Mayo del año 1934, con personería jurídica Nº 2619 DIPJ, se regirá por el presente Estatuto Social y por las demás normas reglamentarias que se dicten de conformidad con sus prescripciones. Sus cláusulas, así como todo cuanto dispongan tales normas, se presumen conocidas, sin admitirse prueba en contrario,
por todas las personas físicas y jurídicas, sobre las cuales ejerce su autoridad directa o indirectamente esta Federación.
DOMICILIO.
ART. 2º: La Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos constituirá su domicilio legal y real en el ámbito jurisdiccional de la Provincia de Entre Ríos, debiéndose acordar el mismo mediante Acta reunión del Consejo Directivo y su debida comunicación a las autoridades y/o organismos pertinentes.
JURISDICCION.
ART. 3º: La Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos está integrada por todas sus afiliadas, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, ejerciendo su jurisdicción en la totalidad del territorio de la Provincia de Entre Ríos, y sobre todas las actividades de nuestro deporte, sus variantes o modalidades, sobre todas las personas físicas y jurídicas que se relacionen con el basquetbol. A tales fines, la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos, deberá radicar domicilio legal y real, dentro del ámbito de su jurisdicción.
REGIMEN JURIDICO.
ART. 4º: El Estatuto de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos, el Estatuto de la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB) y las normas Estatutarias de la Federación Internacional de Básquetbol Asociado (FIBA), tienen fuerza operativa y son de aplicación directa a todos los estamentos que participen de la práctica del basquetbol, de forma directa o indirectamente, en la Provincia de Entre Ríos.
ART. 5º: La Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos y sus afiliadas, reconocen a la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB) como la única autoridad competente de aplicación para nuestro deporte en cualquiera de sus variantes o modalidades, dentro del territorio de la República Argentina, conforme a lo establecido en el Art. 9º apartado 1º de los Estatutos Generales de la Federación Internacional de Básquetbol Asociado (FIBA), encontrándose afectados jugadores, entrenadores, autoridades arbitrales, directivos, dirigentes y cualquier otro sujeto que participe de competencias organizadas o fiscalizadas por estas Instituciones. En particular, en el Régimen de Transferencias de Jugadores, Calendarios de Competencias Nacionales e Internacionales, y toda disposición que se imponga en materia deportiva desde la FIBA. Toda controversia entre el presente Estatuto y las normas Estatutarias de la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB), prevalecen las disposiciones de la Federación Internacional de Básquetbol Asociado (FIBA).
CAPITULO II – PRINCIPIOS GENERALES.
ART. 6º: La Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos no tolerará ninguna clase de discriminación simple, múltiple o intersectorial, por motivos o razones vinculadas con la etnia, religión, raza, género, orientación sexual, edad, ideología, opinión política, nacionalidad, condición física o cualquier discapacidad física o mental o capacidad reducida, de salud, condición social, económica, laboral o cualquier circunstancia que implique distinción, restricción, exclusión o menoscabo de los derechos. Cualquier persona puede interponer reclamos administrativos o acciones judiciales frente a todo acto u omisión lesiva de sus derechos en el ámbito jurisdiccional de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos.
ART. 7º: En el ámbito de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos rige el interés superior en el cuidado, bienestar y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho.
ART. 8º: La Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos mantendrá su neutralidad política y religiosa, debiendo rechazar todo tipo de presiones que ejerciten personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que le impidan actuar bajo las normativas establecidas por la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB) y/o de la Federación Internacional de Básquetbol Asociado (FIBA).
ART. 9º: La Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos promoverá acciones positivas tendientes a la integración de personas discapacitadas o de capacidades diferentes, organizando y difundiendo las actividades como el básquet adaptado o cualquier otra modalidad que integre a estos deportistas.
ART. 10º: La Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos acepta las normas antidopaje establecidas por la Ley Nº 26.912, conforme a las disposiciones establecidas en su Artículo 2º y las regulaciones que en esa materia se dicten.
ART. 11º: La Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos posee Personería Jurídica propia, teniendo plena capacidad para obrar en pos del cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la normativa vigente de la Provincia de Entre Ríos y de la República Argentina, por el presente Estatuto, las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia y las decisiones emanadas de sus órganos de autoridad. Deberá cumplir con las exigencias documentales de las normas vigentes, obrando con transparencia en su gestión, con la publicidad de sus actos, acceso a la información, efectuando controles eficientes y la debida participación de los estamentos que correspondan. La Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos deberá requerir a sus afiliadas en cumplimiento de estas obligaciones.
CAPITULO III – MISION, OBJETIVOS y FUNCIONES.
ART. 12º: La Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos es una Asociación sin fines de lucro que tiene por objeto la gestión, coordinación y promoción en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, del basquetbol en cualquiera de sus modalidades, variantes y manifestaciones, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. A tales fines la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos tiene la potestad de:
a) Reunir bajo una dirección y reglamentación deportiva única, concordante con las directivas institucionales y deportivas emanadas de la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB) y de la Federación Internacional de Básquetbol Asociado (FIBA), a todas las Instituciones que practiquen el basquetbol en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos.
b) Difundir, organizar y dirigir la práctica del básquetbol en todas sus categorías, modalidades, variantes y manifestaciones, ya sea por sí o por delegación.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar por sí, y/o en colaboración con la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB), los planes de formación y preparación de sus deportistas.
d) Ejercer la dirección y representación del basquetbol de la Provincia de Entre Ríos en el orden Nacional.
e) Establecer una estrecha vinculación entre sus afiliadas.
f) Propender al mejoramiento técnico del basquetbol en el territorio entrerriano, y tomar toda iniciativa concordante con los propósitos que originaron su creación.
g) Observar, implementar y hacer observar las reglas de juego dictadas por la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB) y de la Federación Internacional de Básquetbol Asociado (FIBA).
h) Hacer cumplir los requisitos de fiscalización médica de acuerdo a las directivas y protocolos médicos emanados de las autoridades competentes, a toda persona que compita en sus competencias, conforme a las directivas de la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB).
i) Controlar, regular, supervisar, dirigir, promover y alentar la práctica y el progreso del básquetbol por parte de las personas que lo juegan en todas sus formas y modalidades, conforme a las reglamentaciones de la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB) y de la Federación Internacional de Básquetbol Asociado (FIBA).
j) Asegurar que el básquetbol sea administrado adecuadamente para lograr que sea un deporte limpio, competitivo y solidario.
k) Formular, adoptar e implementar políticas adecuadas, incluyendo aquellas relacionadas con la lucha contra la discriminación y la prevención,
erradicación y sanción de la violencia de género en los términos previstos por la Ley Nº 26.485 y las normas que en dicha materia se dicten.
l) Establecer y mantener un régimen de apelaciones que cumpla con la garantía del debido proceso para los casos de sanciones y conflictos en distintas partes.
m) Disponer de todos los medios necesarios para evitar violaciones a los Estatutos de la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB) y de la Federación Internacional de Básquetbol Asociado (FIBA).
n) Organizar y fiscalizar las competencias oficiales dentro de la Provincia de Entre
Ríos.
ñ) Presentar anualmente a la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB) un informe sobre las competencias, los resultados deportivos y los estados financieros.
o) Promover la capacitación permanente de jugadores, entrenadores, árbitros y dirigentes.
p) Garantizar la protección de los datos personales aplicando la normativa vigente.
q) Garantizar el pluralismo, la libertad de expresión y la democracia interna.
r) Promover una organización basada en la innovación tecnológica y la excelencia.
s) Adquirir –por cualquier título- para su patrimonio o enajenar, bienes muebles e inmuebles, aceptar aquellos bienes muebles o inmuebles que le sean donados, entregados o facilitados para su usufructo o beneficio, conforme a la legislación vigente; como así también realizar toda clase de operaciones con bancos oficiales, privados y/o entidades financieras privadas o mixtas conforme a legislación vigente.
CAPITULO IV – CONSTITUCION: DE LAS AFILIADAS.
ART. 13º: La Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos está integrada por la unión de todas las entidades civiles con fines deportivos que al día del presente Estatuto se encuentran afiliadas a la Institución, en forma directa o indirecta, por las distintas Asociaciones debidamente constituidas y reconocidas por las autoridades competentes de la Provincia de Entre Ríos, los Clubes que las conforman, y todas aquellas que puedan hacerlo en el futuro, en forma activa o adherente, conforme a los requerimientos del presente Cuerpo normativo.
a) Se entenderá como afiliada activa, a todas aquellas entidades que, se encuentran debidamente constituidas, con personería Jurídica vigente y abocadas a la práctica del basquetbol, en cualquiera de sus modalidades, que cumplan con los deberes y obligaciones previstas en el presente cuerpo.
b) Afiliada adherente, es aquella entidad con o sin personería jurídica, que agrupe a individuos que estén relacionados con la práctica del deporte, dentro o fuera del campo de juego, o aquellos clubes que, se inicien en la práctica de nuestro deporte, hasta que sean cumplidos los requisitos para ser activos. Las afiliadas adherentes tienen el mismo tratamiento de sus deberes y obligaciones del presente Estatuto.
Art.14: A los fines del presente Estatuto se entenderá como:
Asociación: Es la entidad civil sin fines de lucro, que agrupa clubes que practican basquetbol, en cualquiera de sus modalidades, dentro de un Departamento Político o Región de la Provincia, no pudiendo coexistir dos Asociaciones en una misma jurisdicción, excepto las existentes al día de la fecha de aprobación del presente. Dichas jurisdicciones deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos, y las mismas se ratificarán en la Asamblea General Ordinaria.
Podrá formarse una nueva Asociación propia a un Departamento Político de la provincia, para ello es necesario:
1.- que agrupe tres (3) ó más clubes que practiquen básquet de una misma modalidad en ese ejido jurisdiccional.
2.- Que cumpla con todos los requisitos exigidos por Dirección de Inspección de Persona Jurídica de Entre Ríos para su registración como institución.
3.- cumplimentar los requisitos que establece el presente Estatuto para sus afiliadas.
Club: Es la entidad civil sin fines de lucro, que debidamente constituida se afilia directa o a través de las Asociaciones de su región a la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos Los clubes cualquiera sea la forma jurídica que adopten de acuerdo a la legislación vigente en la Provincia, deben prever un régimen de responsabilidades para sus dirigentes y socios.
El club afiliado, lo hace con cualquiera de las modalidades deportivas del básquet, pudiendo por razones de proximidad, participar deportivamente de la competencia de otras Federaciones o Asociaciones, con la debida autorización de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos, sin perder su condición de afiliado activo y cumpliendo con todas las obligaciones que sus pares. El Club que inicia su actividad en el básquet, será considerado afiliado adherente, por el término de dos (2) años,
durante este período deberá cumplir con los requisitos establecidos estatutariamente para ser considerado activo.
ART. 15º: Las Asociaciones son sujetos activos de organización deportiva y poseen autonomía en su gobierno, patrimonio, sus competencias y estructura política, sin más restricciones y siempre en los términos previstos en el presente cuerpo normativo. Sus competencias Asociativas, torneos interasociativos o internacionales, que pudiera conformar con sus pares, deben ser comunicados a la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos, y no pueden afectar la competencia Federativa ni aquellas organizadas por la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB).
SECCION I – DE LAS AFILIACIONES.
ART. 16º: En todos los casos, la afiliación y desafiliación de una entidad, debe ajustarse a las normas previstas en el presente Estatuto. Todo pedido de afiliación deberá solicitarse por nota suscripta por las autoridades de la entidad dirigida al Consejo Directivo de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos, debiendo contener los siguientes requisitos, para su condición de activo:
a) Copia del Estatuto debidamente registrado ante la Dirección de Inspección de Personería Jurídica de Entre Ríos y Certificado de Vigencia de su Personería.
b) Nómina de la Comisión Directiva de la Institución u órgano que haga sus veces.
c) Para las Asociaciones, nómina de los Clubes que la integran.
d) Colores de la Institución e insignias con los que compite.
e) Domicilio legal, real, y dirección de correo informático.
La afiliación es concedida o denegada mediante resolución fundada y debe, en ambos casos, ser ratificada mediante la primer Asamblea General Ordinaria que se celebre. Las afiliadas pueden desafiliarse mediante nota fundamentada fehacientemente notificada a la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos, debiendo ser tratada acorde al párrafo anterior, en la Asamblea General Ordinaria más próxima, teniendo efectos a partir del año de su tratamiento.
ART. 17º: La afiliación obliga a los miembros a:
a) Aceptar la autoridad de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos, de la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB) y de la Federación Internacional de Básquetbol Asociado (FIBA), sus estatutos, sus códigos, reglamentos, resoluciones y demás decisiones de orden deportivo.
b) Cumplir las cuotas de afiliación anual y los aranceles de aplicación fijados en la Asamblea General Ordinaria correspondiente.
c) A participar con sus delegados de las Asambleas Generales Ordinarias de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos.
d) Acreditar mediante copia de los actos de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que traten reformas estatutarias, elecciones de autoridades, estados contables y Certificados de Personería Jurídica Vigentes.
e) Informar a la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos y a la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB) sobre los procesos electorales de renovación de autoridades y los sujetos políticos activos habilitados.
f) No resolver sus divergencias internas con la intervención del Poder Judicial sin haber agotado las instancias de las autoridades competencia de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos y de la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB).
g) Cumplir las decisiones adoptadas por el Tribunal Arbitrario del Baloncesto (BAT), por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) y por el Tribunal Arbitral del Básquet de la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB).
Asimismo, las afiliadas tienen los siguientes derechos:
1.- A participar, conforme lo establecido en el presente estatuto, de la Asamblea General Ordinaria para la elección de autoridades de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos.
2.- De recibir asistencia deportiva e Institucional de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos y de la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB).
3.- A participar de las competencias que organice la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos, conforme a su categoría.
4.- A solicitar el aval de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos para su participación en competencia nacionales organizadas por la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB).
SECCION II – RESPONSABILIDAD ECONOMICA Y FINANCIERA DE LAS AFILIADAS.
ART. 18º: Todas las afiliadas responden por las obligaciones económicas que en tal caso asuman ante la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos y de la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB).
ART. 19º: Si una afiliada incumple con sus obligaciones no podrá ejercer su derecho a voto en la toma de decisiones correspondiente a la Asamblea General, salvo que cancele sus obligaciones previo al inicio de la misma. Dicha sanción es automática cuando la mora en el cumplimiento de la obligación supere deudas por tres (3) cuotas afiliativas o los sesenta (60) días corridos para otras deudas arancelarias.
CAPITULO V – DE LAS SANCIONES.
ART. 20º: Cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por las afiliadas, sin perjuicio de lo expresado en el Artículo anterior, puede ser sancionada mediante las siguientes normas del presente Capítulo.
Las penas pueden ser las siguientes:
a) Apercibimiento simple.
b) Apercibimiento con publicación.
c) Suspensión.
d) Expulsión.
Las sanciones de Apercibimiento previstas en los incisos a) y b) y la de Suspensión por un plazo menor a los treinta (30) días corridos pueden ser adoptadas por el Consejo Directivo de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos por Mayoría simple.
Las otras dos sanciones pueden ser adoptadas por el Consejo Directivo de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos por dos (2) tercios de la totalidad de sus miembros.
El proceso no puede extenderse por más de los tres (3) meses desde que se promovió, salvo causa debidamente justificada.
Todas las sanciones son apelables. La Apelación se interpone dentro de los diez (10) días de ser notificada la sanción y tiene carácter suspensivo. La Apelación que se interponga debe ser resuelta por la primer Asamblea General que se celebre, la que resuelve en instancia única y definitiva.
La sanción de suspensión en la afiliación no puede en ningún caso ser superior a los ciento ochenta (180) días. Se consideran como causales de Exclusión la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por Estatuto, reglamentos y otras normas impuestas por la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB) o por haber perdido las condiciones requeridas por Estatuto para ser afiliada. Las sanciones previstas en los incisos c) y d) pueden ser apeladas ante la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB) en un plazo dentro de los treinta (30) días y la concesión del recurso tiene efectos suspensivos.
ART. 21º: La Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos no permite la participación de la afiliada suspendida en ningún campeonato, torneo o competencia organizada por la entidad, ni participar en ninguna competición oficial de la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB) y de la Federación Internacional
de Básquetbol Asociado (FIBA), para lo cual, deberá homologar mediante nota la sanción ante dichas entidades.
TITULO II
CAPITULO I – DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, GESTION Y CONTRALOR
ART. 22º: Son áreas de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos:
a) Área de Gobierno: Asamblea General.
b) Área de Gestión: Consejo Directivo; Mesa Directiva; Departamentos; Comisión Técnica Arbitral.
c) Área de Fiscalización: Comisión Fiscalizadora Revisora de Cuentas.
d) Área Disciplinaria: Tribunal de Disciplina; Tribunal de Alzada y Apelaciones.
SECCION I – ASAMBLEA GENERAL
ART. 23º: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos, en la que están representadas todas las afiliadas, activas y adherentes, entiéndase Asociaciones y Clubes, de jugadores, de entrenadores, de dirigentes, de árbitros y demás autoridades de mesa.
ART. 24º: La Asamblea General se integra con un (1) Delegado titular y un (1) Delegado suplente designados por cada afiliada y que, en lo posible, no deben ser del mismo género.
ART. 25º: Los Delegados de cada afiliada serán elegidos conforme a las reglamentaciones que rigen en cada una de ellas, debiendo en todo caso garantizar el debate y participación, debiendo comunicarse la designación con quince (15) días corridos antes de la fecha de la Asamblea General. Si este requisito no fuera cumplido en tiempo y forma, esa afiliada no podrá participar del acto. Cada delegado titular, o en su ausencia el suplente, de una afiliada activa tendrá el derecho a efectuar un (1) voto. Las afiliadas adherentes tienen voz, pero no tienen voto.
ART. 26º: La Asamblea General Ordinaria se reunirá una (1) vez al año, en un término no mayor a ciento veinte (120) días de haber finalizado el ejercicio económico anual para el tratamiento de los balances económicos, informes de memoria anual, estados de balance contable, económicos, patrimoniales y financieros. Dentro de los temas del Orden del Día, deberá contener:
a) Lectura del acta de asamblea anterior y su aprobación.
b) Consideración de Memoria anual, balance económico, patrimonial y financiero anual, Informes de Gastos y recursos, e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas o Fiscalizadora.
c) Aprobar o rechazar el presupuesto de gastos y cálculo de recurso presentado por el Consejo Directivo.
d) Confirmar o rechazar las afiliaciones presentadas ante el Consejo Directivo provisionalmente otorgadas.
e) Considerar los proyectos presentados ante el Consejo Directivo, los que deben ser conocidos por las afiliadas con un período no menor de treinta (30) días de la fecha del acto.
f) Designar las sedes de los torneos Provinciales de selecciones asociativas.
g) Expedirse sobre Apelaciones presentadas a tratamiento de la Asamblea, cuya presentación fuera hecha con una antelación a sesenta (60) días de la fecha del acto.
h) Tratamiento de los informes de los responsables de Torneos Provinciales y de los Torneos Nacionales de selecciones.
i) Tratamiento de todo otro tema presentado por el Consejo Directivo o por una afiliada con una antelación de sesenta (60) días.
j) Elección de autoridades por el término de cuatro (4) años, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto.
k) Fijar los importes y sus variables, de las obligaciones de las afiliadas y de los importes de aranceles.
l) Tratar las causas disciplinarias que hayan sido ordenadas por el Consejo Directivo para algunos de los miembros.
m) Designar dos (2) asambleístas para la firma del acta de asamblea juntamente con las autoridades de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos.
ART. 27º: La Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo considere necesario y también a solicitud de la Comisión Fiscalizadora, o a solicitud de las Asociaciones de Clubes en un número no inferior al 50 % de las mismas, o por más de veinte (20) clubes, para el tratamiento de temas puntuales o los previstos en el presente Estatuto, y de ser solicitada, debe ser ante el Consejo Directivo quien debe resolver en el término de quince (15) días corridos, y la Asamblea deberá convocarse con la autorización de la Dirección de Inspección de Personería Jurídica (D.I.P.J.), en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos de la resolución. Cuando no fuera respondido el pedido de Asamblea Extraordinaria en el tiempo mencionado, o se resolviera su negativa en forma infundada, las afiliadas que peticionaron la convocatoria, podrán hacerlo por sí ante las autoridades de la Dirección de Inspección de Personería Jurídica (D.I.P.J.).
ART. 28º: Toda convocatoria a Asamblea debe efectuarse mediante la decisión adoptada por el Consejo Directivo, debiendo ser comunicada a todos los afiliados, expresando debidamente fecha, hora, lugar o forma digital elegida, con los tiempos previstos para la primera y segunda convocatoria, y la mención del Orden del Día a tratar en el acto, que fuera aprobado por el Consejo Directivo de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos.
ART. 29º: Toda la documentación de la Convocatoria y de los temas a tratar conforme al Orden del Día de la Asamblea, deberán ser enviados a las afiliadas a las direcciones digitales que fueran informadas a la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos, con acuse de recibo, debiendo en caso de no contarse con el mismo, enviarse a los domicilios de las afiliadas con quince (15) días de anticipación, como así también, cumplimentar los requerimientos de las autoridades provinciales competentes, efectuándose las publicaciones de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos con treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha del acto.
Asimismo, la Convocatoria y toda la documentación de interés para el desarrollo de la Asamblea y su Orden del Día, deberá publicarse en la página web oficial de FBER, con la misma antelación con la que se enviará a las afiliadas.
La Asamblea quedará constituida cuando a la primera convocatoria se encuentren presentes el cincuenta (50%) de los afiliados, debiendo encontrarse dentro del quórum la mayoría de las asociaciones activas representadas, o a su segundo llamado con la presencia de más de la mitad de las Asociaciones y las demás afiliadas activas que se encuentren presentes.
ART. 30º: Las reuniones de Asambleas se realizarán en el domicilio de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos y/ó donde lo fije en reunión del Consejo Directivo en el llamado a convocatoria, o en lugar dentro de la Provincia de Entre Ríos, de ser necesario por razones de fuerza mayor, pueden realizarse por medios digitales, en cuyo caso, deberá garantizar:
a) la interacción de todos los miembros participantes.
b) la señal simultanea de audio y video.
c) la grabación en soporte digital de la asamblea.
d) Dicho soporte digital deberá conservarse por cinco (5) años para ser entregado a cualquier afiliada u organismo de gobierno que la requiera.
e) Se deberá realizar la correspondiente copia transcripta en el Libro de Actas de Asamblea dejándose constancia de todos los participantes y todos los puntos del Orden del Día y sus tratamientos.
ART. 31º: Además de lo señalado en el Artículo 26º, la Asamblea General Ordinaria, es competencia exclusiva e indelegable el tratamiento de los siguientes temas:
a) Aprobar cualquier reforma realizada por Asamblea General Extraordinaria, y la liquidación de la entidad.
b) Aprobar las Operaciones Económicas de adquisición de bienes muebles o inmuebles, todas aquellas operaciones que puedan significar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles según este Estatuto.
c) Aprobar contratos, convenios u operaciones económicas que puedan significar comprometer gastos o ingresos por varios años de gestión o superen un período de mandato de las autoridades, siempre que supere más del 10% del ingreso de un (1) período económico, respecto del año anterior.
d) Cualquier otra que se le atribuya en el presente Estatuto, o se le atribuya reglamentariamente y todas aquellas que no están previstas o atribuidas a otro órgano.
ART. 32º: La Asamblea anual es presidida por el Presidente de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos o quien lo reemplace en su cargo, quien realiza su apertura, puede suspenderla y oportunamente cierra la misma. Conduce los debates, regula el uso de la palabra, somete a votación las mociones. Puede dividir los ítems sobre un tema determinado y darle tratamiento por separado. Resuelve las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. Puede administrar el uso de la palabra si no fueran específicas al tema y por cuestiones de tiempo y está facultado a retirársela a quienes se dirijan con términos irrespetuosos o incorrectos a las autoridades o a cualquier miembro de la Asamblea, pudiendo excluir del recinto a aquellos que incurran en notorias inconductas que pongan en riesgo la continuidad del acto. Debe contar a los presentes y constatar el quórum para comenzar la asamblea. De surgir impugnaciones o reclamos hacia algunos de los miembros presentes, debe resolver las mismas, salvo que la gravedad del cuestionamiento deba ser sometido a decisión de la Asamblea General, la que deberá resolver en el momento. La Asamblea General puede convocar por decisión de la mayoría a personas ajenas a la misma, para informar sobre temas que le sean requeridos.
ART. 33º: El Presidente de la Asamblea General vota solo en caso de empate. Si dicha función fuera ocupada por un Delegado y éste no fuera reemplazado por el suplente, tiene derecho a voto doble.
ART. 34º: Las votaciones son a mano alzada, o nominales en caso de Asambleas por medios digitales, y las resoluciones son aprobadas por mayoría simple, salvo que el Estatuto especifique un porcentaje específico.
ART. 35º: Para la reconsideración de un tema votado en la Asamblea General, se requiere el consentimiento de una cantidad de votos igual o mayor a los que aprobaran el asunto, debiéndose tratar en el mismo acto.
SECCION II – DEL CONSEJO DIRECTIVO
ART. 36º: El término de duración del mandato de los miembros del Consejo Directivo de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos será de cuatro (4) ejercicios. Todos los miembros podrán ser reelectos por períodos consecutivos, a excepción del Presidente, que podrá ser reelegido por un único período consecutivo. La elección de las autoridades de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos debe realizar noventa (90) días corridos antes de la elección de las autoridades de la Confederación Argentina de Básquetbol. El presidente deberá, pasados sus dos (2) mandatos, esperar un período para poder presentarse nuevamente como candidato a Presidir la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos, pero durante este período, si puede integrar el Consejo Directivo en cualquier de sus otros cargos.
ART. 37º: La Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos será dirigida y administrada por el Consejo Directivo, órgano colegiado que estará integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente 1º, un (1) Vicepresidente 2º, un (1) Secretario General, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero, un (1) Secretario de Actas, cinco (5) Vocales Titulares y cinco (5) Vocales Suplentes. Los miembros del Consejo Directivo durarán cuatro (4) ejercicios en sus funciones. El Consejo Directivo puede ser revocado mediante Asamblea General Extraordinaria. Los miembros del Consejo Directivo en ningún caso serán todos del mismo género.
ART. 38º: En caso de renuncia, enfermedad, ausencia, fallecimiento o cualquier otro motivo que impida a un miembro cumplir el cargo para el que fuera elegido, la secuencia de reemplazos será la siguiente:
a) El Presidente será reemplazado por los Vicepresidentes 1º y 2º de llegar a ser necesarios.
b) Los Vicepresidentes serán reemplazados por Vocales Titulares, conforme a su orden.
c) El Secretario General es reemplazado por el Prosecretario y éste por un vocal Titular.
d) El Tesorero será reemplazado por el Protesorero y éste por quien elija en Consejo Directivo por Mayoría Simple.
e) El Secretario de Actas es reemplazado por un Vocal titular.
f) Los Vocales Titulares serán reemplazados por los Vocales Suplentes.
g) Si llegara a presentarse la situación que el Presidente y los Vicepresidentes no pudieran reemplazarse por cualquier motivo, se deberá llamar a Asamblea Extraordinaria para elegir un Presidente y los Vicepresidentes que conducirán la institución, salvo que el período a cumplir hasta la finalización del mandato sea inferior a ciento ochenta (180) días.
ART. 39º: No obstante, lo mencionado en el artículo anterior, en caso de grave inconducta o incumplimiento de los deberes de su cargo establecidos en el presente Estatuto, el Consejo Directivo es Juez de sus integrantes y, puede suspender a un miembro hasta un período máximo de noventa (90) días. Durante ese tiempo, se deberá llamar a Asamblea Extraordinaria para tratar su situación, debiéndose en dicho acto, confirmar su expulsión o ratificarlo en su cargo.
ART. 40º: Para ser miembro del Consejo Directivo de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos, se requiere:
a) Tener vinculación con la actividad del básquetbol en cualquiera de sus estamentos.
b) No actuar a la fecha de su designación para el cargo como Jugador, árbitro, entrenador, representante o Agente, Intermediario, promotor o comisionista.
c) No haber sido sancionado por faltas que afecten los derechos de terceros.
d) Ser una persona con capacidad para administrar, disponer de sus bienes y ejercer el comercio.
e) No poseer antecedentes por delitos penales contra las personas o bienes, con o sin condena firme ni cuando tuviera el beneficio de cumplimiento en libertad.
f) Adicionalmente los candidatos a Presidente y Vicepresidentes, no podrán al momento de ser elegidos, desempeñarse como directivos en una Entidad que practique el básquetbol de manera profesional.
g) Los integrantes del Consejo Directivo no poseen su lugar en dicho Órgano con carácter nominal, correspondiendo el mismo a la afiliada a la cual pertenece el Consejero, en caso de expulsión o renuncia, la afiliada deberá enviar los datos del nuevo postulante a ese cargo, el cual deberá reunir los requisitos del presente artículo y contar con la aprobación del Consejo Directivo.
ART. 41º: Son funciones del Consejo Directivo, además de las que se enuncien en el presente Estatuto, la gestión de la actividad de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos, dentro de las cuales se mencionan:
a) Ejecutar la Asamblea General.
b) Hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos y las normas que se dicten en consecuencia e interpretarlas en caso de duda.
c) Designar a propuesta del Presidente los miembros del Tribunal de Disciplina y del Tribunal de Apelaciones.
d) Adoptar las determinaciones necesarias para el mejor desarrollo del básquetbol en el ámbito territorial de la Provincia de Entre Ríos.
e) Elaborar y presentar ante la Asamblea General Ordinaria, los informes de Memoria anual, los estados contables, balances patrimoniales y el presupuesto de gastos para el próximo ejercicio.
f) Dictar las reglamentaciones internas correspondientes y proponerlas a la Asamblea anual para su aprobación.
g) Aprobar el otorgamiento de los actos de concesión que fueran necesarios para conferir poderes o facultades de gestión especiales para una determinada función.
h) Designar representantes y delegados ante la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB).
i) Dar curso a los pedidos de convocatorias de Asambleas Generales que se formules conforme a Estatuto.
j) Establecer el Orden del Día de las Asambleas Generales.
k) Analizar, aprobar y elevar a la próxima Asamblea General las nuevas afiliaciones de entidades.
l) Reclamar a las afiliadas la nueva adecuación del presente Estatuto.
m) Aplicar las peticiones de los Derechos de Formación dictado por la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB).
n) Aprobar las decisiones de la Mesa Directiva.
ñ) Promover medidas positivas que tengan por objeto el desarrollo integral de los clubes a través de un relacionamiento efectivo.
o) Gestionar las actividades de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos y asistir al Presidente. Convocar a personas ajenas al órgano, con voz, pero sin voto, cuando se las considere oportuno.
p) Verificar la legalidad y legitimidad de las afiliadas conforme a los Estatutos de Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos, de la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB) y de la Federación Internacional de Básquetbol Asociado (FIBA).
q) Crear, disolver, reagrupar o dividir los Departamentos componentes de la Estructura Federativa, realizar los cambios o innovaciones en el funcionamiento de la misma, elevando para su aprobación a la Asamblea General.
r) Designar a las personas que concurran a brindar pruebas testimoniales en representación de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos en los procesos judiciales o administrativos en la que ésta sea parte.
s) Gestionar cualquier acción tendiente a la adquisición, enajenación, donación, herencia, comodato, usufructo, préstamo o locación de bienes muebles e inmuebles para favorecer el funcionamiento de las actividades de la Federación, las que deberán ser aprobadas por Asamblea Extraordinaria.
ART. 42º: El Consejo Directivo puede ser convocado por el Presidente, por iniciativa propia o por solicitud de la tercera parte de sus integrantes, dicha convocatoria deberá contener el lugar, fecha, hora y el Orden del Día a tratar o situación puntual a ser discutida. La Convocatoria debe ser comunicada al menos con setenta y dos (72) horas de antelación y a través de los medios digitales fehacientes registrados por los miembros del Consejo Directivo, los cuales deberán dar acuse de recibo dentro de las veinticuatro (24) horas. De no recibirse esta confirmación, se arbitrarán los medios necesarios para lograr la notificación de dicho integrante.
ART. 43º: Consejo Directivo debe reunirse al menos seis (6) veces al año, quedando debidamente constituido con la presencia de ocho (8) de sus miembros. Las reuniones pueden desarrollarse de forma presencial o a distancia a través de plataformas digitales, o combinadas, ya sea con miembros que lo hagan presencial y otros a distancia. El método digital que se emplee debe garantizar audio y video, conforme lo establecido en el presente Estatuto. Se deberá labrar acta de todo lo tratado cualquiera sea el formato de la reunión celebrada, dejándose constancia la modalidad de la misma y aquellos miembros que lo hicieron en forma digital, esta acta deberá ser enviada a sus miembros para la aprobación, enmienda o corrección, luego de ello, deberá ser publicada en la Página web de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos. Las decisiones del Consejo Directivo son aprobadas por mayoría simple, con excepción de aquellos casos en los que el Estatuto requiera otro tipo de mayoría. El Presidente, o la persona que lo reemplace, dirige y conduce la reunión y vota solo en caso de empate.
SECCION III – DEL PRESIDENTE DE LA FEDERACION DE BASQUET DE ENTRE RIOS
ART. 44º: El Presidente de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos y, en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento, los Vicepresidentes conforme al orden previsto, es responsable de:
a) Convocar a las reuniones de Consejo Directivo, Mesa Directiva y presidirlas.
b) Ejecutar junto con el Secretario General, las resoluciones del Consejo Directivo.
c) Adoptar las decisiones necesarias o convenientes para el desarrollo de la práctica del básquetbol que el Consejo Directivo haya aprobado.
d) Redactar y suscribir, junto con el Secretario General, todas las notas, comunicaciones y documentos oficiales de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos.
e) Velar por la buena administración de la Institución.
f) Representar a la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos en sus relaciones con otras instituciones o el Gobierno Provincial o Nacional.
g) Efectuar y firmar con el Tesorero las operaciones bancarias, balances contables y pagos de gastos de carácter especial, los cuales requerirán la aprobación del Consejo Directivo.
h) Dirigir, conducir, administrar la palabra, suspender o levantar las sesiones de las reuniones del Consejo Directivo o de las Asambleas.
i) Proponer ante el Consejo Directivo los proyectos elevados por los Departamentos, conforme a su reglamentación.
j) Realizar gestiones de urgencia, evacuar consultas o cualquier otra diligencia con carácter de inmediatez que tenga como objeto solucionar o aprovechar una situación que afecte o favorezca a la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos, la cual deberá comunicar a la brevedad al Consejo Directivo.
SECCION IV – DEL SECRETARIO GENERAL.
ART. 45º: El Secretario General o en su defecto, el Prosecretario, es responsable de:
a) Ejecutar junto con el Presidente, las resoluciones que surjan de las sesiones del Consejo Directivo o las que resulten del presente Estatuto.
b) Actuar como tal en las Asambleas o reuniones del Consejo Directivo.
c) Redactar y suscribir junto al Presidente, todas las notas, comunicaciones y documentos oficiales de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos.
d) Organizar junto con el Presidente, toda la documentación y demás circunstancias del proceso electoral, efectuando el control de la documentación enviada a la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos por sus afiliadas para dicho acto.
e) Llevar junto con el Tesorero en control de las afiliadas.
SECCION V – DEL TESORERO.
ART. 46º: El Tesorero o en su caso, el Protesorero, es responsable de:
a) Controlar el manejo y custodiar los fondos de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos.
b) Controlar junto con el Secretario General, el registro de afiliadas.
c) Efectuar los informes contables y registro de deudas que requiera el Presidente o Consejo Directivo ante cada sesión del mismo.
d) Controlar en nombre del Consejo Directivo, la preparación anual del inventario, balance contable y el informe de gastos y recursos que son requeridos para la Asamblea General.
e) Tomar contacto con la Comisión Revisora de Cuentas, a fin de facilitarle la documentación que soliciten de la situación contable, gastos, fondos y patrimonio, a efectos de producir su contralor.
f) Efectuar las operaciones bancarias en conjunto con el Presidente, registro de pagos e ingresos de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos.
SECCION VI – DEL SECRETARIO DE ACTAS.
ART. 47º: El Secretario de acta tiene los siguientes deberes:
a) Labrar detalladamente las actas de las reuniones del Consejo Directivo.
b) Elevar y comunicar a los miembros del órgano, el acta una vez confeccionada, para su análisis y aprobación, la cual debe ser enviada para su publicación en la Página web de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos.
c) Debe registrar una vez aprobada, las actas en el libro correspondiente y es responsable de la conservación del mismo.
SECCION VII – DE LOS VOCALES.
ART. 48º: Los Vocales titulares tienen los siguientes deberes:
a) Concurrir con voz y voto a las reuniones del Consejo Directivo.
b) Desempeñar las tareas encomendadas por el Presidente o el Consejo Directivo, formar parte de los Departamentos que le sean asignados y colaborar en las actividades Federativas.
c) Desempeñar el cargo en caso de reemplazo de alguno de los miembros que establece el Estatuto.
Los Vocales Suplentes pueden concurrir a las reuniones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán integrar los distintos Departamentos que forman la organización interna de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos, o cumplir cualquier tarea que le sea asignada por el Consejo Directivo de la Institución.
SECCION VIII – MESA DIRECTIVA.
ART. 49º: La Mesa Directiva es el órgano ejecutor de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo. Está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente 1º, el Secretario General y el Tesorero. La Mesa Directiva será conducida por el Presidente de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos
Sesiona válidamente con la mitad más uno de sus integrantes, sus decisiones son inmediatas y tendrán vigencia mientras el Consejo Directivo no adopte, en su respecto, resoluciones en contrario.
SECCION IX – DE LOS DEPARTAMENTOS.
ART. 50º: La Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos estará organizada estructuralmente para su mejor gestión en Departamentos de trabajo según su temática y materia. Estos Departamentos serán creados según las necesidades operativas por el Consejo Directivo, quien a su vez podrá aumentar, disminuir, fusionar, dividir y hacer cualquier cambio en el número de éstos en mejoramiento del trabajo y la organización, desarrollando un reglamento de sus actividades para cada uno.
Los Departamentos podrán ser integrados por Mesas de Trabajo, conforme a los requerimientos que la temática exija, funcionarán libremente y estarán autorizados a gestionar, consultar, convocar y peticionar información a personas físicas o jurídicas ajenas a la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos, siempre dando cuenta de la actividad al Presidente, y estarán integrados por miembros del Consejo Directivo, de las afiliadas, personas o profesionales de la materia ajenos a la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos, pero para ello, deben contar con el aval de las Asociaciones de origen y de la totalidad del Consejo Directivo.
Sus trabajos deberán ser elevados al Presidente como proyectos, quien, a su vez, deberá presentarlo ante el Consejo Directivo para su tratamiento, aprobación o rechazo, en cuyo caso, podrán seguir trabajando sobre las observaciones realizadas.
SECCION X – DE LA COMISION TECNICA ARBITRAL.
ART. 51º: La Comisión Técnica Arbitral es el órgano de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos encargado conducir, organizar, regular, capacitar, evaluar y administrar, conforme a las disposiciones de la Escuela Argentina de Árbitros de Básquet, o la entidad que la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB) designare en su estructura a tales fines, la actividad de los árbitros y Comisionados Técnicos, Oficiales de Mesa, Estadísticos, Planilleros y toda otra persona que requiera habilitación especial para participar en un partido.
Su estructura, organización y funcionamiento, deberán estar contenidos en reglamentos que deberá aprobar el Consejo Directivo de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos.
SECCION XI – COMISION REVISORA DE CUENTAS.
ART. 52º: La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano colegiado de contralor de la gestión de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos. Estará compuesta por dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes que serán electos junto con el Consejo Directivo, duran cuatro (4) ejercicios en su función, y de ser factible, no ser todos del mismo género, pueden ser convocados únicamente para las Asambleas Generales y deben reunir los mismos requisitos de los demás miembros del Consejo Directivo.
ART. 53º: Corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Controlar y examinar los libros y documentos contables, estado de fondos, títulos y valores cuando lo juzguen conveniente y no menos de tres (3) veces en el ejercicio anual.
b) Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo, sin que se los tenga en cuenta para el quórum, con voz, pero sin voto.
c) Verificar la publicación de los actos de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos y el respeto a los derechos de las afiliadas.
d) Producirá un informe anual sobre el balance general, la memoria anual, inventario patrimonial y el presupuesto de gastos y recursos, que será presentado en la Asamblea General Ordinaria.
e) Solicitar al Consejo Directivo el llamado a Asamblea Extraordinaria cuando lo crea conveniente, o convocar a Asamblea General Ordinaria cuando se hubiere omitido dicho acto, previo fehaciente reclamo sin respuesta por el término de quince (15) días a las autoridades Federativas y, en ambos casos, efectuando las comunicaciones a la Dirección de Inspección de Personería Jurídica de los motivos.
f) En su caso, controlar las operaciones de liquidación de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos el destino de sus bienes patrimoniales.
ART. 54º: La Comisión Revisora de Cuentas queda debidamente constituida con dos (2) de sus miembros presentes. Todos sus acuerdos deben ser aprobados por mayoría absoluta, pudiendo cualquiera de sus miembros expresar su disidencia mediante un informe personal. De sus reuniones deberán labrar acta que se registrará en un libro especial, posterior a su aprobación.
SECCION XII
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.
ART. 55º: El Tribunal de Disciplina es el órgano colegiado, independiente y con autonomía funcional, encargado de impartir justicia en el área deportiva en la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos. Estará compuesto por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente, en lo posible abogados de la matrícula, con pleno conocimiento del básquetbol, los cuales de ser factible no serán del mismo género. Será designado del Consejo Directivo. Una vez designados, no podrán ser removidos, salvo renuncia o notoria falta de aptitud para su función, la cual se determinará mediante la sustanciación de un sumario administrativo, tiempo durante el cual estará suspendido si así lo determina el Consejo Directivo.
ART. 56º: El Tribunal de Disciplina dictará sus normas de funcionamiento y organización administrativa, las que deberán estar en concordancia con las dictadas por el presente Estatuto, las de la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB ) y las de la Federación Internacional de Básquetbol Asociado (FIBA). Deberá dar publicidad a sus acciones a través de los medios de comunicación de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos y, cumplidas estas, no se podrá alegar desconocimiento. Deberá velar por el derecho del Debido Proceso y las garantías constitucionales.
El Tribunal de Disciplina de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos es tribunal de Apelaciones ordinario de las sanciones dictadas por sus iguales de las Asociaciones afiliadas.
SECCION XIII
DEL TRIBUNAL DE APELACIONES
ART. 57º: El Tribunal de Apelaciones es el órgano encargado del tratamiento de las decisiones definitivas o equiparables a definitivas que adopta el Tribunal de Disciplina. Estará integrado por tres (3) miembros titulares y un (1) miembro suplente, de ser posible, todos abogados de la matrícula con conocimiento del básquetbol y en lo posible, no pueden ser del mismo género.
Es designado por el Consejo Directivo, durarán cuatro (4) ejercicios en su cargo y una vez designados no podrán ser removidos del cargo, salvo renuncia o falta notoria de aptitud, la que debe determinarse mediante un sumario administrativo, pudiendo separarlo del cargo hasta la decisión del Consejo Directivo.
ART. 58º: El Tribunal de Apelaciones deberá reunirse en forma inmediata, ante recurso interpuesto al Tribunal de Disciplina, debiendo resolver en una única audiencia con las constancias obrantes en la causa, dentro de los quince (15) días de corridos desde la interposición del recurso, el cual no tiene carácter suspensivo de la resolución recurrida, salvo que dicho fallo así lo considerara. Para la intervención de
esté recurso se debe adjuntar a la Causa el comprobante de arancel pago que establecerá la Asamblea General Ordinaria.
CAPITULO II
REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO.
ART. 59º: La Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos tiene patrimonio propio, independiente del patrimonio de sus afiliadas integrado por los bienes cuya titularidad que le corresponden. El ejercicio económico financiero finaliza el 31 de Diciembre de cada año.
ART. 60º: Son recursos de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos, los siguientes:
a) Las subvenciones y demás recursos que le confieran los organismos públicos.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le fueran otorgados.
c) Los que se deriven de las competencias o torneos deportivos que organice, así como los recursos de los contratos que formule.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualquier otro que le sea otorgado por disposición legal o por convenio.
ART. 61º: Los recursos procedentes de competencias o torneos deportivos que organice, o de entidades que pueda crear, deben ser destinados al cumplimiento de sus fines y bajo ningún concepto pueden ser repartidos entre sus miembros.
ART. 62º: El Consejo Directivo elaborará al 31 de diciembre de cada año, los estados contables conforme a las normas legales y contables vigentes. Dentro de los cuatro (4) meses de finalizado el ejercicio económico deberán poner los mismos a aprobación de la Asamblea General Ordinaria. No pueden aprobarse presupuestos deficitarios, salvo que la Asamblea General encuentre o justifique los medios de financiamiento del déficit y quede debidamente establecido. Los Estados Contables deberán ser informados también a la Confederación Argentina de Básquetbol (CAB).
ART. 63º: Los Estados Contables deberán contener un capítulo que refleje en forma clara y simple la ejecución del presupuesto aprobado por la Asamblea General anterior.
ART. 64º: La Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos puede gravar y enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte de alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios no comprometan de manera irreversible el patrimonio o el objeto de la entidad, cuente con la autorización expresa de la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria convocada al efecto, y en caso de la adquisición de bienes inmuebles con fondos otorgados por organismos de gobierno o donaciones, tengan la previa y expresa autorización de los otorgantes o donantes. Esta última situación debe ser aprobada por dos (2) tercios de la Asamblea que fuera convocada, previo informe del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas.
ART. 65º: Los recursos económicos de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos deben estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de la Institución. Dichos recursos son administrados con la firma del Presidente y Tesorero.
TITULO III
CAPITULO I – DEL REGIMEN ELECTORAL.
ART. 66º: Los candidatos a conducir el Consejo Directivo, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos, deben reunir los requisitos exigidos en el Artículo 40º del presente Estatuto y ser Delegados de una afiliada activa de la Asamblea General Ordinaria, con excepción del candidato a Presidente, que puede o no revestir su condición de delegado.
PRESENTACION DE LISTAS.
ART. 67º: Las listas de Candidatos deberán ser presentadas ante el Secretario General del Consejo Directivo Vigente o enviadas a la Secretaría de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos, con el plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles anteriores de la fecha de la Asamblea General Ordinaria, las que serán selladas y certificadas por la entidad como constancia de formal recibo. Se identificarán con un color para diferenciarse entre ellas y deben contar con el aval de un tercio de las Afiliadas. Cada lista debe consignar dos (2) apoderados, los que deben tener un domicilio digital y postal.
Las listas deben contener los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos completos y documentos de identidad de los candidatos a integrar cada cargo en cada órgano.
b) Contener el Color y nombre de identificación.
c) Especificar identificando los candidatos titulares y los suplentes, y la afiliada a la cual representan.
d) Estar suscriptas por todos sus postulantes y por la cantidad de afiliadas que avalan la lista.
LA JUNTA ELECTORAL.
ART. 68º: El Consejo Directivo de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos deberá designar y publicar con la anticipación de quince (15) días hábiles a la fecha de la Asamblea General Ordinaria, los miembros del órgano que se desempeñaran como Junta Electoral, la que tendrá tres (3) integrantes titulares y un (1) suplente, que tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Verificar y en su caso rectificar, dentro de los cinco (5) días hábiles de su designación, el padrón electoral de las afiliadas, y publicarlos en los medios digitales de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos.
b) Verificar los requisitos establecidos por el presente Estatuto para con los integrantes de las listas presentadas, resolver sobre las impugnaciones que se planteen y proceder a la publicación de las listas oficializadas, con una anterioridad de cinco (5) días hábiles a la fecha de la Asamblea General.
c) Proclamar la lista ganadora, durante la Asamblea General, ratificando y publicando a través de los canales oficiales de la Federación de Básquet de Entre Ríos la misma antes de las cuarenta y ocho (48) horas posterior a la elección.
d) Interpretar y aplicar el régimen electoral.
e) Velar por la transparencia del proceso electoral.
DEL ACTO ELECTORAL.
ART. 69º: El acto electoral se desarrollará durante la Asamblea General, siendo los delegados titulares presentes, en su ausencia, los suplentes, los electores de la misma. La votación deberá realizarse en forma nominal y pública, no admitiéndose el voto por poder, ni por medio informático y en caso de empate, el Presidente o quien lo reemplace en su función deberá votar para definir el resultado conforme lo establecido en el presente Estatuto. La lista ganadora será aquella que reúna la mayor cantidad de votos. En caso de haberse presentado una sola lista oficializada, será proclamada automáticamente ganadora por la Junta Electoral y confirmada por la Asamblea General.
ART. 70: Las nuevas autoridades de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos asumen sus cargos inmediatamente después de ser proclamadas, disponiendo de un cuarto intermedio para la asignación de cargos del nuevo Consejo Directivo, debiéndose dar a conocer en el transcurso de la Asamblea.
TITULO IV
CAPITULO UNICO – DE LA REFORMA ESTATUTARIA.
ART. 71º: El pedido de reforma estatutaria se realiza por decisión exclusiva del Consejo Directivo o por solicitud del cuarenta por ciento (40%) de los miembros de la Asamblea General. El Presidente deberá poner en conocimiento de la totalidad del Consejo Directivo el pedido, en la próxima reunión del órgano y si estuviera programada para un período mayor a los treinta (30) días deberá llamar a reunión para informarlo de la novedad.
El Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea General dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de la reunión y comunicar la convocatoria por los mismos medios que la convocatoria de una Asamblea Ordinaria.
El pedido de reforma debe ser expresado y contenido en el Orden del Día de la Convocatoria, manifestando el articulado o tema a tratar, siendo exclusivamente el punto a modificar del Estatuto vigente. Salvo que el tratamiento sea general, debiéndose expresar tal situación.
ART. 72º: La Reforma Estatutaria es admitida cuando es aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto y entra en vigencia una vez que ha sido aprobada por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos (D.I.P.J.) para su aplicación.
TITULO V
CAPITULO UNICO – EXTINCION DE LA FEDERACION DE BASQUET DE ENTRE RIOS.
ART. 73º: La Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos se disuelve en los casos previstos en la normativa jurídica de la Provincia de Entre Ríos, designándose a una persona encargada de esa función que será fiscalizada por la Comisión Revisora de Cuentas y realizando las comunicaciones previas del acto, a las autoridades del área deportiva, del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
ART. 74º: En los supuestos de extinción o disolución de la entidad, la Asamblea designará tres (3) personas encargadas de cumplir la resolución, bajo vigilancia de la Comisión Revisora de Cuentas. El remanente de sus bienes muebles e inmuebles, una vez que se cumplimenten las obligaciones y deudas contraídas, sus bienes serán destinados a la Municipalidad de Villaguay.
TITULO VI
CAPITULO UNICO – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.
ART. 75º: Al tiempo de entrada en vigencia del presente Estatuto, se mantendrá a el Consejo Directivo en ejercicio hasta la fecha de finalización de su mandato, salvo que dicha fecha fuera mayor al tiempo máximo establecido para el llamado de Asamblea General Ordinaria.
ART. 76º: Todas las reglamentaciones y normativas que se dicten tendientes a organizar, administrar, ejecutar y coordinar las distintas actividades, órganos internos, competencias o cualquier otro estamento que requiera una normativa de referencia, deberán ser tratadas por el Consejo Directivo, debiendo contar con su aprobación y ser ratificadas ante la Asamblea General Ordinaria.
ART. 77º: Los colores identificatorios de la indumentaria deportiva de la FBER son el rojo y verde, utilizándoselos en forma indistinta.
ART. 78º: Las afiliadas están obligadas, salvo por razones de fuerza mayor debidamente justificadas, a facilitar sus estadios y elementos de entrenamiento y juego a la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos sin cargo, siempre que sean requeridas para competencias o actividades deportivas de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos.
ART. 79: El mandato del Presidente de la Federación de Básquet de la Provincia de Entre Ríos al momento de inscribirse y aprobarse la reforma del estatuto por el organismo contralor, no será considerado como primer período a los fines de su reelección.
ART. 80º: El presente Estatuto entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y autorización por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos (D.I.P.J.).